Bronstein Barriuso Roberto con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5145-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 18 oct 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Mauricio Jacob Chocair (redactor) · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo porque los errores de derecho denunciados se construyen sobre hechos no establecidos en sentencia de segunda instancia; la prueba ya concluyó que gastos no fueron acreditados fehacientemente.
Hechos
Bronstein Barriuso Roberto (contribuyente) reclamó ante Director Regional SII rechazando impuesto a la renta por no deducir: compra de corbatas a proveedora sin factura, comisiones de ventas no acreditadas, y gastos de almuerzos con clientes y empleados. Tribunal Tributario rechazó reclamo. Corte de Apelaciones Santiago confirmó rechazo y desestimó incidencia de prescripción. Recurrente interpone casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que los jueces de instancia rechazaron la deducción de corbatas por falta de factura (que impide crédito fiscal), rechazaron comisiones por falta de acreditación fehaciente, y rechazaron gastos de almuerzos por tratarse de servicios no vinculados a activo realizable, insuficientemente justificados y con montos no razonables. El recurrente alega infracción a artículos 30 y 3 DL 824 y Ley de la Renta, pero sus argumentos descansan en hechos distintos a los establecidos en la sentencia recurrida: sostiene que los gastos eran necesarios, cuando la sentencia concluyó precisamente lo contrario tras analizar la prueba. Los hechos base no fueron impugnados mediante denuncia de infracción de reglas probatorias que permitieran alterar la situación fáctica, quedando inamovible. El recurso carece de fundamento manifiesto al construirse sobre premisas fácticas no acogidas.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de 17 de mayo de 2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Queda firme la sentencia de segunda instancia que confirmó el rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial sobre reclamación tributaria rol 5145-2010 se recurre de casación en el fondo por parte del reclamante en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaza la incidencia de la prescripción alegada y confirma la de primer grado dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región Metropolitana Santiago Centro, que niega lugar al reclamo deducido.
Segundo: Que el recurrente señala que han sido infringidas en la sentencia las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 3del Decreto Ley Nº 824.
Sostiene que la vulneración a lo prescrito en el inciso 1 ° del artículo 30 del mencionado cuerpo legal se produce por cuanto se rechazó considerar el costo directo que significó la compra de corbatas realizadas a doña Kyung Hee Kim Chum, que es contribuyente del I.V.A., en circunstancias que el rubro fundamental de la reclamante
?Bronstein y Compañía Limitada- es la compra, venta e importación de corbatas.
Asimismo, propugna que la sentencia recurrida infringe el artículo 3del Decreto Ley Nº 825 e n el sentido que no reconoce como gasto necesario por producir la renta el pago por comisiones de ventas pagadas a la sociedad a la Importadora y Exportadora Silca Chile Limitada que realizó una gestión comercial a favor de la reclamante que permitió realizar ventas de sus productos en las grandes tiendas.
Por último, sostiene que la sentencia infringe el artículo 3de la Ley de la Renta al no reconocer como gasto necesario para producir la renta el costo de las reuniones almuerzo que se realizaban con el objeto de efectuar negocios con ejecutivos de grandes tiendas, las que corresponden a técnicas de marketing y relaciones públicas normales en la gestión comercial moderna, como también el valor de los almuerzos otorgados al personal que concurría a capacitación con el fin de estar acorde con los requerimientos de estas grandes tiendas.
Tercero: Que debe consignarse que los jueces del grado, para resolver en lo que dice relación con el proveedor Kyung Hee Kim Chum, en orden a que no confiere derecho a crédito fiscal los gastos por la compra de 11.638 corbatas, razonaron que al tratarse de una operación comercial bastante significativa en la que se ha dejado de emitir la factura de venta que procede y que habilitaría al contribuyente para utilizar el crédito fiscal del IVA y el costo de la renta, se debe rechazar por tal motivo el reclamo en este aspecto.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Dezerega Alvarez Mariela con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo: los errores de derecho denunciados se sustentan en hechos no establecidos en la sentencia impugnada, quedando inamovible la conclusión de que los gastos no fueron acreditados fehacientemente.
Ortega Farias Emilio con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por el reclamante, confirmando que los gastos de corbatas, comisiones y almuerzos no fueron acreditados fehacientemente ni constituyen gastos necesarios para producir renta conforme a los hechos probados.
Inversiones Isn Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que objetaba rechazo de reclamo tributario por gastos de organización y puesta en marcha, confirmando que la prescripción se suspendió al interponer reclamo oportuno y que los hechos probatorios no fueron infringidos por tribunales inferiores.
Inversiones Tricobi Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Antofagasta.
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Inversiones Tricobi Limitada, confirmando que el incremento patrimonial derivado de la fusión impropia con Heis S.A. constituye renta gravable de Primera Categoría conforme al artículo 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, sin infracción legal.
Pedro Astorga Canales con Servicio de Impuestos Internos Es Parte el Consejo de Defensa del Estado
Rechaza casación del SII por insuficiencia procesal: el recurso se aparta de los hechos establecidos en segunda instancia sin evidenciar infracción de leyes reguladoras de prueba, dejando firme la prescripción de liquidaciones tributarias.
Inversiones Tunquén S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Inversiones Tunquén contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario. El tribunal estima que no procede deducir intereses de préstamos para adquirir acciones ni prorratear gastos generales, pues no hay rentas gravadas que justifiquen tales deducciones.