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REVOCADACorte Suprema · Rol 27185-201513 ene 2016

Pedro Cortes Jeffs con Servicio de Impuestos Internos de San Antonio

TribunalCorte Suprema
Rol27185-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia13 ene 2016
RecursoProtección
SalaTercera · Constitucional
ResultadoREVOCADA Revocada sentencia apelada que
MinistrosCarlos Aránguiz Zúñiga · Rosa Egnem Saldias (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema revoca sentencia de Apelaciones y rechaza recurso de protección por extemporaneidad: demanda deducida 1.109 días después de notificada la Resolución que modificaba el avaluó del inmueble.

Hechos

Pedro Cortes Jeffs es propietario de inmueble ubicado en San Antonio (Rol 225-10). El Alcalde de San Antonio emitió Decreto N° 7227 el 20 de noviembre de 2009 declarando la propiedad abandonada. El 20 de abril de 2012, el SII dictó Resolución N° A05/009.2012 modificando el avaluó (notificada 27 de abril 2012), dejando sin efecto beneficio habitacional y aplicando cobro retroactivo desde enero 2010, aumentando cuota de $12.162 a $135.100 trimestrales. El contribuyente rechazó reliquidación vía Oficio N° 1136 del 12 de agosto 2015 del SII. Dedujo protección el 10 de septiembre 2015. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente. Corte de Apelaciones revocó parcialmente. Corte Suprema conoce en apelación.

Considerandos clave

La Corte estima que lo verdaderamente impugnado es la Resolución N° A05/009.2012 del SII de 20 de abril 2012, notificada 27 de abril 2012, que modificó el avaluó. El recurso de protección fue deducido el 10 de septiembre 2015, es decir, más de 1.100 días después de la notificación de la resolución impugnada. Conforme al Auto Acordado de esta Corte, la acción de protección debe interponerse dentro de 30 días de consumado el acto que se reclama. Existiendo la notificación de la Resolución N° A05/009.2012 el 27 de abril 2012, cualquier recurso de protección debió deducirse a más tardar dentro de 30 días contados desde tal fecha. La deducción el 10 de septiembre 2015 supera manifiestamente este plazo, configurando la extemporaneidad como causal de rechazo.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de Apelaciones del 5 de noviembre 2015 y se rechaza el recurso de protección por extemporáneo. La Resolución N° A05/009.2012 del SII quedó firme.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que en estos autos se ha deducido recurso de protección por Pedro Cortes Jeffs, empresario, en contra del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en razón de haber expedido dicha repartición pública el Oficio N° 1136 , de fecha 12 de agosto de 2015, por el que se rechazó la solicitud de reliquidación del impuesto territorial planteada por el actor respecto del inmueble de su propiedad ubicado en calle 21 de mayo N° 268 , comuna de San Antonio, rol de avaluó N° 225-10.

Argumenta que hasta el año 2012 pagaba trimestralmente por concepto de contribuciones del inmueble antes individualizado, la suma de $12.162.

Señala que a contar del año 2014, el monto del referido tributo se incrementó por el Servicio recurrido a la suma de $135.100.-, emitiéndose al efecto recibos suplementarios con efecto retroactivo a partir del año 2009, lo que ha significado una cantidad que le es imposible solucionar. Lo anterior se debió a que el SII consideró que se trataba de un inmueble no destinado al uso habitacional.

Argumenta que en razón de lo antes expuesto, presentó una solicitud al SII informando que el inmueble de su propiedad tiene el carácter de casa-habitación y que, conforme a ello se procediera a reliquidar el impuesto territorial, petición que fue desestimada.

Finaliza su exposición solicitando se declare que el inmueble en referencia no es una casa abandonada y, por consiguiente, debe ser considerada para los efectos del impuesto territorial como una casa- habitación, imponiendo los tributos que correspondan atendida su naturaleza, debiendo la recurrida re-liquidar los impuestos en este sentido y oficiar al Servicio de Tesorería para los efectos del pago.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Descriptores

Impuesto territorialRecurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)Construcciones de destino habitacionalInmueble abandonadoLiquidación del impuestoRol de avalúo fiscalAspectos procesales del recurso de protecciónBien inmueble

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en protección: la proporción medida sobre los 43 recursos de esta base.Conoce Pro

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