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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 2936-20145 mar 2014

Qte Servicio de Impuestos Internos / Martabit Scaff Eduardo

TribunalCorte Suprema
Rol2936-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 mar 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el SII contra sentencia que condenó al acusado por delito tributario bajo artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por invocar causales legales lógicamente incompatibles.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de marzo de dos mil catorce.

1° Que la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado que absolvió al acusado del cargo formulado como autor del delito tributario contemplado en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, y lo condenó, en cambio, como autor de delito del inciso segundo del referido artículo 97 N° 4 del Código ya citado.

2° Que por el recurso se invocan las causales de los números 1 y 4 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse tenido en cuenta la extensión del daño causado para efectos de regular la pena impuesta al acusado por un lado, y por haber dejado sin sanción la presentación de dos declaraciones de impuesto a la renta maliciosamente falsas, por otro lado.

3° Que en la forma que ha sido interpuesto este recurso extraordinario y de derecho estricto, esto es, invocando dos causales legales que resultan lógicamente incompatibles, no podrá ser admitido a tramitación, pues una con otra se excluyen e impiden al tribunal resolver como se pretende. En efecto, la causal del N° 1 del artículo 546, ya citado, supone que la calificación del delito se ha efectuado con arreglo a la ley, en cambio, aquella otra establecida en el numeral 4° se aplica en los casos en que la sentencia estime como lícito un hecho que la ley pena como delito, esto es, se incurra en un error en la mencionada calificación.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 314.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a cinco de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Delitos tributariosRecurso inadmisibleCausales incompatiblesAcción penal pública

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