Fisco Tesoreria Regional Concepcion con ASOC. Chilena de Seguridad
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 29343-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 20 mar 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza la casación de ACHS por manifiesta falta de fundamento, confirmando que la excepción de no empecer el título no permite cuestionar la validez de la obligación tributaria, sino solo la falta de vínculo jurídico con el ejecutado.
Hechos
Tesorería cobró a ACHS cuotas suplementarias de impuesto territorial para 2013-2014 (notificación 21 abril 2016). ACHS opuso excepción de no empecer el título el 28 abril 2016, argumentando cobro retroactivo contrario a ley y venta parcial del inmueble. Tribunal de primera instancia rechazó la excepción. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó (24 octubre 2018). ACHS recurre casación en fondo a Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal analiza que el artículo 177 N°3 del Código Tributario limita la excepción de no empecer a casos donde el título no concierne al ejecutado por ausencia de vínculo jurídico con la obligación. Rechaza que la excepción permita cuestionar la facultad de la administración para emitir cuotas suplementarias o discutir la validez de la obligación tributaria. Los argumentos de ACHS sobre retroactividad, actos propios y caducidad de facultades constituyen precisamente un ataque a la existencia de la obligación, vulnerando la limitación legal. Respecto a la venta parcial del bien, constata que ACHS admite haber sido propietaria en 2013-2014, por lo que le corresponde la obligación de esos períodos, descartando la ausencia de vínculo jurídico. Concluye que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza la casación en fondo interpuesta por ACHS. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de 24 octubre 2018 que confirmó el rechazo de la excepción de no empecer el título, validando el cobro ejecutivo de las cuotas suplementarias.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de marzo de dos mil diecinueve.
Al escrito folio N° 67667-2018, téngase presente.
Primero: Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de trece de noviembre de 2018, por el abogado don Gonzalo Arturo de la Cerda Otto, en representación de la ejecutada Asociación Chilena de Seguridad, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, confirmó el fallo de primer grado que desestimó la excepción de no empecer el título al ejecutado, incoada en contra de la ejecución.
Segundo: Que por el recurso se denuncia, en primer lugar, la infracción de los 26 del Código Tributario en relación al 52 de la Ley N° 19.880 y 177 N° 3 del Código Tributario, argumentado que las dos primeras disposiciones establecen la improcedencia de cobros de tributos con efecto retroactivo, lo que precisamente se realiza en la presente causa, por cuanto se trata de cuotas suplementarias de impuesto territorial correspondientes a los años 2013 y 2014, contrariando la teoría de los actos propios de la autoridad, que consiste que el contribuyente no puede responder por errores en la determinación del impuesto, labor que es exclusiva del Servicio de Impuestos Internos, por lo que debe concluirse que el título que justifica el cobro no le empece a la demandada.
En un segundo acápite, expresa la vulneración del artículo 31 inciso primero de la Ley N° 17.235 en relación al artículo 177 N° 3 del Código Tributario, por cuanto se establece en el primer precepto citado la irretroactividad del cobro de cuotas suplementarias relativas al impuesto territorial, lo que determina la inoponibilidad del mismo al contribuyente que de buena fe ha pagado constantemente ese tributo.
Por último, reclama el quebrantamiento del artículo 46 de la Ley N° 17.235 en relación al artículo 177 N° 3 del Código Tributario, atendido que el recurrente vendió parte del terreno cuyas cuotas complementarias se cobran en la presente causa, por lo que no le es oponible al incluir en los giros, la porción transferida.
Concluye solicitando se acoja el arbitrio impetrado, se deje sin efecto el fallo impugnado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la excepción deducida por la ejecutada.
Tercero: Que, los hechos del proceso que sirvieron de base al pronunciamiento cuestionado, son los siguientes:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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