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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 27707-201613 jun 2016

Rolando Iturra Fernandez con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional

TribunalCorte Suprema
Rol27707-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia13 jun 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Juan Fuentes Belmar · Jean Matus Acuña · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación por falta manifiesta de fundamento. El contribuyente no cuestiona la aplicación del derecho sino la valoración de prueba, facultad privativa de los tribunales de fondo.

Hechos

Rolando Iturra Fernández solicitó devolución tributaria ante el SII mediante Resolución Exenta N° 309201000005 de 19 de noviembre de 2013, que fue denegada. El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco rechazó el reclamo confirmando la denegación, señalando que el contribuyente no rindió prueba suficiente para acreditar la procedencia de la devolución solicitada en períodos 2011-2012, ni subsanó defectos en sus declaraciones de impuesto a la renta. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó íntegramente esta sentencia. El contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que el recurso de casación cuestiona fundamentalmente la valoración de la prueba rendida en autos, argumentando que el contribuyente sí acreditó debidamente la procedencia de la devolución. Sin embargo, conforme a jurisprudencia consolidada, la valoración de prueba constituye facultad privativa de los jueces de fondo, cuya conclusión de que no existieron antecedentes probatorios suficientes para desmentir lo expuesto por el SII ni para demostrar la procedencia de la devolución es inamovible en casación. El recurrente no cuestiona la aplicación correcta del derecho sustantivo o procesal, sino que sugiere un análisis distinto de cuestiones fácticas ya decididas, lo que impide que el recurso prospere.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rolando Iturra Fernández contra la sentencia de 5 de abril de 2016 de la Corte de Apelaciones de Temuco. Queda firme la sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero confirmada por la Corte de Apelaciones, que rechaza la devolución solicitada por el contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de junio de dos mil dieciséis.

1º.- Que en lo principal de fs. 138, el abogado don Sergio Eduardo Sepúlveda Torres en representación del contribuyente Rolando Segundo Iturra Fernández, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirma la del Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, rechazó el reclamo confirmando la Resolución Exenta N° 309201000005 de 19 de noviembre de 2013, que denegó la devolución solicitada por la impugnante.

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 21 , 132 inciso 14 ° y 156 inciso 2 ° del Código Tributario . Estima que los sentenciadores yerran en la valoración de la prueba, al no tener por establecido que el reclamante acreditó la procedencia de la devolución solicitada en el período tributario fiscalizado, puesto que demostró debidamente su procedencia.

3°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece su motivos 17°, 18°, 19° y 20° que el reclamante no rindió prueba para acreditar los fundamentos de hecho en que fundó su solicitud y además, no subsanó en tiempo y forma los defectos observados en su declaración de impuesto a la renta de los años tributarios 2011 y 2012, por lo que debido a la carencia de antecedentes probatorios no se pudo validar la devolución impetrada por la recurrente.

4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de la devolución pedida. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 138, contra la sentencia cinco de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 137.

Al escrito folio N° 42597-2016, téngase presente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Casación no es instanciaManifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoDefectos de formalizaciónServicio de Impuestos Internos (SII)Devolución de impuestosPrueba insuficienteReclamo tributarioHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesCrítica a la ponderación de la pruebaValoración privativa de jueces de fondoTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Resolución exenta siiDeclaración de impuestos

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