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HA LUGARCorte Suprema · Rol 2769-201125 oct 2012

Zhou Hermanos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2769-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia25 oct 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación forma, anulada sentencia de
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación en la forma por cosa juzgada: anula sentencia de Apelaciones que rechazó reclamos tributarios sobre faltante en caja ya resueltos favorablemente a contribuyentes en 2003.

Hechos

Zhou Hermanos Ltda. y sus socios fueron fiscalizados por SII por faltante en caja en año comercial 2000 (tributario 2001). Tribunal Tributario de Valparaíso (Rol 10.340-01, 2003) acogió reclamos dejando sin efecto liquidaciones de Impuesto Global Complementario por insuficiencia de arqueo físico. SII inició nueva fiscalización por igual período, generando nuevas liquidaciones (2004). Tribunal Tributario rechazó nuevos reclamos. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó rechazo, estimando que el nuevo procedimiento incluía arqueo físico. Contribuyentes deducen casación en forma y fondo ante Corte Suprema alegando cosa juzgada.

Considerandos clave

Corte Suprema rechaza primera causal de nulidad formal (omisión de requisitos) porque Código Procedimiento Civil no permite esa causal en juicios regidos por leyes especiales (caso tributario) cuando sí se resolvió el fondo. Analiza segunda causal (cosa juzgada conforme artículo 768 N°6 CPC y artículo 177 CPC): verifica concurrencia de tres requisitos. Identidad de partes: ambos procesos incluyen sociedad y socios idénticos como demandantes versus SII. Identidad de cosa pedida: ambos reclamos cuestionan determinación del faltante en caja de Zhou Hermanos Ltda. originando cobros tributarios, solicitando dejarlos sin efecto. Identidad de causa de pedir: ambos fundamentan en el mismo hecho material (faltante en caja año 2000). Detecta contradicción irreconciliable: primera sentencia rechazó faltante por falta de arqueo físico y presunción sin constatación; segunda sentencia acogió pretensión del SII reconociendo igual falta pero distinguiendo que ahora sí hubo arqueo. Estima tal distinción carente de sustento pues en ambos procesos se cuestionó idéntico faltante del mismo período, y la primera sentencia agotó toda posibilidad de repetir controversia. Sostiene que permitir revivir controversia destruiría orden legal y certeza judicial.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación en la forma por causal de cosa juzgada, anulándose sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se tiene por no interpuesto recurso de casación en el fondo. Consecuencia: sentencia de Tribunal Tributario (2003) que acogió reclamos queda firme; liquidaciones tributarias se dejan sin efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil doce.

En estos autos rol 2.769-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por los contribuyentes Sociedad Zhou Hermanos Limitada como por sus socios Miao Ling Zhou y Zhembang Zhou, los que dedujeron conjuntamente recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó en todas sus partes el fallo de primer grado que no hizo lugar a ninguno de los reclamos.

A fojas 371, se trajeron los autos en relación respecto de ambos arbitrios.

I. En cuanto al recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 371.

PRIMERO: Que, como primera causal, se cita la contenida en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, sin mencionar a cual de sus exigencias se refiere.

SEGUNDO: Que, sobre el particular, según se desprende de la norma del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la del artículo 766 del mismo Código, en los juicios regidos por leyes especiales, como ocurre con la materia de autos, no procede el recurso de casación en la forma por la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por faltar los requisitos del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, salvo que se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido, cuyo no es el caso, pues el tribunal resolvió el fondo de la cuestión propuesta, confirmando el fallo de primer grado, lo que significó desestimar los reclamos intentados a fojas 31, 65 y 86, motivo por el cual la causal invocada será rechazada.

TERCERO: Que la siguiente causal de casación en la forma invocada es la contenida en el literal sexto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, la que se alegó oportunamente en juicio.

Explican los recurrentes que anteriormente el Servicio de Impuestos Internos ya fiscalizó a los contribuyentes de autos, destacando que lo fue por iguales periodos e impuestos, lo que fue materia de reclamación, dando origen a los autos Rol N° 10.340-01 y acumulados, correspondientes al año tributario 2001, ello como consecuencia de diferencias detectadas por faltante en caja, antecedentes que culminaron -a ese respecto- con una sentencia del propio Tribunal Tributario de Valparaíso que acogió los reclamos planteados por los dos socios, rechazando la pretensión del Servicio, dejando sin efecto las liquidaciones por Impuesto Global Complementario que les afectaban.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO TRIBUTARIO\tART. 25 (DEL ART. 1)

Descriptores

Cosa juzgadaRecurso de casación en la formaFiscalización tributariaImpuesto global complementarioReclamación de liquidación

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