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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2671-201119 may 2011

Tesoreria Regional de Antofagasta con Businness Technology Center Chile LTDA.

TribunalCorte Suprema
Rol2671-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia19 may 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de la Tesorería por considerar que la prescripción de la acción de cobro de impuestos puede ser opuesta en el juicio ejecutivo y que, en este caso, no fue interrumpida válidamente por falta de acreditación de notificación del giro.

Hechos

Juicio ejecutivo iniciado por la Tesorería Regional de Antofagasta contra Business Technology Center Chile Ltda. por cobro de impuestos (Formulario N° 21). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la demanda acogiendo la excepción de prescripción deducida por la ejecutada. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia de primer grado. La Tesorería (ejecutante) dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza dos cuestiones: (1) si la prescripción de la acción de cobro puede ser opuesta en el juicio ejecutivo, concluyendo afirmativamente al interpretar el artículo 177 del Código Tributario, que no distingue entre prescripción fiscalizadora y ejecutiva, por lo que ambas proceden en ambos procedimientos; (2) si fue interrumpida la prescripción, determinando que la notificación del giro del 30 de mayo de 2005 no fue acreditada en el proceso, por lo que la única causal de interrupción válida sería el requerimiento judicial del 7 de noviembre de 2006, que ocurrió después de vencido el plazo de tres años (contados desde junio-enero 2003), no interrumpiendo la prescripción.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la Tesorería Regional de Antofagasta, quedando firme la sentencia que acogió la prescripción de la acción de cobro de los impuestos demandados.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil once.

Primero: Que en estos autos rol 2671-201sobre juicio ejecutivo, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la sentencia de primer grado, por medio de la cual se acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro de impuestos deducida por la ejecutada respecto de los impuestos fiscales morosos correspondientes al Formulario N° 21 , folios Nos . 3996097639931536, 3992016 y 39962426 y en consecuencia niega lugar a la ejecución, con costas.

Segundo: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 200 y 20del Código Tributario, que tratan de la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, que debe hacerse valer en el proceso de reclamación y no en este juicio ejecutivo de cobro. Agrega que la primera se encuentra reglada en el artículo 200 del Código Tributario y la segunda en el artículo 20del mismo cuerpo legal.

Añade que por haberse notificado al contribuyente los giros de los impuestos adeudados el 30 de mayo de 2005 se produjo la interrupción de la prescripción, comenzando a correr a partir de ello un nuevo plazo de prescripción de tres años de acue rdo a lo que dispone el artículo 20del Código Tributario, plazo que a su vez fue interrumpido por la notificación judicial de la demanda ejecutiva efectuada el 7 de noviembre de 2006, según lo dispone el numeral 3° de la misma disposición legal.

Concluye que en virtud de lo expuesto, la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado debió ser rechazada y al no hacerse así el fallo impugnado ha incurrido en un error de derecho que lesiona gravemente el interés fiscal.

Tercero: Que según lo ha señalado con anterioridad esta Corte, el artículo 177 del Código Tributario -ubicado en el título V del Libro III del expresado Código, que trata del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero- autoriza al ejecutado para oponer la excepción de prescripción, sin distinguir entre la prescripción de la acción fiscalizadora y la prescripción de la acción ejecutiva, por lo que si el legislador no distingue no es lícito al intérprete distinguir, razón por la cual debe concluirse que la prescripción allí contenida puede alegarse tanto en el juicio de reclamación como en el procedimiento ejecutivo de cobro.

Cuarto: Que el artículo 20N ° 2 del Código Tributario establece como causal de interrupción de la prescripción el haberse notificado al contribuyente una liquidación o giro de impuesto, es decir, para que opere la interrupción de la prescripción es necesario que medie notificación al contribuyente, situación que no fue acreditada en el proceso.

En consecuencia, la única causal procedente para interrumpir la prescripción respecto de los impuestos cuyo cobro se persigue es el requerimiento judicial de acuerdo con el numeral 3° del artículo 20del Código Tributario, el que por haberse practicado el 7 de noviembre de 2006, esto es, transcurrido el plazo de tres años contados desde el vencimiento del plazo para el pago de los tributos de que se trata -12 de junio de 2002, 12 de julio de 2002, 12 de septiembre de ese mismo año y 13 de enero de 2003-, no pudo producir la interrupción del plazo de prescripción de la acción de cobro de los tributos de que se trata.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 177 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Interrupción del plazo de prescripciónProcedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributariasRechaza recurso de casación en el fondoPrescripción acción de cobro de impuestosExcepción de prescripción adquisitiva

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