Luis Gonzalez Torres y Otro con Servicio de Impuestos Internos VII Direccion Regional Talca
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28495-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 7 ago 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurrente cuestiona valoración de prueba (facultad privativa de tribunales de fondo), no aplicación de derecho, respecto a omisión de notificación y base imponible no acreditadas.
Hechos
Contribuyentes Luis González y otro reclamaron contra Giro N° 232875702 del SII (febrero 2016) por omisión de notificación de citación y liquidación, y por cálculo incorrecto de base imponible sin considerar costos. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo; la Corte de Apelaciones de Talca confirmó. El contribuyente casó ante la Corte Suprema denunciando falta de emplazamiento y aplicación incorrecta de normas tributarias sobre costos deducibles.
Considerandos clave
La Corte constata que el recurso no cuestiona la aplicación de derecho sustantivo tributario, sino el alcance y sentido de la prueba rendida. El tribunal de fondo, en uso de facultades privativas, concluyó que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes para desmentir la actuación del SII ni para demostrar la nulidad del giro. La Corte de Apelaciones confirmó que: (i) se probó el envío de cartas certificadas de notificación; (ii) la liquidación fue válidamente notificada; (iii) no se reclamó la citación oportunamente (extemporáneamente); (iv) el contribuyente no alegó disconformidad del giro con la liquidación, sino controversia sobre la tasación de la base imponible no reclamada a tiempo. El recurrente no logra cuestionar propiamente la interpretación de derecho, sino reitera desacuerdos con hechos inamovibles del fallo.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 3 de octubre de 2018, que confirmó el rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de agosto de dos mil diecinueve.
A los escritos folios N°s 65431-2019 y 69758-2018: a todo, téngase presente.
1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Víctor Manuel Morales Núñez en representación del contribuyente Luis Alberto González y Otro, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra del Giro N° 232875702 de 01 de febrero de 2016.
2° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil; 2 , 9 , 10 , 11 , 12 , 13 , 21 , 22 , 63 y 132 inciso 14 del Código Tributario; 7, inciso 3 ° de la Constitución Política de la República.
Indica que los sentenciadores no cumplieron con la obligación de establecer en forma precisa y determinada los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, debiendo analizarlos en forma concatenada para extraer las conclusiones de manera lógica.
Expone que el Servicio de Impuestos Internos no dio cumplimiento al trámite de emplazamiento, específicamente no notificó legalmente las actuaciones que precedieron al giro de la multa, esto es, la citación y la liquidación de impuesto, atendido que no existe constancia en la causa del cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
Arguye que tal omisión se trata de una la nulidad de derecho público, pues no se cumplieron las formalidades exigidas por la ley para llevar a cabo la notificación de los actos administrativos cuestionados.
Así también señala que el Servicio de Impuestos Internos no utilizó correctamente las atribuciones que le confiere la ley, estableciendo una base imponible para el contribuyente sin considerar los costos necesarios para producir las ventas.
Normas citadas
Descriptores
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