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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 28020-201728 ago 2019

Heimpell Dazarola Wanja Francesca con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol28020-2017
Fecha sentencia28 ago 2019
RUC15-9-0001728-3
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechaza casación interpuesta contra sentencia que confirmó rechazo del reclamo tributario de socia por cobro de impuesto global complementario. La discusión versó sobre gasto de honorarios de socios y cumplimiento de requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

En estos autos rol Nº 28.020-2017, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en el que el abogado señor Juan Magasich Airola, en representación de la reclamante Wanja Francisca Heimpell Andreani -quien tiene un 10% de participación en la sociedad denominada "Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada"- en lo principal y primer otrosí de fojas 200, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de trece de abril de dos mis diecisiete, que se lee a fojas 197, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 144, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, por la que se rechazó el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N°s 100 y 101 de fecha 31 de agosto de 2015, emitidas por la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos (en adelante S.I.I.), por las que se cobran a la reclamante diferencias de impuesto global complementario relativas al año tributario 2013 -Liquidación 100-, y el reintegro contemplado en el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta correspondiente al mes de mayo de 2013 -Liquidación 101-.

A fojas 247, se dispuso traer los autos en relación.

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

PRIMERO: Que por este recurso se ha denunciado, en un primer capítulo, la infracción del numeral 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo de normas, esto es, la omisión de consideraciones de hecho, en atención a que el fallo impugnado no se hizo cargo de la prueba testimonial rendida por el reclamante.

Sobre el particular cabe tener presente que en los procedimientos especiales como el de autos, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma no procede por la causal contemplada en el numeral invocado, toda vez que lo que se pretende por el impugnante es salvar una omisión en la valoración de los medios de prueba aportados por su parte y no denunciar la ausencia de decisión respecto del asunto controvertido, de manera que ella no podrá ser atendida.

A idéntica conclusión se arriba respecto del segundo acápite de la causal N° 2 de nulidad formal deducida por el recurrente, correspondiente al numeral 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vinculado al artículo 170 N° 6 del citado Código, toda vez que el mismo dice únicamente relación con una supuesta omisión en la apreciación de las probanzas rendidas por su parte.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Se rechaza casación - TTA rechazo reclamo - gasto honorarios de socios -

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