Centro Comercial Temuco S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6764-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 16 nov 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Invalidada de oficio |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación del contribuyente contra la sentencia que desestimó su reclamo tributario, pero invalida de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período en que el proceso tramitó ante tribunal no establecido por ley.
Hechos
Centro Comercial Temuco S.A. reclamó contra la liquidación tributaria N° 205 de junio 1999 (período diciembre 1995) por devolución de remanentes de crédito fiscal de IVA. El Director Regional del SII rechazó el reclamo en enero 2003. En marzo 2007, la Corte Suprema anuló de oficio lo obrado por vicio procesal (tribunal no establecido por ley), repitiiendo el procedimiento. Se tuvo por interpuesto nuevamente el reclamo en octubre 2007. El Director Regional volvió a rechazarlo en septiembre 2008. La Corte de Apelaciones confirmó en agosto 2009. El contribuyente casó en el fondo denunciando prescripción de la acción fiscalizadora y error en la denegación de devolución de crédito fiscal.
Considerandos clave
Sobre prescripción: la Corte determinó que el plazo de tres años se contaba desde la devolución percibida (marzo 2006), no desde la liquidación (junio 1999), por lo que la fiscalización fue oportuna. El reclamo interpuesto en agosto 1999 suspendió la prescripción conforme al art. 20 inciso final del Código Tributario, suspensión que se mantuvo durante la nulidad procesalmente declarada. Sobre devolución de crédito fiscal: los jueces correctamente concluyeron que el arrendamiento de inmuebles sin instalaciones que permitieran actividad comercial estaba exento de IVA (art. 12 N° 1 DL 825), por lo que no procedía crédito fiscal ni devolución. De oficio, la Corte advirtió que durante el período de tramitación procesal nula no debieron devengarse intereses moratorios (art. 53 inciso 5° Código Tributario), pues la dilación no fue imputable al contribuyente sino al Estado.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por indebida aplicación de intereses moratorios durante el tiempo que medió entre la resolución nula y la válida (octubre 2007), los cuales carecen de base legal por no ser atribuibles al contribuyente sino al propio Estado. Se reemplaza la sentencia invalidada.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil once.
En estos autos rol Nº 6764-2009, sobre juicio tributario, el reclamante Centro Comercial Temuco S.A. ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó el reclamo contra la liquidación N° 205 de 9 de junio del año 1999.
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Primero: Que en primer término el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 59 y 200 inciso primero del Código Tributario.
Explica que el yerro jurídico se produce porque el Servicio de Impuestos Internos practicó la liquidación objeto del reclamo más allá del plazo de tres años que establece el mencionado artículo 200, teniendo en cuenta que el periodo tributario fiscalizado es el de diciembre de 1995 y que la citación se efectuó el día 16 de marzo de 1999.
Segundo: Que a continuación el impugnante denuncia la contravención de los artículos 2del Código Tributario y 8 letra g ) y 27 bis del D.L. N°
Sostiene que se incurre en error de derecho toda vez que no existe ninguna causal para denegarle la devolución de los remanentes de crédito fiscal con arreglo a lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Asegura que rindió prueba documental con la cual acreditó la procedencia del impuesto al valor agregado en el arrendamiento de inmuebles con instalaciones de propiedad de la reclamante y consecuencialmente con ello el derecho a solicitar la devolución referida.
Tercero: Que por último el libelo de nulidad invoca la transgresión de los artículos 24 inciso 2 ° , 200 inciso primero y 20inciso final del Código Tributario en relación con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
SERV. COM. San Sebastian S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
La Corte Suprema acogerá el recurso de casación del Fisco y anuló la sentencia que declaró prescritas las liquidaciones tributarias, determinando que la sola presentación en tiempo y forma del reclamo suspende la prescripción, sin requerir proveído judicial adicional.
Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
Fortex Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente pero invalida de oficio la sentencia para eximir los intereses moratorios devengados durante el período procesalmente ineficaz causado por nulidad de la tramitación.
Ricardo Vergara Bernabe con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero casa de oficio la sentencia para eliminar intereses moratorios devengados durante procedimiento nulo no imputable al contribuyente.
Carlos Hinojosa Bertoline con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero casa de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios generados durante procedimiento nulo no imputable al contribuyente.