Andreani Giambo Silvana con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28035-2017 |
| Fecha sentencia | 28 ago 2019 |
| RUC | 15-9-0001729-1 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó casación contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo por diferencias de impuesto global complementario 2014, donde SII desestimó gastos por honorarios a socios por incumplimiento del artículo 31 LIR.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.
En estos autos rol Nº 28.035-2017, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en el que el abogado señor Juan Magasich Airola, en representación de la reclamante Silvana Andreani Giambio -quien tiene un 40% de participación en la sociedad denominada "Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada"- en lo principal y primer otrosí de fojas 216, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de trece de abril de dos mis diecisiete, que se lee a fojas 213, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 162, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, por la que se rechazó el reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 99 de fecha 31 de agosto de 2015, emitida por la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos (en adelante S.I.I.), por las que se cobran al reclamante diferencias de impuesto global complementario correspondiente al año tributario 2014.
A fojas 262, se dispuso traer los autos en relación.
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
PRIMERO: Que por este recurso se ha denunciado, en un primer capítulo, la infracción del numeral 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo de normas, esto es, la omisión de consideraciones de hecho, en atención a que el fallo impugnado no se hizo cargo de la prueba testimonial rendida por el reclamante.
Sobre el particular cabe tener presente que en los procedimientos especiales como el de autos, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma no procede por la causal contemplada en el numeral invocado, toda vez que lo que se pretende por el impugnante es salvar una omisión en la valoración de los medios de prueba aportados por su parte y no denunciar la ausencia de decisión respecto del asunto controvertido, de manera que ella no podrá ser atendida.
A idéntica conclusión se arriba respecto del segundo acápite de la causal N° 2 de nulidad formal deducida por el recurrente, correspondiente al numeral 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vinculado al artículo 170 N° 6 del citado Código, toda vez que el mismo dice únicamente relación con una supuesta omisión en la apreciación de las probanzas rendidas por su parte.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se rechaza casación - TTA rechazó reclamo - gasto por honorarios a socios - falta fundamentación error de derecho -
La misma causa en primera instancia
Andreani Giambo con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
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