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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 26536-20185 may 2023

Ingenieria y Computacion S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol26536-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 may 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Manuel Valderrama Rebolledo · Gonzalo Ruz Lártiga (redactor) · María Gutiérrez Alvear

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación por defectos formales del recurso (falta de peticiones concretas y sentencia de reemplazo), dejando firme la confirmación de las liquidaciones por retenciones del impuesto adicional.

Hechos

Ingeniería y Computación S.A. reclamó ante el Director Regional del SII contra liquidaciones 541-565 (agosto 2008) por retenciones no declaradas del impuesto adicional artículo 59 de la LIR, períodos enero 2004 a mayo 2006. El Director Regional rechazó la reclamación y la excepción de prescripción (26 de diciembre de 2017). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta resolución (2 de agosto de 2018). El contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que el recurso de casación debe explicitar yerros jurídicos con influencia sustancial en lo dispositivo y demostrar concurrencia de hipótesis invocadas. Destaca que el recurrente incumplió requisitos formales esenciales del recurso: omitió formular peticiones concretas vinculadas a sus alegaciones y solo pidió declarar la nulidad sin solicitar sentencia de reemplazo ni especificar las pretensiones a considerar. Esto viola la certeza y precisión que exige la naturaleza del recurso de casación, que es de derecho estricto. Tales defectos formales impiden que el recurso prospere.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Ingeniería y Computación S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 2 de agosto de 2018 que confirmó las liquidaciones por retenciones del impuesto adicional.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés.

En los autos Rol N° 26.536-2018 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Ingeniería y Computación S.A., por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, el Director Regional Metropolitano Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos no hizo lugar a la reclamación y excepción de prescripción opuestas en contra de las Liquidaciones números 541 a 565 de fecha 25 de agosto de 2008, emitidas respecto de la sociedad mencionada, por retenciones no declaradas del Impuesto Adicional del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de los períodos enero 2004 a mayo 2006, determinadas por el Departamento de Fiscalización Selectiva, actual Departamento Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del mencionado Servicio, quedando confirmadas en consecuencia.

Apelada esta sentencia, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de dos de agosto de dos mil dieciocho, la confirmó.

Contra este último pronunciamiento, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 528.

Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, la infracción del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República; de la Convención Americana de Derechos Humanos; de los artículos 200 y 201 del Código Tributario; del artículo del 19 del Código Civil; del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y las leyes reguladoras de la prueba, debiendo acogerse para efectos de respetar la igualdad ante la ley.

A continuación señala que se vulneraron las normas del Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, atendido que los cobros realizados por el organismo fiscalizador, se basan en que no se habrían efectuado las retenciones del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cantidades remesadas en pago o en abono en cuenta a proveedores extranjeros por concepto de pago de software computacional estandarizado, supuestamente afecto al impuesto adicional del inciso 1º del artículo 59 de la misma ley, correspondientes (en su gran mayoría) a los Estados Unidos de Norteamérica.

Añade que de la lectura de las normas del referido Tratado Internacional, se evidencia que es ilegal cobrar las retenciones del artículo 74 de la Ley de la Renta, por ser contrario dicho cobro a las normas del referido Tratado, especialmente a las contenidas en los Capítulos Dos, Tres, Cinco, Ocho, Quince, Diecisiete y Veintitrés y específicamente el punto 3.13, las que entraron en vigencia el uno de enero de dos mil cuatro, por lo que no pueden aplicarse los impuestos que emanan de normas anteriores.

Esgrime que los cobros que constan en las liquidaciones reclamadas son improcedentes, por cuanto las remesas de fondos al exterior no están afectas al impuesto adicional, ya que mediante ellas se remunera el software computacional indispensable para el funcionamiento de un equipo o máquina, el que no está afecto al impuesto adicional (programas de base), cualquiera sea el país del proveedor. Tampoco están afectos al impuesto adicional los equipos GPS y las imágenes satelitales y los fletes, conforme a la Circular 8 de 02-02-2007, punto b.4) del Capítulo III, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 764

Descriptores

Recurso extraordinarioRecurso de derecho estrictoServicio de Impuestos Internos (SII)Rechaza recurso de casación en el fondoFalta de peticiones concretasRetención de impuesto adicionalAusencia de influencia sustancial en lo dispositivo del falloRechaza excepción de prescripción

Cómo resuelve este tribunal

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