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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2954-201128 jul 2011

Edgar Davila Castellanos con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2954-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Chillan
Fecha sentencia28 jul 2011
Recurso(CIVIL) CASACIÓN FONDO
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Rosa Egnem Saldias · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de julio de dos mil once.

Primero: Que en este juicio especial seguido por don Juan de la Hoz Navarrete, en representación de don Edgar Dávila Castellano, ante el Servicio de Impuestos Internos, VIII Dirección Regional de Concepción, el contribuyente recurre de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado, la cual había rechazado el reclamo interpuesto respecto de las liquidaciones N°s 397 a 402, de 27 de mayo de 2008, por concepto de diferencias de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos tributarios de febrero a julio de 2007, determinadas por el rechazo del crédito fiscal del IVA amparado en facturas falsas ideológicas y/o materialmente, y facturas no fidedignas respecto de las cuales no se ha acreditado la efectividad de las operaciones.

Segundo: Que el recurrente denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo único de la Ley N°18.320, artículo 23 N°5 del Decreto Ley N°825 de 1974 , artículo 34 bis N°2 de la Ley d e Renta, artículo 2inciso segundo , 123, 124, 125 N°2 y siguientes del Código Tributario.

Además alega infracción de lo dispuesto en los artículos 34a 425 , 426 y 427 , 428 y 429 , todos del Código de Procedimiento Civil, artículos 19 , 707 , 1698 a 1714 del Código Civil y 97 N°4 del Código Penal.

Fundamenta su recurso, en primer término, en la extemporaneidad en la emisión de la citación N°106/7 de 14 de agosto de 2007, ocurrida a su juicio fuera del plazo de seis meses que tenía el Servicio de Impuestos Internos para emitirla y que origina las liquidaciones reclamadas, por cuanto se habrían emitido dos notificaciones para revisión de los mismos períodos tributarios, que ni la ley ni el Código Tributario consultan clases de notificación, que el Servicio de Impuestos Internos no le ha probado al reclamante ?intención dolosa específica? en la recepción de las facturas de los proveedores y que no se consulta ampliación de plazos para citar, liquidar y girar impuestos.

Tercero: Que en lo que dice relación con la infracción a lo dispuesto en el Decreto Ley N°825 de 1974 sobre Impuesto al Valor Agregado, específicamente en cuanto a lo dispuesto en su artículo 23 N°5 inciso tercero letra D, la hace consistir en haberse rechazado las pruebas producidas por el reclamante sin que el Servicio de Impuestos Internos las hubiese impugnado legalmente, más aún cuando se acreditó el pago de los impuestos con documentos bancarios, los que fueron cobrados por los emisores de las facturas, según el respectivo Banco.

Cuarto: Que en lo relativo a las infracciones al Código Tributario ya señaladas, funda su recurso en que se ha prescindido de las pruebas producidas por el reclamante, se han rechazado las pruebas y la reclamación del contribuyente y no se ha exigido el cumplimiento de lo instruido en la Circular N°93/2001, como se indica en el artículo 6 letra B N°10 inciso final.

Quinto: Que en cuanto a las demás infracciones legales denunciadas sólo las enumera y transcribe parte del articulado, salvo en aquello tocante al Código Penal, afirmando que éste se ha infringido al no haberse acreditado respecto del reclamante el ?dolo específico? que hubiese podido cometer.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 18320\tART. UNICOCODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 123 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Crédito fiscalFacturas ideológicamente falsasRechaza recurso de casación en el fondoReclamación de liquidaciones tributariasImpuesto al valor agregado (IVA)

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 4062-2011Corte Suprema3 dic 2012

Silvano Sebastian Correa Pardo con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del contribuyente por insuficiencia de prueba, pero invalida de oficio la sentencia para eximir de intereses moratorios el período durante el cual tramitó inválidamente el proceso por vicio procesal.

Casación
No Ha LugarRol 5146-2013Corte Suprema25 mar 2014

Comercial J y R Limitada con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación de Comercial J&R Ltda. por uso de facturas falsas. El artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente la carga de desvirtuar las impugnaciones del SII, lo que no vulnera garantías constitucionales en procedimientos de liquidación tributaria.

Casación
No Ha LugarRol 1627-2013Corte Suprema29 ago 2013

Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.

Casación
InadmisibleRol 5263-2010Corte Suprema4 oct 2012

Juan A. Loyola Opazo con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante el proceso nulo, por ser atraso imputable al Estado.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

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