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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 29274-20205 may 2020

Flores Rivera Hugo Luciano con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol29274-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia5 may 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación por falta de fundamento: la Corte de Apelaciones correctamente confirmó rechazo del reclamo tributario al no encontrar vulneración normativa en la aplicación de inadmisibilidad probatoria.

Hechos

Contribuyente Hugo Flores Rivera reclama contra liquidaciones de IVA, impuesto único y reintegro por períodos 2014-2017 (liquidaciones N° 51 a 85 de enero 2018 y Resolución Exenta N° 90.079 de marzo 2018), argumentando incumplimiento de requisitos para inadmisibilidad probatoria. Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó, señalando que inadmisibilidad probatoria opera solo en sede jurisdiccional y no es incompatible con valoración previa de pruebas en sede administrativa. Contribuyente dedujo casación en fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que la sentencia recurrida se hizo cargo adecuadamente de los antecedentes procesales y no evidencia transgresión de normas de fondo. Los jueces de la Corte de Apelaciones confirmaron el fallo de primera instancia compartiendo sus fundamentos, realizando análisis acabado de la nula actividad del contribuyente para justificar incumplimiento de deberes tributarios naturales y razonables. La sentencia censura no incurrió en los errores de derecho que le atribuye el recurrente, pues la inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso 12 del Código Tributario opera exclusivamente en sede jurisdiccional, siendo compatible con valoración administrativa previa conforme exigencias de fundamento de actos administrativos.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso de 6 de febrero de 2020 que confirmó rechazo del reclamo.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de mayo de dos mil veinte.

Primero: Que en lo principal de su líbelo el abogado don Felipe Castro Poblete, en representación de la reclamante Hugo Flores Rivera, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirma la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad, que en lo que interesa al recurso rechazó el reclamo deducido respecto de las liquidaciones N° 51 a la 85 de 12 de enero de 2018, y en lo pertinente, respecto de la Resolución Exenta N° 90.079, de fecha 21 de marzo de 2018.

Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a los artículos 2 ° del Código Tributario; 19 del Código Civil, y 132 incisos 11, 12 y 15 del Código Tributario.

Señala el recurrente básicamente que la sentencia de segunda instancia no se pronuncia si cabe o no la inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso 12 ° del Código Tributario, respecto de los medios de prueba ofrecidos por el contribuyente, toda vez, que señala se limita a señalar que es compatible con la circunstancia que la autoridad tributaria haya valorado previamente los mismos antecedentes con ocasión de un recurso administrativo de reconsideración, ya que la sanción opera única y exclusivamente en sede jurisdiccional, infringiendo asimismo según expone la recurrente los artículos 19 del Código Civil y 2 ° del Código Tributario, ya que la parte reclamada no ha dado estricto cumplimiento a los requisitos que clara y precisamente señala la norma para que opere la institución procesal de la inadmisibilidad probatoria.

Solicita, que La Excma. Corte de Santiago para que dicho tribunal, conociendo del presente recurso lo anule y acto seguido, sin nueva vista, y dictando sentencia de reemplazo declare que se acoge la reclamación en contra de las Liquidaciones N° 51 a la 85, de 12 de Enero de 2018, solicitando se dejen sin efecto, las diferencias de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los meses de Noviembre de 2014 a Abril de 2015 y junio de 2015 a junio de 2017, Impuesto Único del artículo 21 de la ley de la renta, correspondiente a los años tributarios 2015 y 2016 y reintegro del art. 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondientes a los meses de julio de 2015 y Mayo de 2016, ascendente a un total de $54.339.742, más reajustes, intereses y multas, totalizando la suma de $101.692.694, así como también, deje sin efecto en la parte pertinente, la Resolución Exenta N° 90.079, de fecha 21 de marzo de 2018 .

Tercero: Que para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmó la sentencia de primera instancia que no dio lugar al reclamo interpuesto por el contribuyente, señalando que no resulta incompatible la petición de Inadmisibilidad formulada por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de los medios de prueba ofrecidos por el contribuyente, con la circunstancia que la autoridad tributaria haya valorado previamente los mismos antecedentes con ocasión de un recurso administrativo de reconsideración, puesto que la sanción procesal de inadmisibilidad probatoria opera única y exclusivamente en sede jurisdiccional, según lo previsto en el inciso 12 del artículo 132 del Código Tributario, de manera que en sede administrativa no podía sino valorarlos, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo exige, en sus artículos 11 y 40, que los actos administrativos sean fundados, confirmando el fallo apelado.

Cuarto: Que analizado el fallo recurrido, este se hace cargo los antecedentes del proceso, así como no se evidencia que los jueces del fondo, al resolver como lo hicieron, hubiesen afectado norma alguna de fondo ni como denuncia el recurrente que en su fallo se hubiesen transgredido las normas legales que entiende infringidas.

De hecho, al confirmar el fallo de primera instancia señalan los motivos para ello, y comparten los fundamentos de la sentencia del Tribunal Tributario, la que contiene las consideraciones que el recurrente echa de menos, toda vez, que hace un análisis acabado de los motivos que lo llevaron a resolver como se hizo, principalmente en cuanto a la nula actividad del recurrente para justificar suficiente y fehacientemente la causa o motivo no imputable que justifique no haber dado cumplimiento a los naturales y razonables deberes tributarios que le impone la legislación en orden a colaborar con la función fiscal para la determinación de los impuestos .

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Rechazo por manifiesta falta de fundamentoReclamo de liquidaciónImpuesto único del artículo 21 lirNo se verifica error de derecho denunciado

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