Methanex Usa LLC Establecimiento Permanente con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 29130-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 jul 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Hernán González García · Mario Carroza Espinosa (redactor) · Dobra Lusic Nadal · Diego Simpertigue Limare · María Melo Labra |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de Methanex contra sentencia que confirmó negativa de devolución de IVA Exportador por falta de operación gravada con IVA, al no existir venta válida entre matriz y establecimiento permanente (misma persona jurídica).
Hechos
Methanex USA LLC EP solicitó devolución de IVA Exportador por $64.182.277 (período julio 2014) respecto de exportación de planta de metanol a matriz en EE.UU. SII negó devolución mediante Resolución Ex. N°8.159/2014 por ausencia de hecho gravado venta (transferencia de dominio entre misma persona jurídica). Tribunal Tributario y Aduanero (12.07.2018) acogió reclamo considerando que bastaba ser exportador sin venta gravada. Corte de Apelaciones (12.07.2019) revocó, rechazó reclamo y confirmó negativa de SII al exigir operación gravada con IVA como requisito para devolución. Methanex dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
Corte Suprema analiza dos capítulos de normas denunciadas como infringidas. Respecto a formalidades de fiscalización especial previa: la sentencia de apelaciones correctamente integró Resolución Ex. N°16.290 con Citación N°98 y concluyó que ambas conjuntamente cumplen requisitos de fundamentación de acto administrativo, y que existieron antecedentes probatorios suficientes (Informe N°431) de investigación administrativa contemporánea que justificaron la fiscalización. Respecto al fondo: Corte Suprema confirma que artículo 36 de Ley IVA, pese a su tenor literal, exige como requisito implícito la realización de operaciones gravadas con IVA para optar a devolución, pues inciso tercero establece dos mecanismos (imputación o reembolso) que suponen contribuyente de IVA. Sistema tributario se estructura en compensación entre crédito y débito fiscal. En autos no concurrió venta gravada al ser matriz y EP la misma persona jurídica sin transferencia de dominio.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó reclamo y confirmó negativa de devolución de IVA Exportador por SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.
En estos autos Rol Nº29.130-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Carlos Martínez Concha, en representación de Methanex USA LLC Establecimiento Permanente, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha doce de julio de dos mil diecinueve, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha doce de julio de dos mil dieciocho, pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que, a su vez, había acogido el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Exenta Nº8.159, de 13 de octubre de 2014, emanada de la Dirección Regional Santiago Oriente.
Con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en el libelo de nulidad sustancial el recurrente denuncia en primer lugar infracción a los artículos 11 , 16 y 41 de la Ley N°19.880; en relación con el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y con el artículo 5 ° del Decreto Supremo N°348, de 1975, del Ministerio de Economía y todos ellos en relación con el artículo 19 del Código Civil.
Expresa que la sentencia recurrida, al revocar el fallo de primer grado y negar el derecho a la devolución del IVA soportado por su representada para poder desarmar una planta de metanol y exportarla desde Chile a los Estados Unidos de América, ha incurrido en graves y evidentes errores de derecho en la aplicación de las normas jurídicas mencionadas en este primer motivo de casación.
Se indica que en el presente caso no existía causal para realizar una fiscalización especial previa, por cuanto la norma del artículo 5 del Decreto Supremo N°348 no consagra una atribución discrecional de la administración para llevar a cabo una fiscalización, quedando limitada a casos taxativos y específicos.
Reitera que su representada no se encuentra en alguna de las situaciones que habilitaban al Servicio para iniciar una fiscalización, la que sin embargo se llevó adelante. Al decidirlo así, se vulneraron los artículos 11 inciso segundo , 16 inciso primero y 41 inciso cuarto de la Ley N°19.880, conforme a los cuales los actos administrativos deben ser fundamentados y deben contener la expresión formal y explícita de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que habilitan jurídicamente al ente público para proceder en contra de los administrados, más aún cuando se les priva de su derecho de propiedad sobre cantidades importantes de dinero. En la especie, la Resolución Exenta N°16.290, que dispuso la fiscalización, carecía de tales requisitos y, en consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos no estaba habilitado para dar inicio una Fiscalización Especial Previa.
La interpretación seguida infringió además el artículo 5 ° del Decreto Supremo N° 348, en cuanto exige razones plausibles para negar al contribuyente su derecho a recuperar el IVA crédito fiscal que él mismo ha pagado al cancelar las facturas de sus proveedores en las que se retuvo dicho tributo, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el que también ha sido infringido por su falta de aplicación, circunstancia que fue determinante para denegar la devolución a la que mi representada tenía derecho.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación que impugnaba revocación de sentencia favorable al contribuyente. La Corte Suprema confirma que la negativa de devolución de IVA Exportador se ajustó a procedimiento legal (DS 348/1975) y fue debidamente fundamentada, no existiendo error de derecho.
Methanex Usa LLC Establecimiento Permanente con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente*
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Methanex USA LLC EP contra sentencia de Corte de Apelaciones que revocó fallo de tribunal tributario. La Corte Suprema sostiene que no existió venta gravada con IVA entre matriz y establecimiento permanente (misma persona jurídica), por lo que no procede la devolución de IVA exportador solicitada, confirmando que la interpretación del artículo 36 de la Ley de IVA exige operaciones gravadas, no solo exportación.
Pares y Alvarez Ingenieros Asociados Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de contribuyente sobre crédito fiscal IVA en seguros de trabajadores, por insuficiencia del recurso al no cuestionar hechos establecidos.
Evalueserve Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.
Rechaza casación de exportadora que reclamaba devolución de IVA, ratificando que art. 36 D.L. 825 exige operaciones gravadas, no solo exportación, requisito que contribuyente no cumplió.
Consorcio Maderero S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Grandes Contribuyentes.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra fallo que acogió reclamo de Consorcio Maderero por devolución de IVA exportador, confirmando que contribuyente acreditó efectividad operacional, buena fe y cumplimiento de requisitos legales pese a falsedad material de facturas del proveedor.
Hapag-lloyd Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso
Rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento: el recurso impugna hechos de la causa sin denunciar vulneración de leyes reguladoras de prueba, pretendiendo alterar la calificación de servicios como actos de comercio marítimo ya establecida en el fallo.