Kipaventour S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 27977-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 jun 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Juan Fuentes Belmar · Jean Matus Acuña · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAgencia de turismo impugnó liquidaciones de IVA e impuesto a la renta relacionadas con facturas de exportación. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por manifiesta falta de fundamento, al no acusarse infracciones específicas a las normas sustantivas de ambos impuestos.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de junio de dos mil dieciséis.
Al escrito folio N° 43347-2016, téngase presente.
Al escrito folio N° 46173-2016: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes.
Primero: Que en lo principal de fs. 291, el abogado don Pablo Andrés Acevedo Aguilar en representación de la reclamante KIPAVENTOUR S.A., ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, acoge parcialmente el reclamo presentado contra las liquidaciones N°s 34 a 68 de 12 de marzo de 2013, por diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios y por Impuesto a la Renta de Primera Categoría .
Segundo: Que el recurso de nulidad sustantiva acusa la infracción de del artículo 8 bis N° 1 y N° 9 del Código Tributario y artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República . Explica que la contribuyente es una agencia de turismo que ejerce su actividad mercantil desde el año 1998, encontrándose autorizadas sus facturas de exportaciones exentas de IVA, sin que se haya cuestionado su giro hasta ahora, lo que afecta el normal desarrollo de su actividad económica con el consecuente desmedro que ello acarreará de aceptarse la tesis del fiscalizador.
Tercero: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan el Impuesto a la Renta de Primera Categoría y el Impuesto a las Ventas y Servicios, que fueron el objeto de las liquidaciones reclamadas, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida anulación de las actuaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos determinando al contribuyente las diferencias establecidas en éstas y que son precisamente el objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones, se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrado en lo principal de fs. 291, en contra de la sentencia de siete de abril del año en curso, escrita a fojas 289 y siguiente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Checho Producciones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento. La Corte Suprema confirma que un procedimiento tributario de más de 13 años viola el plazo razonable garantizado constitucionalmente, estimando que no debe exceder 6 años desde el reclamo válido.
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