Gordon Bell Swanson con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3006-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 22 jun 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación por infracción de normas de representación tributaria, confirmando que el contribuyente no acreditó dentro del plazo la representación exigida por el artículo 129 del Código Tributario.
Hechos
Gordon Bell Swanson presentó reclamo tributario contra liquidaciones de 2005 y 2006 el 12 de noviembre de 2008, designando abogado patrocinante e confiriendo poder a habilitado de derecho. El poder acompañado no autorizaba representación judicial. El Tribunal Tributario ordenó acreditar la representación dentro de tres días hábiles bajo apercibimiento. Se presentó abogado distinto ratificando lo obrado, pero sin cumplir lo ordenado. El Tribunal Tributario tuvo por no presentado el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó tal resolución. El contribuyente recurrió de casación en el fondo denunciando infracción a artículos 8°, 9° y 129 del Código Tributario y artículo 20 del Código Civil.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que lo ordenado fue acreditar la representación del habilitado Nelson Reyes Molina mediante documento que lo probara, por ser el que firmó el libelo inicial. El poder acompañado era fotocopia sin autenticar y no habilitaba para representación judicial. Reyes Molina no acompañó antecedente que probara su representación dentro del plazo otorgado. Posteriormente comparece distinto abogado ratificando lo obrado, pero tal ratificación no era lo exigido. El artículo 8° N°6 del Código Tributario define representante ampliamente; el artículo 9° inciso segundo permite al Servicio exigir prueba del vínculo bajo apercibimiento. El artículo 129 exige que en reclamaciones actúen contribuyentes por sí o por representantes legales o mandatarios, situaciones que no ocurrieron. La ratificación posterior no subsana el incumplimiento de lo expresamente ordenado. No se constatan los errores jurídicos denunciados.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de 15 de abril de 2009, dejando firme que el reclamo tributario fue tenido por no presentado.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de junio de dos mil once.
En estos autos Rol 3006-2009, sobre reclamación tributaria, el actor Gordon Bell Swanson ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la resolución de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la misma ciudad que tuvo por no presentado el reclamo tributario contra las liquidaciones N° 10a 103 de 28 de agosto de 2008, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario.
Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 8 ° N° 6 , 9 ° N° 2 y 129 del Código Tributario y artículo 20 del Código Civil.
Sostiene que la primera infracción se produce por una errónea aplicación que los jueces de fondo hacen de los artículos 129 del Código Tributario en relación con el artículo 8 ° N° 6 del mismo cuerpo legal y por no aplicación del artí culo 9 ° inciso segundo de ese Código .
Explica que el yerro se produce al exigir al contribuyente la obligación de actuar a través de un representante o mandatario, sin considerar la definición del término representante que emplea dicha norma y que se encuentra establecida en el artículo 8 ° N° 6 del Código del ramo.
Estima que la sentencia desconoce que en materia tributaria cualquier persona natural o jurídica puede actuar por cuenta o beneficio de otra, limitando en la especie las diversas formas que la ley le otorga a los contribuyentes para actuar frente al Estado en materia de impuestos, dejándolo, en este caso, en la más absoluta indefensión.
Añade que vulneran el artículo 9 ° inciso segundo del Código Tributario, al no considerar que el contribuyente ya había ratificado lo obrado antes de que el Juez Tributario proveyera la reclamación. Aclara que esta disposición pone al Servicio en la necesidad de aceptar la representación que se invoque, ?sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente?, caso en el cual la ley otorga la facultad de exigir la ratificación del representado o la prueba de la representación, bajo el apercibimiento de tener por no practicada la actuación correspondiente.
Explica que en este caso el reclamo fue presentado por un representante de don Gordon Bell Swanson, bajo el concepto establecido en el artículo 8 ° N° 6 del Código Tributario y luego de ello, sin que el Servicio lo exigiera, esa actuación fue ratificada por el contribuyente. De este modo estima que cumplió cabalmente con las reglas sobre comparecencia.
Normas citadas
Descriptores
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