Dezerega Alvarez Mariela con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5144-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 18 oct 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Mauricio Jacob Chocair (redactor) · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo: los errores de derecho denunciados se sustentan en hechos no establecidos en la sentencia impugnada, quedando inamovible la conclusión de que los gastos no fueron acreditados fehacientemente.
Hechos
Contribuyente Dezerega Álvarez Mariela (empresa Bronstein y Compañía Limitada) reclama ante el Servicio de Impuestos Internos por rechazos de gastos deducibles de renta: compra de corbatas sin factura de venta, comisiones de ventas no acreditadas y almuerzos de ejecutivos y empleados. El Director Regional rechaza el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza la incidencia de prescripción y confirma la resolución de primer grado. El contribuyente recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema alegando infracción de artículos 30 y 3 del DL 824 y artículo 3 de la Ley de la Renta.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que los argumentos de la casación discurren sobre hechos diversos a los establecidos en la sentencia recurrida. Los sentenciadores concluyeron que los gastos no eran necesarios para producir renta o no estaban acreditados fehacientemente, lo que contradice la premisa del recurrente. Los fundamentos fácticos no fueron impugnados denunciando infracciones de normas reguladoras de la prueba que permitieran alterar los hechos. Los errores de derecho invocados se construyen sobre hechos no establecidos en el fallo, particularmente sobre la procedencia de la deducción de gastos y costos. Por tanto, el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de 17 de mayo de 2010 dictada por la Corte de Apelaciones. Queda firme la negación del reclamo tributario y se desestiman todos los cuestionamientos sobre los gastos deducibles.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial sobre reclamación tributaria rol 5144-2010 se recurre de casación en el fondo por parte del reclamante en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaza la incidencia de la prescripción alegada y confirma la de primer grado dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región Metropolitana Santiago Centro, que niega lugar al reclamo deducido.
Segundo: Que el recurrente señala que han sido infringidas en la sentencia las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 3del Decreto Ley Nº 824.
Sostiene que la vulneración a lo prescrito en el inciso 1 ° del artículo 30 del mencionado cuerpo legal se produce por cuanto se rechazó el costo directo que significó la compra de corbatas realizadas a doña Kyung Hee Kim Chum, que es contribuyente del I.V.A., en circunstancias que el rubro fundamental de la reclamante ?Bronstein y Compañía Limitada- es la compra, venta e importación de corbatas.
Asimismo, propugna que la sentencia recurrida infringe el artículo 3del Decreto Ley Nº 825 en el sent ido que no reconoce como gasto necesario para producir la renta el pago por comisiones de ventas pagadas por la sociedad a la Importadora y Exportadora Silca Chile Limitada, la que realizó una gestión comercial a favor de la reclamante que permitió realizar ventas de sus productos en las grandes tiendas.
Por último, sostiene que la sentencia infringe el artículo 3de la Ley de la Renta al no reconocer como gasto necesario para producir la renta el costo de las reuniones almuerzo que se realizaban con el objeto de efectuar negocios con ejecutivos de grandes tiendas, actividad que corresponden a técnicas de marketing y relaciones públicas normales en la gestión comercial moderna, como también el valor de los almuerzos otorgados al personal que concurría a capacitación con el fin de estar acorde con los requerimientos de estas grandes tiendas.
Tercero: Que debe consignarse que los jueces del grado para resolver en lo que dice relación con el proveedor Kyung Hee Kim Chum, en orden a que no confiere derecho a crédito fiscal los gastos por la compra de 11.638 corbatas, razonaron que al tratarse de una operación comercial bastante significativa en la que se ha dejado de emitir la factura de venta que procede y que habilitaría al contribuyente para utilizar el crédito fiscal del IVA y el costo de la renta, se debe rechazar el reclamo en este aspecto.
Que en lo que dice relación con el rechazo de la deducción de la renta bruta del valor de la factura en la que se señaló como fundamento de la misma el gasto ?Comisión Proyectada Período Siguiente?, se fundó en no haberse acreditado fehacientemente. Y no se aportó prueba alguna que justificara la deducción cuestionada.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación en el fondo porque los errores de derecho denunciados se construyen sobre hechos no establecidos en sentencia de segunda instancia; la prueba ya concluyó que gastos no fueron acreditados fehacientemente.
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Corte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por el reclamante, confirmando que los gastos de corbatas, comisiones y almuerzos no fueron acreditados fehacientemente ni constituyen gastos necesarios para producir renta conforme a los hechos probados.
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