Ortega Farias Emilio con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5467-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 18 oct 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Mauricio Jacob Chocair (redactor) · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por el reclamante, confirmando que los gastos de corbatas, comisiones y almuerzos no fueron acreditados fehacientemente ni constituyen gastos necesarios para producir renta conforme a los hechos probados.
Hechos
Contribuyente Bronstein y Compañía Limitada reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra resoluciones del SII que negaron deducción de gastos: compra de corbatas a proveedor sin factura, comisiones de ventas a intermediario, y gastos de almuerzos con ejecutivos y empleados. El Director Regional rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de primera instancia rechazando la prescripción alegada. El contribuyente interpone casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurrente denuncia infracción de artículos 30 y 3° del Decreto Ley N° 824, argumentando que los sentenciadores no consideraron los gastos como necesarios para producir renta. Sin embargo, al revisar los hechos probados en la sentencia impugnada, estos fueron correctamente establecidos: la compra de corbatas careció de factura, las comisiones no fueron fehacientemente acreditadas, y los almuerzos no fueron justificados adecuadamente. Los sentenciadores concluyeron precisamente lo contrario de lo que el recurrente sostiene. El recurso construye su fundamentación sobre hechos diversos a los establecidos en el fallo recurrido, sin impugnar mediante normas reguladoras de prueba que permitan a la Corte alterar la situación fáctica inamovible. Por lo anterior, el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Emilio Ortega Farías contra la sentencia de 17 de mayo de 2010 de la Corte de Apelaciones, quedando firme el rechazo del reclamo tributario del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial sobre reclamación tributaria rol 5467-2010 se recurre de casación en el fondo por parte del reclamante en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaza la incidencia de la prescripción alegada y confirma la de primer grado dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región Metropolitana Santiago Centro, que niega lugar al reclamo deducido.
Segundo: Que el recurrente señala que han sido infringidas en la sentencia las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 3del Decreto Ley Nº 824.
Sostiene que la vulneración a lo prescrito en el inciso 1 ° del artículo 30 del mencionado cuerpo legal se produce por cuanto se rechazó considerar el costo directo que significó la compra de corbatas realizadas a doña Kyung Hee Kim Chum, que es contribuyente del I.V.A., en circunstancias que el rubro fundamental de la reclamante
?Bronstein y Compañía Limitada- es la compra, venta e importación de corbatas.
Asimismo, propugna que la sentencia recurrida infringe el artículo 3del Decreto Ley Nº 8 25 en el sentido que no reconoce como gasto necesario para producir la renta el pago por comisiones de ventas pagadas por la sociedad a la Importadora y Exportadora Silca Chile Limitada que realizó una gestión comercial a favor de la reclamante que permitió realizar ventas de sus productos en las grandes tiendas.
Por último, sostiene que la sentencia infringe el artículo 3de la Ley de la Renta, al no reconocer como gasto necesario para producir la renta el costo de las reuniones almuerzo que se realizaban con el objeto de efectuar negocios con ejecutivos de grandes tiendas, las que corresponden a técnicas de marketing y relaciones públicas normales en la gestión comercial moderna, como también el valor los almuerzos otorgados al personal que concurría a capacitación con el fin de estar acorde con los requerimientos de estas grandes tiendas.
Tercero: Que debe consignarse que los jueces del grado para resolver en lo que dice relación con el proveedor Kyung Hee Kim Chum, en orden a que no confiere derecho a crédito fiscal los gastos por la compra de 11.638 corbatas, razonaron que al tratarse de una operación comercial bastante significativa en la que se ha dejado de emitir la factura de venta que procede y que habilitaría al contribuyente para utilizar el crédito fiscal del IVA y el costo de la renta, se debe rechazar por tal motivo el reclamo en este aspecto.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación en el fondo porque los errores de derecho denunciados se construyen sobre hechos no establecidos en sentencia de segunda instancia; la prueba ya concluyó que gastos no fueron acreditados fehacientemente.
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