Sociedad de Inversiones Vetres Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 26527-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 27 nov 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por deficiencia formal: recurso no especifica errores de derecho ni explica su influencia en lo dispositivo, requisitos esenciales del artículo 772 CPC.
Hechos
Sociedad de Inversiones Vetres Limitada reclamó contra Resolución SII N° 115000001000 (23-XII-2011) relacionada con régimen especial artículo 14 bis LIR. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo. Contribuyente interpuso casación de fondo ante Corte Suprema, denunciando infracción al artículo 14 bis LIR, señalando que sus ingresos excedían límite permitido.
Considerandos clave
El tribunal establece que conforme artículo 772 N° 1 CPC, todo recurso de casación debe señalar claramente los errores de derecho en que incurre la sentencia recurrida y explicar de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo. La Corte analiza el escrito recursivo y constata que el recurrente se limita a citar normas y refutar fundamentos de los jueces de instancia sin desarrollar cómo se produjeron las infracciones denunciadas ni cómo influyen en la decisión. Esta omisión es incompatible con la naturaleza de derecho estricto de la casación, que exige precisión y rigor formal.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación de fondo interpuesto. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo del reclamo queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
Al escrito folio N° 61228-18: a todo, téngase presente.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña María Francisca Valenzuela Avalos en representación de la contribuyente Sociedad de Inversiones Vetres Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra la Resolución Ex N° 115000001000, de 23 de diciembre de 2011.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Expresa que la sentencia recurrida no analiza si se cumplen los requisitos establecidos por la ley para que la contribuyente se acoja al régimen especial contemplado en el artículo 14 bis mencionado, señalando que la recurrente por un error presentó la solicitud para acogerse a ese régimen tributario, en circunstancia que no cumplía los requisitos para ello, pues los ingresos de la reclamante excedían del límite de promedio anual de tres mil unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios que establece la norma, pues en el año 2005 tal promedio ascendía a 5.721,92 unidades tributarias mensuales, debiendo el Servicio de Impuestos Internos fiscalizar la satisfacción de tales exigencias.
En el mismo sentido, tampoco cumple con los requisitos para mantenerse en ese régimen.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Normas citadas
Descriptores
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