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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2786-20123 jul 2013

Sociedad de Inversiones Camanchaca con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2786-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia3 jul 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación forma y fondo interpuesta por Camanchaca contra la liquidación del SII que modificó su pérdida tributaria, confirmando que la liquidación fue procedente y que los intereses y reajustes de la deuda condonada no constituyen gasto deducible tras la extinción del capital.

Hechos

El SII emitió Liquidación N°11 modificando la pérdida tributaria declarada por Camanchaca para 1995 (de -$812.185.946 a $0), producto de rechazar una pérdida de arrastre que incluía intereses y reajustes de deuda condonada por el Banco A. Edwards en 1994. El Tribunal Tributario Aduanero rechazó el reclamo del contribuyente (31.08.2011). La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia de primera instancia (05.03.2012). Camanchaca dedujo casación en forma y fondo.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación en forma porque la controversia efectivamente se centró en si la fuente de remisiones constituye renta y si procede deducir intereses y reajustes como gasto necesario; el tribunal resolvió precisamente lo sometido a su conocimiento. En fondo: (1) la emisión de liquidación fue procedente conforme artículo 24 del Código Tributario, pues al modificar la base imponible el SII determinó la imposición aunque resultara igual a cero, siendo la liquidación el instrumento legal adecuado; (2) extinta la obligación por condonación, los intereses y reajustes carecen de naturaleza de gasto necesario para producir renta, pues su origen desapareció y son accesorios del capital, prohibiéndose su imputación a pérdida de arrastre; (3) no se acreditaron los errores de derecho denunciados, siendo las normas tributarias debidamente interpretadas.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo, quedando firmes la sentencia de primera instancia y la de la Corte de Apelaciones que rechazaron el reclamo del contribuyente contra la liquidación del SII.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de julio de dos mil trece.

En estos autos Rol de Ingreso N°10.120-2010 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso , Rol N°2786-12 de esta Corte Suprema, iniciados mediante reclamación interpuesta por la sociedad de Inversiones Camanchaca Limitada en contra de la Liquidación N° 11, por sentencia de primera instancia de treinta y uno de agosto de dos mil once, escrita a fojas 86, se rechazaron las impugnaciones formuladas por el referido contribuyente, la impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso por sentencia de cinco de marzo de dos mil doce, escrita a fojas 221, la que confirmó en todas sus partes lo decidido en primera instancia.

En contra de esta última sentencia, la Sociedad de inversiones Camanchaca S.A. dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo por presentación de fojas 223..

I. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que el recurso de nulidad formal encuentra su fundamento en la causal contemplada en el numeral 4 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil consistente en haberse extendido, la sentencia, a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin existir facultad legal que le permita fallar de oficio respecto de aquellos, específicamente sobre puntos de derecho, los que no fueron discutidos en el litigio.

Refiere que en el acto administrativo reclamado no se determinaron diferencias de impuestos, sino que sólo se modificó el resultado de pérdida tributaria declarada por la empresa para el año tributario 2007, modificándose de -$812.185.946 a $0.

Afirma el recurrente que la situación relativa al reconocimiento del ingreso tributario generada por la condonación o remisión de las deudas contraídas por la empresa para con el Banco de A. Edwards, de acuerdo al convenio de 5 de mayo de 1994, nunca fue materia de discusión, toda vez que la empresa reconoció el incremento patrimonial generado en sus declaración de impuesto del año tributario 1995, siendo en consecuencia inoficioso y fuera de lugar el fundamento de la sentencia impugnada.

Refiere que si la fuente de las remisiones constituyen o no renta nunca fue parte de la controversia, pues el problema jurídico versa sobre la posibilidad de considerar en el futuro el saldo de resultado tributario negativo, que no fue absorbido por el ingreso reconocido, como pérdida tributaria de arrastre.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

LiquidaciónReclamo tributarioPrescripción ordinaria art. 200 ct

Cómo resuelve este tribunal

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