Methanex Usa LLC Establecimiento Permanente con Servicio de Impuestos Internos Dirección General Metropolitana Santiago Oriente*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12383-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 jul 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Hernán González García · Mario Carroza Espinosa (redactor) · Dobra Lusic Nadal · Diego Simpertigue Limare · María Melo Labra |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación que impugnaba revocación de sentencia favorable al contribuyente. La Corte Suprema confirma que la negativa de devolución de IVA Exportador se ajustó a procedimiento legal (DS 348/1975) y fue debidamente fundamentada, no existiendo error de derecho.
Hechos
Methanex USA LLC EP solicitó devolución de IVA Exportador por $3.475.492.145 (período 04/2013) por operaciones de desmantelamiento y exportación de planta de metanol a USA. El SII sometió la solicitud a fiscalización especial previa mediante Resolución 7.736 de 21.08.2013, negando la devolución por falta de transferencia de dominio (comprador y vendedor es la misma persona jurídica). El Tribunal Tributario acogió el reclamo (02.02.2018). La Corte de Apelaciones revocó y rechazó el reclamo (14.12.2018). Methanex interpuso casación en el fondo alegando error en aplicación del artículo 36 LIVA y DS 348/1975.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que la sentencia de apelaciones efectuó correcta interpretación del artículo 5 del DS 348/1975 sobre fiscalización especial previa. Constata que: (1) existieron irregularidades graves que justificaron la fiscalización (detectadas dentro de 48 horas de presentada la solicitud), conforme procedimiento de Circular 70/2009; (2) la Resolución 7.736 no carece de fundamentación, pues se remite a la Citación 50 que desarrolla las razones: Methanex USA LLC y su EP son la misma persona jurídica, por lo que no hay transferencia onerosa de dominio requerida por artículo 2 Nº1 LIVA, elemento esencial del hecho gravado venta; (3) el procedimiento se ajustó a plazos legales (15 días para resolver + 25 adicionales); (4) aplica principio de conservación del acto administrativo (Ley 19.880), pues el vicio procesal no es insanable ni impide cumplimiento de finalidad del acto ni causa indefensión; (5) la sentencia de apelaciones realizó análisis integral del mérito del proceso con las pruebas rendidas.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Methanex USA LLC Establecimiento Permanente. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 14.12.2018 que rechaza el reclamo y confirma la Resolución 7.736 que negó la devolución de IVA Exportador.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.
En estos autos Rol Nº12.383-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Carlos Martínez Concha, en representación de Methanex USA LLC Establecimiento Permanente, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha dos de febrero de dos mil dieciocho, pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que, a su vez, había acogido el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Exenta N°7.736 de 21 de agosto de 2013, emanada de la Dirección Regional Santiago Oriente.
Con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en el libelo de nulidad sustancial el recurrente indica que la sentencia recurrida, al revocar el fallo de primer grado y negar el derecho a la devolución del IVA soportado por su representada para poder desarmar una planta de metanol y exportarla desde Chile a los Estados Unidos de América, incurrió en un grave y evidente error de derecho en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en relación con los artículos 11 , 16 y 41 de la Ley N°19.880 y estos en relación con el artículo 5 ° del Decreto Supremo N°348, de 1975, del Ministerio de Economía y todos ellos, a su vez, con el artículo 19 del Código Civil.
Señala que el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los exportadores tendrán derecho a recuperar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y agrega que las solicitudes para hacer efectivos los beneficios que se otorgan en este artículo deberán presentarse en el Servicio de Impuestos Internos y siendo su representada indiscutiblemente un exportador - como quedó establecido por los jueces de la instancia en el Considerando 29° del fallo de primer grado, reproducido por la sentencia de alzada - diligentemente y de buena fe hizo uso del derecho que consagra el artículo 36, que prescribe que los exportadores deberán obtener el reembolso del IVA en la forma y plazos que determine, por Decreto Supremo, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Sin embargo, en forma inexplicable para el recurrente, el fallo recurrido, luego de reconocer el derecho de los exportadores a recuperar el IVA recargado en bienes o servicios destinados a su actividad de exportación y habiendo fijado como hecho de la causa la calidad de exportador que detenta su representada, revocó el fallo de primer grado que otorgaba una devolución que sigue retenida por el Servicio de Impuestos Internos . Con este proceder se incurre en contravención formal de la ley al fallar en contra del texto expreso del artículo referido.
La razón para fallar de ese modo se encuentra en los considerandos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del fallo de alzada, de los que se puede concluir que se dio primacía a una norma de rango administrativo (la Circular N° 70 de 2009 del Servicio de Impuestos Internos) por sobre la Ley (artículo 36 de la Ley del IVA) y por sobre el Reglamento que regula las devoluciones de IVA Exportador (Decreto Supremo N° 348 de 1975). Se buscó apoyo para fundamentar la decisión en una norma administrativa y abstracta (la referida circular) que, por razones obvias, nada puede decir sobre las eventuales irregularidades que su representada podría haber cometido para verse privada de su derecho a recuperar el IVA exportador.
A ello se agrega que como sostuvo incansablemente su parte, en el presente caso no existía causal para realizar una fiscalización especial previa. El Tribunal Tributario y Aduanero compartió ese fundamento y en cambio la Corte de Apelaciones ni siquiera verificó si en el mérito del proceso el Servicio había probado la existencia de la causal y pasando por alto un requisito sine qua non exigible para llevar adelante ese tipo de fiscalización, a renglón seguido estimó que la actuación fiscal tenía como respaldo la Circular N°70 de 2009.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
METHANEX USA LLC ESTABLECIMIENTO PERMANENTE con Direccion Nacional Subdirección Jurídica
Tribunal acoge reclamo de Methanex USA LLC E.P. contra rechazo de devolución de IVA Exportador por $3.475.492.145, determinando que no existe venta gravada entre matriz y establecimiento permanente (misma persona jurídica).
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Methanex Usa LLC Establecimiento Permanente con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente*
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Methanex USA LLC EP contra sentencia de Corte de Apelaciones que revocó fallo de tribunal tributario. La Corte Suprema sostiene que no existió venta gravada con IVA entre matriz y establecimiento permanente (misma persona jurídica), por lo que no procede la devolución de IVA exportador solicitada, confirmando que la interpretación del artículo 36 de la Ley de IVA exige operaciones gravadas, no solo exportación.
Methanex Usa LLC Establecimiento Permanente con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente*
Corte Suprema rechaza casación de Methanex contra sentencia que confirmó negativa de devolución de IVA Exportador por falta de operación gravada con IVA, al no existir venta válida entre matriz y establecimiento permanente (misma persona jurídica).
Pares y Alvarez Ingenieros Asociados Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de contribuyente sobre crédito fiscal IVA en seguros de trabajadores, por insuficiencia del recurso al no cuestionar hechos establecidos.
Evalueserve Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.
Rechaza casación de exportadora que reclamaba devolución de IVA, ratificando que art. 36 D.L. 825 exige operaciones gravadas, no solo exportación, requisito que contribuyente no cumplió.
Consorcio Maderero S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Grandes Contribuyentes.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra fallo que acogió reclamo de Consorcio Maderero por devolución de IVA exportador, confirmando que contribuyente acreditó efectividad operacional, buena fe y cumplimiento de requisitos legales pese a falsedad material de facturas del proveedor.
Hapag-lloyd Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso
Rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento: el recurso impugna hechos de la causa sin denunciar vulneración de leyes reguladoras de prueba, pretendiendo alterar la calificación de servicios como actos de comercio marítimo ya establecida en el fallo.