Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2771-201714 abr 2020

Potasios de Chile S:A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2771-2017
Fecha sentencia14 abr 2020
RUC13-9-0001743-4
RecursoCasación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de casación sobre devolución de impuesto a la renta del año 2002. Potasios de Chile S.A. cuestionaba la denegación del saldo retenido de devolución, argumentando errores interpretativos respecto al tratamiento tributario de dividendos y deducibilidad de gastos asociados.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo redactado por el Juez Tributario, que no dio lugar al reclamo en contra de una Resolución Exenta que denegó el saldo retenido de la devolución solicitada por la sociedad en su declaración anual de impuestos a la renta del año tributario 2002. Por el recurso, la contribuyente denunció la infracción de los artículos 19 a 24 del Código Civil que se conjugaba con una errada y sesgada interpretación del artículo 39 N° 1 y una vulneración a los artículos 2 N° 1, 2 N° 3 y 20 N° 3, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, citó como norma infringida el individualizado artículo 39 por sólo aplicar su tenor literal, obviando los demás elementos de interpretación contenidos en el Código Civil. Posteriormente, la recurrente indicó que se quebrantó el artículo 54 de la individualizada Ley, pues los dividendos constituían rentas afectas a impuesto finales para todos los efectos legales, incluso para efectos del prorrateo o proporcionalización de gastos, situación que no había sido reconocida por el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, la contribuyente denunció como infringidos los incisos 1° y 3° N° 1 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debido a que los gastos declarados cumplían con todos los requisitos para ser considerados como gastos necesarios y ellos estaban asociados a rentas afectas, que eran las que recibía como dividendos percibidos por el control de la compañía en la cual tenía su inversión principal. Luego, denunció quebrantado el inciso 14 del artículo 132 del Código Tributario, por cuanto los sentenciadores rechazaron la totalidad del gasto en bloque, desconociendo la naturaleza jurídica tributaria de sus rentas, sin cumplir los estándares necesarios para estimar que se trataba de un fallo fundado. En relación a lo anterior, la sociedad expresó que se vulneró el inciso 2°, N° 3, del inciso 3°, del citado artículo 31, al infringirse el derecho a obtener la devolución de los pagos provisionales por utilidades absorbidas y que constituía un crédito, pues de haberse aplicado correctamente la ley, se hubiera dado lugar a ella. Finalmente, denunció que se quebrantó el artículo 19 N° 20 inciso 1, el artículo 63 N° 14, el artículo 65 inciso cuarto N° 1 de la Constitución Política de la República. La Corte Suprema respecto al artículo 132 del Código Tributario señaló que no se mencionaba ninguna regla particular de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científicamente afianzado que hubiese sido quebrantado por el fallo, omisión que obstaba para entrar al estudio de lo alegado por la recurrente. En cuanto a la interpretación de las normas tributarias, la Corte indicó que la sentencia de primera instancia señalaba que la pérdida tributaria declarada para el año tributario 2012, que sirvió de base para solicitar la devolución del pago provisional de utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, consideró costos, gastos o desembolsos que no eran deducibles totalmente en la determinación de su resultado tributario para fines del impuesto de primera categoría. Luego, mencionó que algunos acápites del recurso se estructuraban sobre la base de la errada aplicación del artículo 39 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al rechazar la pretensión de la sociedad de descontar de la renta líquida imponible los intereses pagados en los créditos tomados para generar rentas, por considerar que no estaban afectas a impuesto. Dado que, el gasto que se permitía llevar a resultado suponía que se tratara de rentas afectas al impuesto de primera categoría, lo que no sucedía con el reparto de dividendos, pues por expresa disposición legal, tales rentas estaban exentas del indicado tributo. Por otra parte, la Corte indicó que no podía existir errónea aplicación del inciso 1° y 3° Nº 1 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto se exigía el carácter de “necesario” del gasto para poder ser rebajado de la Renta Líquida Imponible del ejercicio en cuestión, pero el único fundamento expuesto de la contribuyente era que el referido concepto se encontraba acreditado, en abierta contradicción con la conclusión de los jueces del fondo. En relación, al artículo 31 numeral 3° de la Ley del ramo, estimó que los artículos 93 a 97 de la misma correspondían a las normas tributarias sustantivas, decisoria litis, respecto de las cuales la recurrente no había denunciado error de derecho. Así, no bastaba la simple referencia que efectuó del artículo 31, toda vez que no fue conectado con las restantes normas y carecía de una adecuada fundamentación, por lo que aún de ser efectivos los argumentos plasmados en el arbitrio la Corte estaba impedida de pronunciar una decisión favorable. Lo anterior, especialmente, ya que no había alegado vulneración alguna de las normas sustantivas que el Servicio entendió quebrantadas y que originaron la fiscalización que culminó en las liquidaciones que se reclamaban. Respecto a la transgresión de los artículos de la Constitución Política de la República, la Corte Suprema concluyó que resultaba improcedente fundar una casación en el fondo en ese tipo de disposiciones, puesto que establecen principios o garantías de orden genérico, que tienen su desarrollo normalmente en preceptos legales, como ocurrió en la especie. En consecuencia, el recurso de autos no cumplió con las exigencias de un mecanismo de impugnación como el deducido y ello impidió que pudiera prosperar.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de abril de dos mil veinte.

En los autos Rol N° 2771-2017 de esta Corte Suprema sobre procedimiento general de reclamaciones, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 460 el abogado señor xxx, en representación del reclamante xxxx, contra la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil diecisiete por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la reclamación que presentó contra la Resolución Exenta N° 3579, emitida el de 26 de abril de 2013 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que denegó el saldo retenido de la devolución solicitada por la reclamante en su declaración anual de impuestos a la renta del año tributario 2002, ascendente a $ 108.485.542.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fojas 504.

Primero: Que por el recurso se denuncia, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 19 a 24 del Código Civil, pues los errores de interpretación de la ley conforme a la disposiciones citadas llevan a una falsa aplicación de las disposiciones legales de la Ley sobre Impuesto a la Renta que regulan y establecen la imposición de los dividendos como rentas afectas a ambos niveles de tributación, tanto impuesto de primera categoría como impuesto global complementario o adicional, lo que se conjuga con una errada y sesgada interpretación del artículo 39 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En un segundo acápite, señala que se vulneraron los artículos 2 N° 1, 2

N° 3 y 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, atendido que la naturaleza jurídica tributaria de los dividendos percibidos es la de constituir rentas afectas al impuesto de primera categoría, siendo un error catalogarlas como rentas exentas de primera categoría, por una errada interpretación de lo dispuesto en el artículo 39 N° 1 de la citada ley, la que también se encuentra infringida por sólo aplicar su tenor literal, obviando los demás elementos de interpretación contenidos en el Código Civil. La aparente exención que establece ese artículo no es tal, pues sólo estatuye una prohibición para que tales rentas ya afectas no queden dos veces grabadas con impuesto de primera categoría, mientras tales flujos de renta pasen por otros contribuyentes de este impuesto de categoría y no lleguen a los contribuyentes finales de impuesto global complementario o adicional. Además, constituye un acto discriminatorio, pues no se le permite reconocer los gastos asociados a la obtención de rentas consistentes en dividendos.

En tercer lugar, señala que se quebrantó el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues los dividendos constituyen rentas afectas a impuesto finales para todos los efectos legales, incluso para lo efecto del prorrateo o proporcionalización de gastos, situación que no es reconocida en este caso por el Servicio de Impuestos Internos.

También se denuncian como infringidos los incisos 1° y 3° N° 1 del artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, debido a que los gastos declarados por el contribuyente cumplen con todos los requisitos para constituir gastos necesarios para producir la renta y ellos están asociados a rentas afectas, que no son otras que las que recibe como dividendos percibidos por el control de la compañía en la cual tiene su inversión principal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ley sobre Impuesto a la Renta

La misma causa en primera instancia

Rechaza

Potasios de Chile SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

Tribunal rechaza reclamo de Potasios de Chile S.A. contra denegación de devolución de $108.485.542 por pagos provisionales de utilidades absorbidas, por insuficiencia de acreditación y costos no deducibles asociados a rentas exentas.

RIT GR-18-00402-2013Tribunal R. Metropolitana. Cuarto27-02-2017

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 103-2020Corte Suprema20 ene 2026

Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.

Casación
No Ha LugarRol 26.017-2019Corte Suprema8 sep 2025

Marine Harvest Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Disputa sobre deducción de costos de producción de salmón vendido en etapa smolt durante crisis de 2015. Corte Suprema rechazó recursos de casación de contribuyente y SII, confirmando que ingresos por venta no compensaban costos de producción y no cumplían requisitos de deducibilidad.

Casación
No Ha LugarRol 29.135-2019Corte Suprema29 abr 2025

Vigo Consultores S.A. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechazó la casación de la contribuyente sobre la determinación de diferencias de impuesto de primera categoría donde se declararon sus declaraciones maliciosamente falsas para extender prescripción a 6 años, basándose en deficiencias probatorias respecto de la malicia y gastos cuestionados.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro