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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4062-20113 dic 2012

Silvano Sebastian Correa Pardo con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4062-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Chillan
Fecha sentencia3 dic 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Invalida de oficio recurso de casación
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra · Juan Fuentes Belmar · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Juan Escobar Zepeda (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del contribuyente por insuficiencia de prueba, pero invalida de oficio la sentencia para eximir de intereses moratorios el período durante el cual tramitó inválidamente el proceso por vicio procesal.

Hechos

El SII liquidó diferencias de IVA, Impuesto a la Renta Primera Categoría e Impuesto Global Complementario contra Silvano Sebastián Correa Pardo (períodos 2000-2003) por facturas no fidedignas. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó. El contribuyente casó en el fondo denunciando errores en la valoración de prueba. Previamente, en 2008, se había invalidado todo lo obrado porque el proceso fue tramitado por un funcionario del SII sin jurisdicción.

Considerandos clave

La Corte estima que los jueces de instancia ponderaron adecuadamente la prueba: el contribuyente no acreditó el cumplimiento de los requisitos del artículo 23 Nº 5 del DL 825 (forma de pago y registros exigidos) para justificar el crédito fiscal. La valoración de documentos y testimonios es facultad privativa de los jueces de fondo no sujeta a casación. No se configuran vicios en la apreciación de prueba. Sin embargo, la Corte advierte de oficio que durante el período de tramitación inválida se devengaron intereses moratorios sin causa legal. El artículo 53 inciso quinto del Código Tributario exige que el atraso sea imputable al contribuyente; aquí fue imputable al Estado por usar tribunal no establecido por ley. Los intereses carecen de fundamento legal para ese período, distinguiéndose de los reajustes que sí mantienen valor.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación interpuesto. Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones en lo relativo a intereses moratorios devengados durante la tramitación inválida del proceso. Se dicta nueva sentencia condenando al pago de impuestos y reajustes, pero excluyendo intereses del período invalidado. Voto en contra de Ministros Dolmestch y Fuentes que niegan competencia de oficio para condonar intereses.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de diciembre de dos mil doce.

En los autos rol 4.062-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciado por don Silvano Sebastián Correa Pardo, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, confirmatoria de la de primer grado que rechazó el reclamo de autos.

A fojas 395, se trajeron los autos en relación.

I.- En cuanto al Recurso de Casación en el Fondo:

Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción al artículo 23 Nº 5 , inciso tercero , letra d ) del DL 825 de 1974 , en que incurriría la sentencia impugnada al desestimar las pruebas producidas por el reclamante sin que el Servicio de Impuestos Internos las hubiera declarado no fidedignas.

De igual modo, se imputa la vulneración de los artículos 21 inciso segundo , 123 , 124 y 125 Nº 2 del Código Tributario, al haber prescindido el fallo de las probanzas de su parte, incumpliendo lo instruido en la Circular Nº 93 del año 2001 del organismo fiscalizador para calificar como no fidedignas las facturas objetadas, según el artículo 6 letra B Nº 10 inciso final del aludido cuerpo legal.

En términos del recurso, el rechazo de la prueba producida importa además, la transgresión de los artículos 1698 a 1714 del Código Civil y 341 a 425 y 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil, al no asumir el tribunal las presunciones allí establecidas, vulnerándose las reglas sobre apreciación comparativa de los medios de prueba.

De igual modo, se denuncia por el recurrente la infracción al artículo 700 del Código Civil, referido a la prueba de la mala fe del reclamante al momento de recepcionar las facturas por parte de su proveedor y, entiende vulnerado el artículo 109 del Código " Penal ", que impone la obligación para los jueces de investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad del inculpado, sino también los que los eximan de ella o la extingan o atenúen.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)

Descriptores

Crédito fiscalImpuesto global complementarioLiquidaciones por diferencia de IVARechaza recurso de casación en el fondoIntereses moratoriosImpuesto a la Renta de Primera CategoríaFacturas falsasCasación en el fondo de oficioImpuesto al valor agregado (IVA)

Cómo resuelve este tribunal

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