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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 28574-20141 dic 2015

Inmobiliaria Icom LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol28574-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia1 dic 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Jean Matus Acuña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de Inmobiliaria Icom por insuficiente acreditación de deducciones y gastos declarados. Confirma liquidación por reintegro de devolución indebida, validando la tasación del SII conforme a normativa tributaria.

Hechos

El SII emitió liquidación N° 357 de 2010 por reintegro artículo 97 DL 824, año tributario 2007, por $108.910.651, fundamentada en que la contribuyente no respaldó agregados por $6.504.634.782 en ventas de bienes raíces ni deducciones por $5.394.450.507. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó por resolución 21 agosto 2014. Inmobiliaria Icom dedujo casación en el fondo denunciando infracciones a arts. 16, 17, 21 y 64 del CT; arts. 29, 30 y 31 LIR; y arts. 1698 CC.

Considerandos clave

La Corte constata que los jueces de instancia fijaron como hecho que la contabilidad presentada no reflejaba la totalidad de operaciones económicas, careciendo los documentos aportados de respaldo. Sostiene que el artículo 21 CT asigna al contribuyente la carga de probar la verdad de sus declaraciones, pero la valoración de suficiencia probatoria corresponde privativamente a los jueces de fondo. El recurso pretende ponderación diversa de prueba ya valorada, no infracción de leyes reguladoras de prueba. Respecto del artículo 64 CT, confirma que el SII posee facultad de tasar basándose en parámetros objetivos como valor comercial de similares inmuebles. En la venta a menor precio, el SII correctamente aplicó la normativa usando antecedentes del expediente. No se ha demostrado error de derecho con influencia sustancial.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Inmobiliaria Icom contra sentencia Corte de Apelaciones de 21 agosto 2014. Queda firme la liquidación N° 357 de 2010 por $108.910.651.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de diciembre de dos mil quince.

En los autos Rol Nº 28.574-2014 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente Inmobiliaria Icom Limitada, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil trece, escrita de fs. 96 a 100, se negó ligar al reclamo manteniéndose firme la Liquidación N° 357, de 29 de julio de 2010, por Reintegro artículo 97 del Decreto Ley N° 824, del año tributario 2007.

Apelada dicha decisión por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó mediante resolución de 21 de agosto de 2014, rolante a fs. 140, pronunciamiento contra el cual la misma parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en lo principal de fs. 142, el que fue ordenado traer en relación a fs. 157.

Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción de los artículos 16 , 17 , 21 y 64 del Código Tributario; artículos 29 , 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta y; artículos 1698 y siguientes del Código Civil.

En relación a los artículos 16 , 17 y 21 del Código Tributario y artículos 29 , 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, alega el impugnante que la contribuyente acredita su renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, acorde a ello demostró con dicha documentación la justificación de los capítulos que dieron lugar a la liquidación. Así, en el caso de los contratos de promesa de compra venta no escriturados del agregado por deducciones a la utilidad según balance, probó que esos ingresos fueron reconocidos como tales y forman parte del resultado tributario declarado por la recurrente, de manera que la diferencia que determina el Servicio de Impuestos Internos se produce al no tomar en cuenta que las ventas por promesas no escrituradas forman parte del resultado tributario declarado por la contribuyente en el año comercial 2006, por lo que la liquidación en esta parte obedece a un error numérico del fiscalizador.

Indica en otro acápite, que la liquidación se refiere al agregado de $89.617.803, que considera como renta no declarada por la venta de la oficina N°2 (Rol 257-5), sin embargo, no se reconoce el costo que conlleva la operación, por lo que debe ser reconocido y, por ende, rebajado.

En relación al agregado de $15.000.000, resultante de la tasación practicada por el Servicio de Impuestos Internos conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, estima que esta no es pertinente ya que dicho bien raíz se lo adjudicó en pública subasta en la suma de $40.000.000, el precio real al momento de efectuar su venta fue de $25.000.000, tal como acreditó en el proceso atendido el mal estado en que se encontraba; siendo improcedente la tasación puesto que la norma en estudio se refiere al valor comercial y no al de una venta forzada cuyo es el caso.

Arguye que todos los errores denunciados guardan directa relación con el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, relativo a las leyes reguladoras de la prueba, ya que los jueces de las instancias para fundar su decisión tomaron en cuenta únicamente lo señalado en la liquidación y en el informe evacuado por el fiscalizador, sin analizar la documentación probatoria acompañada y que acredita la verdad de sus declaraciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

ReintegroTasaciónLey sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Venta de bienes inmueblesCódigo Tributario

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