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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2935-20146 mar 2014

Servicio de Impuestos Internos con Sandoval Cisterna Isandro y Otros

TribunalCorte Suprema
Rol2935-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia6 mar 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución de acusados por delitos tributarios, confirmando que la sentencia de segunda instancia aplicó correctamente el derecho a los hechos probados.

Hechos

El SII formuló querella contra Sandoval Cisternas, Herrera Riquelme y Cortés Montero por delitos tributarios (art. 97 núms. 8 y 9 del Código Tributario). Los acusados fueron encontrados comercializando libros falsificados sin iniciación de actividades tributarias. El Tribunal Tributario y Aduanero los absolvió. La Corte de Apelaciones confirmó la absolución sosteniendo que la comercialización era pública y ostensible, no clandestina, y que no se acreditó el ánimo de evadir impuestos. El SII dedujo casación en el fondo alegando error de derecho.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina que la absolución se sustentó en insuficiencia de elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales. Respecto del art. 97 núm. 8, no quedó establecido el conocimiento y ánimo de incumplir obligaciones tributarias ni la voluntad de infringir cargas tributarias; solo se probó posesión de textos falsificados sin especificar modo de comercialización. Respecto del art. 97 núm. 9, falta la clandestinidad requerida: existe comercialización de libros falsos pero no descripción de circunstancias que la caracterizara como clandestina; respecto de acusados con ejemplares en domicilios, ni siquiera hay hechos que demuestren efectivo desempeño de actividades comerciales. Además, concurre inconcurrencia de aspectos subjetivos. La calificación jurídica de los jueces de grado fue correcta y ajustada a hechos probados.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia absolutoria de los acusados de los delitos tributarios imputados.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de marzo de dos mil catorce.

1° Que la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera, por la que se absolvió a los acusados Isandro Alejandro Sandoval Cisternas, Dante Leonardo Herrera Riquelme y Patricio Del Carmen Cortés Montero, de los cargos formulados en su contra como autores de los delitos tributarios establecidos en los números 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario.

2° Que por el recurso el abogado de la querellante invocó la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal sosteniendo, en lo relativo al delito del numeral octavo del artículo 97 del Código Tributario, que la absolución de los acusados basada en que las mercaderías provenían de acciones ilícitas es un error de derecho, ya que la licitud o ilicitud del comercio no es una exigencia contemplada por el tipo penal, más aún cuando se probó el ejercicio de la actividad comercial sin cumplir con las obligaciones tributarias respectivas. En cuanto al delito del número 9 del artículo citado, señala que la norma no contempla la exigencia en torno a que las actividades clandestinas sean lícitas, y explica que esa clandestinidad viene dada por la falta de iniciación de actividades, por lo que los jueces del fondo requirieron elementos no previstos en el tipo, fundándose la absolución en un error de derecho.

3° Que la sentencia de segunda instancia, para confirmar la decisión de primer grado, sostiene en su motivo sexto que no es posible calificar la actividad de los acusados como clandestina, desde que comerciaban libros en bienes nacionales de uso público, a plena luz del día y a la vista de quien transitara por los lugares donde se exhibían sin restricciones. Afirman que los sentenciados desplegaron una conducta pública, manifiesta y ostensible en los hechos que les fueron imputados. Agregan, en el mismo razonamiento, que no resultó acreditado el ánimo necesario y positivo de evadir obligaciones tributarias.

Tal pronunciamiento se basa en los hechos que se dieron por establecidos en el motivo tercero del fallo de primer grado, del siguiente tenor: Que el 27 de mayo de 2005 la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de una orden amplia de investigar, detuvo en la Calle San Diego a un sujeto que comercializaba textos falsificados de la editorial Alfaguara.

Que con fecha 08 de agosto de 2005, y en base a la misma orden de investigar antes aludida, se detuvo a un sujeto que en su domicilio de calle Río Bío Bío de la Población El Pinar mantenía tapas de libros falsas presuntamente destinadas a ser comercializadas, y ese mismo día se detuvo a un individuo quien refirió a los investigadores que tenía una librería en calle Eyzaguirre N° 579 de la comuna de San Bernardo, en la cual al ser allanada se encontraron diferentes libros falsificados.

Con tales hechos, el fallo de primer grado en su motivo cuarto razona sobre la absolución abordando dos tópicos: el primero, que los bienes de marras no son unos que por su propia naturaleza puedan comercializarse lícitamente generando los consecuentes tributos, y que el fin que la norma persigue es evitar la elusión de impuestos, los que no pueden declararse ni generarse a partir del comercio de especie como las del caso; el segundo, que no puede tenerse por configurado un ánimo malicioso encausado a la evasión de los tributos, elemento que es exigido por la figura en comento.

El mismo considerando, aludiendo al tipo penal del artículo 97 N° 9 del Código Tributario refiere, en cuanto al sujeto que fue sorprendido expidiendo al público los ejemplares falsificados, que no se cumple con la hipótesis de clandestinidad, ya que las especies se encontraban a disposición del público. En cuanto a los restantes acusados, señala que los medios probatorios reunidos no son suficientes para tener por concurrente el requisito de clandestinidad del comercio, para lo cual no basta la constatación de la falsedad de las especies incautadas. Tampoco la sentenciadora de primer grado estimó satisfechos los requerimientos subjetivos del tipo penal en comento.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoDelitos tributariosError de derecho/Influencia sustancialFalsificación de productosComercio clandestinoIdoneidad de la conducta para vulnerar el bien jurídicoAcción penal públicaEjercicio del comercio en bienes nacionales de uso públicoExigencia del tipo penalAusencia del elemento subjetivo del tipo

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