Margarita Olmedo Chacon con Servicio de Impuestos Internos**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2961-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 29 may 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Jorge Baraona González (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Virginia Halpern Montecinos · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del Fisco: debe reliquidarse impuesto a herencia incluyendo gananciales renunciados por la cónyuge, pues la renuncia posterior a delación incrementa asignaciones hereditarias gravables. Rechaza casación de contribuyente por deficiencias procedimentales.
Hechos
Falleció José Olmedo Ballesteros en junio 2004, dejando viuda e hijos. Sucesión presentó declaración de impuestos a herencia (F-4423) en octubre 2005 por $701.272.434. En abril 2007, en escritura de liquidación de sociedad conyugal, la viuda Margarita Olmedo renunció a gananciales, que acrecieron a la masa hereditaria. SII emitió liquidación N°100 (mayo 2009) incluyendo gananciales renunciados y revaluando derechos de aguas. Tribunal Tributario rechazó reclamo; Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó parcialmente, excluyendo gananciales por ser acto posterior a delación. Fisco y contribuyente deducen casación en fondo.
Considerandos clave
El Tribunal considera que la renuncia de gananciales, aunque posterior a muerte del marido, tiene consecuencias tributarias en la masa hereditaria: conforme al artículo 1783 CC, al renunciar la mujer, los derechos del marido se confunden, entendiéndose que fue dueño exclusivo de bienes sociales, lo que incrementa las asignaciones recibidas por herederos. La base imponible del impuesto a herencia (artículo 2 Ley 16.271) varía con la renuncia, pues cada asignatario recibe mayor cantidad de bienes, no siendo posible mantener inalterable un tributo si las condiciones que determinaron su cálculo han cambiado. La sentencia de alzada incurrió en error de derecho al excluir los gananciales, desconociendo que existía diferencia impositiva a favor del Fisco. Respecto del recurso de contribuyente, rechaza por vicios procedimentales: cuestiona tasación de bienes excluidos invocando artículo 46 bis (que requiere citación en 60 días), pero sentencia se basó en artículo 64 Código Tributario aplicable a bienes no declarados, hecho no impugnado en casación, por lo que recurso adolece de fundamento suficiente.
Resolutivo
Se acoge casación del Fisco, anulando sentencia de Corte de Apelaciones, que debe ser reemplazada. Se rechaza casación de contribuyente Margarita Olmedo por insuficiencia de cuestionamiento a los hechos asentados. Queda firme la obligación de reliquidar impuesto a herencia incluyendo gananciales renunciados.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil trece.
En estos autos rol 2961-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente Margarita Olmedo Chacón, el Fisco de Chile y la reclamante dedujeron sendos recursos de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó el fallo de primer grado sólo en cuanto declara que se debe proceder a una nueva liquidación excluyendo los gananciales renunciados por la mujer.
A fojas 280 se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile:
Primero: Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de los artículos 1767 , 1782 y 1783 del Código Civil; en relación a los artículos 2 y 50 bis de la Ley N°16.271, artículo 27 del Código Tributario y artículos 19 a 22 del Código Civil.
Señala que del análisis de las disposiciones citadas se consagra el derecho de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal de renunciar a los gananciales, ya sea con anterioridad a la celebración del matrimonio -por medio de capitulaciones matrimoniales- o en un momento posterior a la disolución de la sociedad conyugal, al terminar la sociedad se genera una situación provisional del haber social, en la que existe una presunción de comunidad mientras la mujer no acepte o repudie los gananciales, pero cuando ingresa en su poder alguna parte del haber social se entiende que la mujer acepta los gananciales. Es así que con la renuncia a los gananciales, que es un acto unilateral, pero que tiene efectos en la sociedad conyugal, porque al realizarse la renuncia se retrotrae al momento de fallecer el causante, se entiende que la mujer nunca fue comunera y el marido nunca dejó de ser el dueño de la totalidad de los bienes sociales.
Por tanto la cónyuge heredera realizó un acto jurídico que tiene consecuencias tributarias, toda vez que renuncia a los gananciales con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal, disminuyendo su patrimonio e incrementándose las asignaciones hereditarias recibidas por el resto de la sucesión, por lo que debe reliquidarse el impuesto a la herencia porque los bienes heredados eran más que los declarados a través del formulario 4423, existiendo una diferencia impositiva a favor del Fisco.
Así al determinar los jueces del fondo que la renuncia efectuada por la cónyuge al ser un acto jurídico voluntario que se produce con posterioridad a la delación de la herencia, no tiene efecto alguno para el resto de los comuneros, pues no adquirieron dichos bienes por sucesión por causa de muerte, sino por un acto entre vivos, se ha hecho una errónea interpretación por parte de los sentenciadoras de las normas que se estiman vulneradas, ya que lo sostenido por el fallo impugnado implica que se deje de determinar el tributo con el que realmente corresponde gravar a esa herencia, toda vez que para ello necesariamente se debe efectuar un cálculo nuevo sobre la asignación líquida recibida por cada uno de los herederos, por cuanto la base imponible del tributo tiene un valor distinto al originalmente consignado, existiendo una diferencia que debe ser declara y pagada por los asignatarios.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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