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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 38080-201519 ene 2016

Grupo Avalon Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol38080-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia19 ene 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosCarlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por falta de cuestión jurídica: el recurso no acusa infracción a normas sustantivas sobre pagos provisionales mensuales ni desarrolla aplicación errónea de artículos 95-98 de la LIR.

Hechos

Grupo Avalón Limitada reclamó contra Resolución Exenta N° 115.105.000.002 de 19 de noviembre de 2012 que declaró improcedente devolución de $36.158.298 por pagos provisionales mensuales. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo en todas sus partes. Corte de Apelaciones confirmó el fallo mediante sentencia de 11 de noviembre de 2015. Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema alegando infracción a artículos 132 incisos 14° y 15° del Código Tributario, argumentando que sus antecedentes contables no fueron debidamente valorados.

Considerandos clave

La Corte advierte que el recurso carece de cuestión jurídica susceptible de conocimiento. El recurrente no acusa ni desarrolla infracción a las normas sustantivas que establecen las reglas de pagos provisionales mensuales (artículos 95, 96, 97 y 98 de la LIR). Para que la casación prospere, debería señalarse la falsa aplicación de tales normas como consecuencia necesaria de nulidad. Al no contener estas menciones, resulta impracticable el estudio del fondo, pues la Corte Suprema carece de facultad para analizar el problema tributario conocido en la causa si no media acusación clara de infracción sustantiva. La alegación genérica sobre deficiente valoración de antecedentes contables no constituye cuestión jurídica casacional.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de 11 de noviembre de 2015, quedando firme la confirmación del rechazo del reclamo y la improcedencia de la devolución de $36.158.298.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

Primero: Que en lo principal de fs. 206, el abogado don Alexander Maximiliano Letonja Cepeda, en representación de la contribuyente GRUPO AVALON LIMITADA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil quince, escrita a fs. 203 y siguientes, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó en todas sus partes el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N° 115.105.000.002 de 19 de noviembre de 2012, que declaró improcedente la devolución por un monto ascendente a $36.158.298.

Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción del artículo 132 incisos 14 ° y 15 ° del Código Tributario . Explica que presentó la totalidad de los antecedentes contables sin que estos hayan sido debidamente valorados, atentando contra la lógica, puesto que los jueces del grado entienden que no se declararon la totalidad de los ingresos por el solo hecho de que el fiscalizador así lo haya determinado.

Tercero: Que la sentencia impugnada, que confirma la de primer grado, establece en su motivo tercero que para la procedencia de devolución de impuestos por concepto pagos provisionales mensuales no bastaba con demostrar el reclamante, como lo hizo, que se declararon y enteraron mes a mes los respectivos Pagos Provisionales Mensuales ni que en esas fechas no registraba deuda alguna con la cual imputar esa diferencia favorable, pues de ello no se decanta de manera automática la procedencia de la devolución, en particular atendidas las observaciones detectadas al mismo período tributario y a que se hizo referencia en la resolución reclamada de fs. 7, más aún si están directamente relacionadas con el procedimiento de determinación de la renta líquida imponible, de manera que el monto de los ingresos brutos mensuales percibidos o devengados pudieran presentar variaciones y por ello agotar la diferencia favorable que justificaría la devolución, lo que explica el mandato que le precisan al Servicio de Impuestos Internos los artículos 59 y siguientes del Código Tributario, incumbiéndole por ello verificar la certeza, legalidad y verosimilitud de lo declarado y determinar si procedía la solicitud de devolución o no, lo que fue decidido de forma negativa, dada la insuficiencia probatoria que se ha venido revelando Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan las reglas de los pagos provisionales mensuales de los artículos 95 , 96 , 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que fue objeto de la Resolución reclamada, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 206, en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 203 y siguientes.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Carlos Cerda F. y Manuel Valderrama R.

Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 96 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 95 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 98 (DEL ART 1)

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoLey sobre impuesto a la rentaRechaza recurso de casación en el fondoCódigo TributarioReclamo tributario

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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