SOC. Comercial Agricola Industrial y Forestal las Acacias LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2900-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillan |
| Fecha sentencia | 2 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del Fisco: anula sentencia que permitía deducir facturas no contabilizadas en tasación de renta según art. 35 DL 824, pues régimen presunto y general de determinación de base imponible se excluyen recíprocamente.
Hechos
Sociedad Comercial Agrícola Industrial y Forestal las Acacias Ltda. no presentó declaraciones de renta 2005-2007 ni respondió citación del SII. El SII tasó base imponible según art. 35 DL 824 (liquidaciones 581-583 Impuesto 1ª Categoría, años 2005-2007) y mantuvó liquidaciones 555-557 por diferencias IVA (sept-dic 2005). Tribunal Tributario confirmó tasación. Corte de Apelaciones de Chillán revocó: acogió reclamo de la contribuyente y ordenó nueva liquidación reconociendo deducción de facturas de sept-dic 2005 no contabilizadas. Fisco deduce casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que cuando se aplica el régimen especial de tasación del art. 35 DL 824 (por falta de antecedentes o imposibilidad de determinar clara y fehacientemente la renta líquida), resulta impertinente y jurídicamente incorrecto ordenar deducción alguna de renta bruta, pues dicho procedimiento presuntivo no contempla deducciones. Los sistemas de determinación de renta —el general (arts. 29-33) que permite deducir costos y gastos acreditados, y el especial (art. 35) que fija renta mínima presunta— se excluyen mutuamente. La definición de 'renta mínima presunta' del art. 2 DL 824 como cantidad 'no susceptible de deducción alguna' corrobora que en tasación no procede considerar facturas no incorporadas regularmente a libros obligatorios. La sentencia impugnada confundió ambos regímenes, aplicando el general dentro del marco del especial, alterando indebidamente la base imponible.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en el fondo del Fisco. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de Chillán de 8 de marzo de 2012. Queda sin efecto el ordenamiento de nueva liquidación que reconociera deducción de facturas no contabilizadas, manteniéndose firme la aplicación del régimen presuntivo del art. 35 DL 824.
Texto de la sentencia
En estos autos rol 2900-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente Sociedad Comercial, Agrícola, Industrial y Forestal las Acacias Ltda., el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que revocó el fallo de primer grado y su complemento, en…
cuanto confirmaba las liquidaciones 581, 582 y 583, declarando en su lugar que se acoge el reclamo a su respecto, debiendo procederse a una nueva liquidación por Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por los años tributarios 2005, 2006 y 2007; confirmando en lo demás apelado el fallo, en cuanto mantienen las liquidaciones 555, 556 y 557 por diferencias de Impuesto al Valor Agregado, en el período de septiembre a diciembre de 2005.
A fojas 299 se trajeron los autos en relación.
Primero: Que por el recurso se denuncia como primer capítulo la infracción a los artículos 21 , 22 y 64 del Código Tributario; artículo 35 del D. L. 824, sobre Impuesto a la Renta, en relación al artículo 23 nº 1 del D. L. 825, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Señala que el análisis de las disposiciones citadas consagran lo que se denomina "Tasación de la Base Imponible", procedimiento que está obligado el Servicio a efectuar cuando se da algunas de las siguientes circunstancias: en caso que el contribuyente no concurriere a la citación que le hiciere de acuerdo con el artículo 63 del Código Tributario; en caso que el contribuyente no contestare a la citación o no cumpliere las exigencias que se le formulen; o, al cumplir con ellas, no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben; si un contribuyente no presentare declaración estando obligado a hacerlo; o si un contribuyente presenta declaraciones, antecedentes, documentos, libros no fidedignos.
En el caso de autos el contribuyente no presentó declaraciones de renta por los años 2005, 2006 y 2007, estando obligado a hacerlo, toda vez que efectivamente tuvo movimiento comercial durante dichos periodos y, además, tampoco presentó respuesta a la citación N° 73/7, de fecha 9 de mayo de 2008 efectuada y notificada legalmente por el Servicio de Impuestos Internos . En consecuencia, se han configurado cuando menos dos de las causales que autorizan al Servicio de Impuestos Internos para proceder a tasar la base imponible de conformidad con los criterios y procedimientos contemplados en el art. 35 del D.L. Nº 824 sobre Impuesto a la Renta.
Del contexto de estas normas queda en claro que - habiéndose determinado la aplicación del procedimiento consagrado en el artículo 64 del Código Tributario, en relación con el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta- la sentencia atacada vulneró su contenido al hacer equivocadamente aplicable una rebaja o deducción por determinadas facturas, a una renta bruta que no correspondía, ya que dicho gasto nunca fue incorporado a la contabilidad de la sociedad de acuerdo a las reglas generales contenidas en los artículos 29 y siguientes de la Ley de la Renta, que autorizan para determinar la Renta Liquida Imponible o "base imponible" deduciendo los costos y gastos acreditados fehacientemente por medio de la documentación legal idónea de respaldo, en circunstancias que el procedimiento utilizado - del artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta - no admite deducir costos y gastos, como lo permite el régimen general.
Por ello, de aplicarse la deducción en la forma ordenada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, se estaría incurriendo en una doble falta: se altera el procedimiento contemplado en el artículo 35 citado y se reconoce un gasto necesario para un caso que la ley no contempla, con lo cual se está modificando ilegalmente la base imponible en perjuicio del Fisco.
En segundo término, expresa que la sentencia recurrida contraviene los artículos 19 inciso primero y 20 del Código Civil, puesto que se desatendió el tenor literal de todas y cada una de las normas legales antes citadas, pese a que su verdadero sentido y alcance es clarísimo, según lo ya relacionado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
SOC. Arquitectura y Paisajismo Rio Maule LTDA. con Servicio de Impuestos Internos**
Acogida casación en el fondo por infracción del artículo 21 del Código Tributario al rechazar gastos de asesoría debidamente acreditados en contabilidad, anulándose la sentencia de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de IVA y renta.
Hormigones y Aridos Gaflo SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en el fondo por defecto procesal: recurrente no denunció infracción de normas sustantivas decisivas (art. 23 N°5 DL 825), limitándose a cuestionar prueba sin controvertir el marco jurídico que fundamentó el rechazo de la reclamación.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Inmobiliaria Nl S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación: la Administración tributaria correctamente tasó la renta mínima imponible bajo artículo 35 de la LIR por falta de acreditación de pérdidas, sin incumplimiento en la citación previa que informó pormenorizadamente las observaciones.
Gabriel A. Valdes Sotomayor con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco contra sentencia que anuló liquidación tributaria de segunda categoría, confirmando que normas especiales (artículos 35 LIR y 65 CT) priman sobre artículo 64 CT para determinar base imponible.
Gabriel Villanueva A. Asociados S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII: confirma que la Corte de Apelaciones correctamente anuló liquidaciones de renta de primera categoría por aplicación del artículo 65 inciso 2° del Código Tributario (presunción por pérdida de documentos), siendo inaplicable el artículo 35 de la Ley de la Renta.