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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2995-200913 ene 2011

C/ Herminio Vega Martinez, Jose Mena Soto, Rodrigo Medina Jara, Vilma Muñoz Ravera, Juan Vega Nuñez, Alberto Abusleme Tamargo, Juan Vega Matamala, Rodrigo Pereira Estrada, Eduardo Vallejos Castro.qte.servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2995-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia13 ene 2011
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosRubén Ballesteros Cárcamo · Luis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Guillermo Silva Gundelach

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por defectos formales del recurso (causales incompatibles) y porque la defensa no desarrolló adecuadamente las infracciones a normas de prueba invocadas, dejando firme la condena por fraude tributario.

Hechos

Sentencia de primera instancia (26 dic. 2005) condenó a nueve acusados por delito tributario (art. 97 N°4 Código Tributario): Vega Núñez, Vega Matamala, Mena Soto y otros por constituir sociedades (Gove, Gamagro, Molino Rarinco) que emitieron facturas falsas para aumentar créditos fiscales, defraudando al fisco. Vega Núñez como contador incorporó facturas irregulares; Vega Matamala como representante legal participó en constitución de sociedades. Corte de Apelaciones confirmó sentencia el 11 mar. 2009. Defensas de Vega Núñez y Vega Matamala dedujeron casación invocando causales primera, segunda, tercera y séptima.

Considerandos clave

El tribunal observó defectos formales graves en el recurso: invocación de cuatro causales incompatibles entre sí (la primera presume participación y discrepa de intervención; la segunda discrepa de calificación; la tercera niega carácter delictivo; la séptima protesta prueba), sin discriminar cuál se aplica a cada acusado, lo que impide análisis correcto. Además, aunque se mencionaron normas reguladoras de prueba, no se cumplió el requisito del art. 772 CPCivil aplicable por art. 535 CPPenal, por lo que los hechos probados en instancia resultan inamovibles. Los hechos acreditados muestran que los acusados no fueron simples "facilitadores" de facturas sino que constituyeron maliciosamente sociedades para defraudar, asumiendo representación legal o funciones de contador, manipulando créditos fiscales de manera organizada. Para Vega Núñez, la defensa no desarrolló cómo se infringieron las normas de prueba que invocó, limitándose a enumerarlas sin explicar la infracción en cada caso.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por la defensa de Vega Núñez y Vega Matamala contra sentencia de Corte de Apelaciones del 11 de marzo de 2009, dejando firme la condena en todas sus partes (penas de presidio, multas e inhabilitaciones).

Texto de la sentencia

Santiago, trece de enero de dos mil once.

En estos antecedentes rol N° 2.629-1992-PLF instruidos en el Décimonoveno Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de primera instancia pronunciada el veintiséis de diciembre de dos mil cinco, que está escrita a fs. 1315 y siguientes, se condenó a José Guillermo Mena Soto, a Herminio Mario Vega Martínez y a Juan Arnaldo Vega Matamala como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario a sufrir sendas penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a pagar una multa del 100% del total de los impuestos evadidos y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena.

Se condenó también a Juan Luis Vega Núñez como autor de ese mismo delito a purgar una sanción de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, con la misma multa y accesorias impuestas a los antes mencionados. Y se condenó a Alberto Andrés Abusleme Tamargo por su responsabilidad de autor en ese mismo in justo, a una sanción de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa del 30% del valor de los tributos eludidos y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena.

Al último acusado mencionado se le tuvo por cumplida la pena impuesta con el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, en tanto a los demás se les reconoció el beneficio de la libertad vigilada.

La sentencia antes detallada fue impugnada por las defensas de Vega Matamala y Vega Núñez, como asimismo, por el querellante Servicio de Impuestos Internos.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos interpuestos, por resolución de once de marzo de dos mil nueve, escrita a fs. 1473, confirmó dicho fallo.

Contra esta última decisión, la defensa de Juan Vega Núñez y de Juan Vega Matamala, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 1500.

PRIMERO: Que en el recurso deducido por los acusados Vega Núñez y Vega Matamala, la defensa invocó las causales primera, segunda, tercera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, solicitando, en su conclusión, que se absuelva al primero por falta de participación en el delito y que se rebaje la pena impuesta al segundo, calificando adecuadamente su conducta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 547CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535

Descriptores

Recurso de casación en el fondoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoContribuyenteRechaza recurso de casación en el fondoDelito tributarioError de derecho/Influencia sustancialEntregar maliciosamente información falsaCausales incompatiblesHecho atípicoAcción penal públicaFacturas falsasCalificación de un hecho como ilícito

Cómo resuelve este tribunal

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