Inversiones Bahía Rincones S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 27972-2016 |
| Fecha sentencia | 6 nov 2017 |
| RUC | 14-9-0002121-7 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de casación sobre deducción de dietas de directores como gastos necesarios. La Corte confirmó que los gastos deben ser inevitables y obligatorios para producir renta, y que el recurso no aportó argumentos convincentes sobre su necesidad.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso que dio lugar al reclamo deducido en contra una resolución que denegó la solicitud de devolución, por concepto de pagos provisionales mensuales.
Mediante el recurso se denunció la contravención de los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 21 y 132 del Código Tributario, en relación con los artículos 33, 41, 46 y 48 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas; e, infracción a los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 21 y 132 del Código Tributario y 49 de la Ley de Sociedades Anónimas.
La Corte Suprema indicó que, si bien el concepto de gasto necesario no había sido definido por la Ley sobre Impuesto a la Renta, del artículo 31 de la ley del ramo podía deducir que se refería a aquellos gastos que se relacionaban directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que eran necesarios para producir la renta y que tenían el carácter de inevitables y obligatorios. Esa última característica se desprendía de la significación gramatical del vocablo necesarios, esto era, aquellos desembolsos en que inevitablemente había debido incurrir la contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretendía determinar.
Además, la Corte resolvió que, atendiendo a esos conceptos, el gasto debía justificarse fehacientemente ante el ente fiscalizador y ser necesario, sólo así podía considerarse en la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta, conforme al texto expreso de la ley.
Al respecto, la Corte Suprema señaló que en razón de si los gastos eran o no necesarios, el recurso no había aportado razonamientos que lograran convencer de que sí lo eran, y que como los hechos del fallo constituían el sustrato fáctico de lo resuelto, la aplicación del derecho a ellos resultaba acertada, pues el fallo había declarado que el gasto no era necesario para la actividad del contribuyente. Ese hecho, pretendió impugnarse por la denuncia de infracción del artículo 132 del Código Tributario, pero el arbitrio silenciaba la forma específica cómo se habría cometido el error acusado, la máxima de la experiencia conculcada, la regla de la lógica quebrantada o el principio científico desconocido en la apreciación de la prueba, omisión que revelaba que en la realidad lo que existía por el impugnante bajo el velo de denunciar el presente yerro normativo era una discrepancia con las conclusiones a que los jueces del fondo habían arribado, aspecto cuya solución no se encontraba dentro de las finalidades del presente recurso al ser un aspecto privativo entregado por el legislador a los jueces del fondo. Así, la Corte Suprema concluyó que por los razonamientos precedentes el recurso sería desestimado.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete.
En estos autos Ruc 14-9-0002121-7, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, ingreso Nº 27.972-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la sociedad Inversiones Bahía Rincones S.A., se dedujo recurso de casación en el fondo por la señalada contribuyente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo de primer grado por el cual se hacía lugar al reclamo, resolviéndose en cambio que este queda rechazado.
Por decreto de fojas 375 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que por el recurso se sostiene, en su primer apartado, la contravención de los artículos 21 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta , 21 y 132 del Código Tributario, en relación a los artículos 33 , 41 , 46 , 48 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Según se plantea, el fallo desconoce que las labores inherentes a los directores de la compañía son funciones de gestión, dirección y administración, las que además fueron calificadas de insuficientes.
Apunta el recurrente que este tribunal ha fallado que las dietas de los directores de una sociedad pueden considerarse como gasto necesario para producir la renta si ello está contemplado en el pacto social y cuenta con el beneplácito de sus accionistas, lo cual consta en el caso de autos.
La sentencia, sin embargo, no solo desconoce las normas que regulan a las sociedades anónimas sino que también infringe lo estatuido por el artículo 21 del Código Tributario, pues atendiendo a los términos de los artículos 39 , 40 y 48 de la Ley N° 18.046, resulta forzado que no se haya considerado demostrada la ejecución de funciones o gestiones por los directores, si se acompañaron al proceso actas que constatan lo contrario. Tales normas, indica el recurso, complementan las disposiciones tributarias, y no prohíben, como razona el fallo, relaciones de parentesco entre directores, sin siquiera argumentarse en la decisión el motivo por el cual sus remuneraciones no se habrían ajustado a las condiciones de mercado o bajo qué circunstancia no reportarían beneficios a la empresa.
En lo que atañe a la infracción al artículo 31 de la Ley de la Renta, lo que la ley exige al contribuyente es que los gastos se hayan materializado necesariamente con el objeto de producir rentas, pero no que estas efectivamente se produzcan ni de inmediato, en el mismo ejercicio. Equivocadamente el fallo resuelve que por el solo hecho de fijarse remuneraciones a los directores de la sociedad, el gasto debe ser rechazado, en circunstancias que se trata de uno necesario para producir la renta, pues los desembolsos se efectuaron ajustándose a lo prescrito en el pacto social y cuentan con la aquiescencia de sus accionistas. En todo caso, el monto de este gasto es inferior al 23% del total que se rebaja en el periodo.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Gastos necesarios para producir la renta – Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
La misma causa en primera instancia
Inversiones Bahía Rincones S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
Se acogeió reclamo contra liquidaciones por extemporaneidad (vencimiento de plazo de 12 meses del art. 59 CT) y por acreditación de gastos de dietas y remuneraciones de directorio y gerente general como necesarios para producir renta.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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