Marcos A. Quintas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2990-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 18 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Invalida de oficio recurso de casación |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Juan Escobar Zepeda (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación del contribuyente pero invalida de oficio la sentencia de alzada para exonerar intereses moratorios devengados durante el período procesal ineficaz, estimando que la dilación no fue imputable al contribuyente sino al Estado.
Hechos
Marco Antonio Quintas Ltda. reclamó contra la liquidación tributaria Nº 430 por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría originadas en la enajenación de acciones y derechos sobre bienes raíces. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo y la excepción de prescripción (sentencia 10 de junio de 2010). La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó íntegramente la sentencia (resolución 16 de marzo de 2011). El contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte desestima el argumento de infracción al artículo 64 inciso sexto del Código Tributario, estimando que los derechos y acciones sobre inmuebles están en directa relación con el valor de estos últimos, por lo que es procedente su tasación conforme a ley. Respecto de la prescripción, confirma que el reclamo válidamente interpuesto en tiempo y forma suspendió la prescripción, sin necesidad de que exista resolución que lo declare válido. Sin embargo, la Corte advierte de oficio que durante el período de vigencia del proceso ineficaz (tramitado ante tribunal no establecido por ley), se devengaron intereses moratorios sin causa atribuible al contribuyente, lo que viola el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario que exige que el atraso sea imputable al contribuyente para que proceda la generación de intereses.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por el contribuyente, pero se invalida de oficio la sentencia de alzada y se la reemplaza, condicionalmente exonerando los intereses moratorios devengados durante el período procesal ineficaz, permitiendo que se mantengan los reajustes por mantención de valor de la deuda tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil doce.
En estos autos ingreso 10.129-2008 de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Araucanía, rol Nº 2990-11 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la sociedad contribuyente Marco Antonio Quintas Limitada por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría originadas con motivo de la enajenación de bienes de la misma empresa. Por sentencia de diez de junio de dos mil diez se rechazó el reclamo y la excepción de prescripción de la acción del Servicio para accionar por el cobro de diferencias de impuestos, confirmándose la liquidación Nº 430 de 7de julio de 2005.
En contra de esta sentencia la sociedad reclamante dedujo recurso de apelación y el tribunal de alzada de Temuco, por resolución de dieciséis de marzo de dos mil once, a fojas 153, la confirmó íntegramente.
En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 167.
Recurso de casación en el fondo de fojas 155.
PRIMERO: Que según se expresa en el recurso, la contribuyente denuncia infracción a los artículos 21 inciso 1 ° y 64 inciso sexto del Código Tributario por cuanto se validó la actuación del Servicio al estimarse aplicable al caso la facultad contemplada en la última de estas disposiciones, a pesar que no existió una enajenación de bienes raíces sino sólo del aporte que fuera efectuado con anterioridad a la sociedad correspondiente al 50% de acciones y derechos recaídos sobre un inmueble, ajustándose el precio de la venta a la realidad del momento en que se llevó a cabo, el 22 de julio de 2002, siendo inválido el argumento del Servicio en orden a que a la época del aporte los citados derechos habrían tenido un mayor valor, sin perjuicio que la cuestionada tasación no constaría en los autos.
Enseguida se denuncian como infringidos los artículos 24 inciso segundo , 59 , 200 inciso primero y 201 inciso final del Código Tributario al efectuarse los giros excedido el término de tres años de que disponía el Servicio para ese fin. Argumentando esta alegación explica que la causa ya fue conocida por la Corte de Apelaciones de Temuco la que anuló todo lo obrado reponiéndose al estado que la reclamación deducida fuese proveída por el tribunal correspondiente. En consecuencia y como la resolución que suspende el término de la prescripción es de 1 de diciembre de 2008 -la que definitivamente proveyó el reclamo-, trascurrió latamente el plazo que tenía el Servicio para girar los impuestos, pues fue dictada más allá de los tres años contados de la fecha de las liquidaciones, parecer que confirma la circular N° 73 del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, de 11 de octubre de 2001, párrafo 8.1.1 al decir que la prescripción se entiende suspendida por el lapso que media entre la válida interposición del reclamo y la notificación de la resolución que pone término al procedimiento.
Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia, y se dicte la correspondiente de reemplazo ajustada a derecho.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Maria E. Gonzalez Huepe con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente por falta de acreditación del origen de fondos para compra inmueble; mantiene liquidación de IGC. Disidencia declara improcedentes intereses moratorios por nulidad procesal no atribuible al contribuyente.
Juan A. Loyola Opazo con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante el proceso nulo, por ser atraso imputable al Estado.
Venegas e Insulza LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recurso de casación por defectos formales y falta de infracción de ley decisoria, pero anula de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de nulidad procesal.
Silvano Sebastian Correa Pardo con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del contribuyente por insuficiencia de prueba, pero invalida de oficio la sentencia para eximir de intereses moratorios el período durante el cual tramitó inválidamente el proceso por vicio procesal.
Agricola y Ganadera Quillen LTDA con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del contribuyente y casa de oficio la sentencia de alzada para excluir intereses moratorios devengados durante el período de tramitación procesal inválida, por cuanto el atraso no fue imputable al contribuyente sino al Estado.
Juan Antonio Loyola Opazo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre gastos y prescripción; invalida de oficio la sentencia para eliminar intereses devengados durante proceso inválido por tribunal incompetente.