Sociedad Agricola San Jose de Tilama S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2948-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 13 ene 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Adelita Ravanales Arriagada · María Letelier Ramírez · Raúl Fuentes Mechasqui · María Gajardo Harboe (redactor) · Andrea Ruiz Rosas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que confirmó deducción de intereses y reajustes por cuenta corriente mercantil con empresas relacionadas, por correcta aplicación de normativa tributaria.
Hechos
Sociedad Agrícola San José de Tilama S.A. declaró gastos por intereses ($80.057.890) y reajustes ($46.383.234) del año 2013, provenientes de contratos de cuenta corriente mercantil con empresas relacionadas. El SII rechazó estos gastos en Liquidación 207. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo del contribuyente, dejando sin efecto los agregados. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. El SII recurrió de casación ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema valida el análisis de los tribunales inferiores respecto a que los contratos de cuenta corriente mercantil permitían cierres parciales que generaban intereses y reajustes deducibles conforme al artículo 31 de la Ley de Renta. Estima que la prueba documental (contratos, planillas de control, registros contables) y testimonial acreditó la naturaleza jurídica de estos acuerdos y su correspondencia con la realidad económica de las empresas relacionadas. Reconoce que el tribunal del fondo efectuó correcta ponderación de prueba y aplicación de normativa tributaria. No configura los errores de derecho alegados por el SII respecto a interpretación del Código de Comercio ni de requisitos del artículo 31 de la Ley de Renta.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y la resolución del Tribunal Tributario que acogió parcialmente el reclamo dejando sin efecto los agregados por intereses y reajustes.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco.
En estos autos Rol Nº 2.948-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Luis Moya González, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía con fecha once de diciembre de dos mil diecisiete, la que, a su vez, había acogido en parte la reclamación interpuesta por el contribuyente en contra de la Liquidación 207 de 25 de abril de 2016, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la que se determinaron diferencias por concepto de impuesto de primera categoría.
Recurre de casación el Servicio de Impuestos Internos y con fecha diez de abril de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial se reclama infracción al inciso primero y números 1 y 8 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con los artículos 602 y siguientes del Código de Comercio y en relación con el artículo 21 y el artículo 33 número 1 ) letra g ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En primer lugar, la sentencia recurrida al confirmar la de primera instancia ha resuelto en definitiva dejar sin efecto los agregados efectuados en la liquidación a la renta líquida del impuesto primera categoría por el rechazo de gastos del año tributario 2013 por concepto de interés y reajustes pagados y devengados provenientes de liquidaciones o cierres parciales de contratos de cuenta corriente mercantil suscritos entre la reclamante y sociedades relacionadas sin que dichos conceptos cumplieran con la totalidad de los requisitos para la aceptación de los gastos que dispone el artículo 31, a partir de una errada interpretación de las normas del Código de Comercio que regulan el contrato de cuenta corriente mercantil en relación con los efectos y exigencias tributarias que dichos acuerdos posean la determinación de la renta líquida imponible para poder ser aceptados como gastos.
De la lectura de lo resuelto por los sentenciadores de la instancia, se observa que para este caso en concreto, el error se produce en cuanto se equivocan los sentenciadores al considerar que el gasto por intereses y reajustes cumple en la especie con la condición de gasto necesario por cuanto resultaría posible la realización de liquidaciones parciales de la cuenta corriente entre empresas relacionadas procediéndose en los términos pactados y conforme las formas establecidas en la ley.
Seguidamente y del análisis de los argumentos expuestos se pone de manifiesto que la controversia para este caso dice relación con las exigencias que establece la ley en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta para dar por establecido un gasto y que éste sea necesario para producir la renta, circunscribiendo el problema a los elementos que permiten calificar los intereses y reajustes devengados de préstamos de dinero, en el contexto de un contrato de cuenta corriente mercantil, errando los sentenciadores en ello, para concluir gravemente que serían gastos necesarios para producir la renta.
SEGUNDO: Que, en relación a la infracción al artículo 602 del Código de Comercio que define la cuenta corriente mercantil como "un contrato bilateral conmutativo por el cual una de las partes permite a otra o recibe de ella en propiedad cantidades de dinero u otros valores sin aplicación a un empleo determinado ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito y pagar el saldo"; de esta norma se colige que es consustancial al contrato de cuenta corriente mercantil que las acreencias y débitos registrados en la misma se efectúen en función de las relaciones comerciales permanentes mantenidas entre comerciantes para extinguir obligaciones derivadas de ellas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Cidef Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los gastos por asesorías no fueron debidamente acreditados conforme a la sana crítica, pese a la prueba testimonial rendida, por falta de indicios graves, precisos y concordantes que demuestren su necesidad para generar renta.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Inmobiliaria la Herradura SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
Corte Suprema rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento; deja firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó nulidad y negó goodwill tributario.
Instituto Profesional la Auracana S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
La Corte Suprema rechaza la casación del Instituto Profesional La Araucana contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó el fallo de primer grado y rechazó el reclamo tributario por depreciación e inversión en activo fijo, estimando suficiente la justificación probatoria de la magistratura respecto a la complejidad del asunto.
Sociedad Centro Educacional Maria Griselda Valle Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DIREC. Reg.metr. Santiago Sur
Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyentes: confirma que ingresos de Subvención Escolar Preferencial (SEP) no acreditados como invertidos en función docente durante el año tributario están afectos a impuesto de renta, independientemente del plazo de cuatro años del convenio.