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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 29091-201923 jul 2025

Methanex Usa LLC Establecimiento Permanente con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente*

TribunalCorte Suprema
Rol29091-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia23 jul 2025
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHernán González García · Mario Carroza Espinosa (redactor) · Dobra Lusic Nadal · Diego Simpertigue Limare · María Melo Labra

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por Methanex USA LLC EP contra sentencia de Corte de Apelaciones que revocó fallo de tribunal tributario. La Corte Suprema sostiene que no existió venta gravada con IVA entre matriz y establecimiento permanente (misma persona jurídica), por lo que no procede la devolución de IVA exportador solicitada, confirmando que la interpretación del artículo 36 de la Ley de IVA exige operaciones gravadas, no solo exportación.

Hechos

Methanex USA LLC EP constituye establecimiento permanente en Chile (junio 2012) y solicita devolución de IVA exportador por $4.767.244.454 (enero 2014) relativos a exportación de planta de metanol a su matriz en Estados Unidos. SII ordena Fiscalización Especial Previa (Res. Ex. N°671) y luego niega devolución (Res. Ex. N°1702) por falta de hecho gravado venta (misma persona jurídica, sin transferencia de dominio). Tribunal Tributario acoge reclamo y ordena devolver (julio 2018). Corte de Apelaciones revoca, rechaza reclamo y confirma negativa del SII (julio 2019). Methanex interpone casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema valida la procedencia de la Fiscalización Especial Previa, constatando mediante prueba de autos (informe fiscalizador, glosa en sistema SII, declaración de fiscalizador) que existió investigación administrativa previa coetánea a la resolución que ordena la fiscalización, cumpliendo así lo exigido por el artículo 5 del DS N°348 y Circular N°70. Respecto al fondo, la Corte rechaza la interpretación recurrente sobre el artículo 36 de la Ley de IVA. Sostiene que este artículo requiere que los exportadores realicen operaciones gravadas con IVA (conforme inciso tercero), no bastando solo la exportación. Como Methanex USA LLC y su EP son la misma persona jurídica sin transferencia de dominio, no se configura el hecho gravado venta exigido. La franquicia de IVA exportador tiene propósito de incentivar actividad exportadora competitiva, no de beneficiar transferencias internas dentro de la misma persona jurídica.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Methanex USA LLC Establecimiento Permanente. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó el fallo de primer grado y confirmó la Resolución Exenta N°1702 del SII denegando la devolución de IVA exportador solicitada.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.

En estos autos Rol Nº29.091-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Carlos Martínez Concha, en representación de Methanex USA LLC Establecimiento Permanente, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha doce de julio de dos mil diecinueve, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha cinco de julio de dos mil dieciocho, pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que, a su vez, había acogido el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Exenta Nº1702, de 28 de febrero de 2014, emanada de la Dirección Regional Santiago Oriente.

Con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.

PRIMERO: Que en el libelo de nulidad sustancial el recurrente denuncia en primer lugar infracción a los artículos 11 , 16 y 41 de la Ley N°19.880; en relación con el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y con el artículo 5 ° del Decreto Supremo N°348, de 1975, del Ministerio de Economía y todos ellos en relación con el artículo 19 del Código Civil.

Expresa que la sentencia recurrida, al revocar el fallo de primer grado y negar el derecho a la devolución del IVA soportado por su representada para poder desarmar una planta de metanol y exportarla desde Chile a los Estados Unidos de América, ha incurrido en graves y evidentes errores de derecho en la aplicación de las normas jurídicas mencionadas en este primer motivo de casación.

Se indica que en el presente caso no existía causal para realizar una fiscalización especial previa, por cuanto la norma del artículo 5 del Decreto Supremo N°348 no consagra una atribución discrecional de la administración para llevar a cabo una fiscalización, quedando limitada a casos taxativos y específicos.

Reitera que su representada no se encuentra en alguna de las situaciones que habilitaban al Servicio para iniciar una fiscalización, la que sin embargo se llevó adelante. Al decidirlo así, se vulneraron los artículos 11 inciso segundo , 16 inciso primero y 41 inciso cuarto de la Ley N°19.880, conforme a los cuales los actos administrativos deben ser fundamentados y deben contener la expresión formal y explícita de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que habilitan jurídicamente al ente público para proceder en contra de los administrados, más aún cuando se les priva de su derecho de propiedad sobre cantidades importantes de dinero. En la especie, la Resolución Exenta N°671, que dispuso la fiscalización, carecía de tales requisitos y, en consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos no estaba habilitado para dar inicio una Fiscalización Especial Previa.

La interpretación seguida infringió además el artículo 5 ° del Decreto Supremo N° 348, en cuanto exige razones plausibles para negar al contribuyente su derecho a recuperar el IVA crédito fiscal que él mismo ha pagado al cancelar las facturas de sus proveedores en las que se retuvo dicho tributo, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el que también ha sido infringido por su falta de aplicación, circunstancia que fue determinante para denegar la devolución a la que mi representada tenía derecho.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 2DECRETO LEY 825\tART. 36

Descriptores

Hecho gravadoAusencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamación tributariaResolución fundadaInicio del procedimiento de fiscalizaciónNegativa de devolución del IVAProcedimiento ajustado a derechoDevoluciones de crédito fiscal por exportacionesIva exportadorCalidad de contribuyenteCorrecta aplicación del derecho

Cómo resuelve este tribunal

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