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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9528-20104 oct 2012

Agricola y Ganadera Quillen LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9528-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia4 oct 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Invalida de oficio recurso de casación
MinistrosDinorah Cameratti Ramos · Carlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del contribuyente y casa de oficio la sentencia de alzada para excluir intereses moratorios devengados durante el período de tramitación procesal inválida, por cuanto el atraso no fue imputable al contribuyente sino al Estado.

Hechos

Agrícola y Ganadera Quillem Ltda. reclamó liquidaciones tributarias Nros. 864-868 de septiembre 2003. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación el 31 de diciembre de 2009. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo el 11 de noviembre de 2010. Previamente, el 20 de julio de 2007, esa misma Corte había anulado de oficio el procedimiento por incompetencia del tribunal, reabriendo la causa que fue resuelta nuevamente el 6 de agosto de 2008. El contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo contra la confirmación.

Considerandos clave

La Corte rechaza el argumento de prescripción: el reclamo válidamente interpuesto en tiempo y forma suspendió la prescripción conforme a los artículos 24 y 201 del Código Tributario, sin necesidad de resolución formal que lo reconociera, y la nulidad del 2007 no afectó esa validez. En cuanto a los intereses moratorios, la Corte aplica de oficio el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario: los intereses no proceden cuando el atraso obedece a causa imputable al Servicio o al Estado. Aquí, la dilación fue causada por la organización de tribunales no establecidos por ley, vicio imputable al Estado, no al contribuyente. Luego, los intereses carecen de base legal durante el tiempo de tramitación inválida (entre 20 julio 2007 y 6 agosto 2008), pues la ley exige causa atribuible al contribuyente. En cambio, los reajustes mantienen su justificación y proceden, pues buscan preservar el valor de lo debido.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación del contribuyente. Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco del 11 de noviembre de 2010 y se dicta sentencia de reemplazo que excluye los intereses moratorios devengados durante el período de tramitación procesal inválida, manteniéndose en lo demás la condena tributaria con reajustes.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de octubre de dos mil doce.

En estos autos rol 10.085-2003 de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Temuco, ingreso Nº 9528-10 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la sociedad contribuyente Agrícola y Ganadera Quillem Limitada, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, se rechazó el reclamo, confirmándose las liquidaciones de impuestos Nros. 864 a 868 de 26 de septiembre de 2003.

En contra de esta sentencia la sociedad reclamante dedujo recurso de apelación y el tribunal de alzada de Temuco, por resolución de once de noviembre de dos mil diez, a fojas 340, la confirmó íntegramente, con costas.

En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 353.

Recurso de casación en el fondo de fojas 344.

PRIMERO: Que según expresa el recurso, Agrícola y Ganadera Quillem Limitada dio pleno cumplimiento a las normas contables atingentes a la materia debatida acreditando su tributación en base a renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, denunciando infracción al artículo 21 del Código Tributario, en relación a los artículos 1.698 y 1.702 del Código Civil, por cuanto se estima que el Servicio de Impuestos Internos debió aceptar la contabilidad y demás documentos del contribuyente.

Denuncia como vulnerados los artículos 23 N° 1 y 25 del DL 825 pues su parte cumplió todos los requisitos de tales disposiciones para tener derecho a la utilización del crédito fiscal de que daban cuenta las facturas objetadas.

Asimismo considera que se han infringido los artículos 24 inciso 2 ° , 59 , 200 inciso 1 ° y 201 incisos 1 ° y final del Código Tributario, toda vez que esta causa ya fue conocida por la Corte de Apelaciones de Temuco el 20 de julio de 2007, oportunidad en que se anuló de oficio todo lo obrado reponiéndose el procedimiento al estado de que el reclamo fuese proveído por el juez competente, esto es, por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Novena Región, lo que se verificó efectivamente el 6 de agosto de 2008. De este modo, el término de que disponía el Servicio para girar el impuesto empezó a correr en la fecha de la notificación de la liquidación, el 6 de septiembre de 2003, el que se suspendió con la providencia de 6 de agosto de 2008, resolución con la que trabó la litis, transcurriendo entre ambas fechas más de 5 años, postura contenida también en la Circular N° 73 de 11 de octubre de 2001 del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, párrafo 8.1.1, al decir que la prescripción se encuentra suspendida por el lapso que media entre la válida interposición del reclamo y la notificación de la resolución que pone término al procedimiento resolviendo la cuestión debatida, lo que armoniza a su vez con el artículo 125 del Código Tributario, a propósito de los requisitos que debe contener la reclamación, cuya omisión se sanciona con la no presentación de la misma, lo que confirma que la relación procesal nace sólo con la resolución que tiene por interpuesta la reclamación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)

Descriptores

Suspensión de la prescripciónInterrupción del plazo de prescripciónReclamación tributariaRechaza recurso de casación en el fondoIntereses moratoriosPrescripción de la acción fiscalizadoraPrescripción acción de cobro de impuestosCasación en el fondo de oficio

Cómo resuelve este tribunal

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