Carvacho Fernandez Heraldo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6635-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 abr 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por inadmisible al no estar patrocinada por abogado habilitado, dejando firme la confirmación de rechazo del reclamo tributario por falta de acreditación de representación.
Hechos
Heraldo Carvacho Fernández presentó reclamo contra liquidaciones N° 1247 a 1275 del SII de agosto 2005. El Tribunal Tributario y Aduanero (primer grado, 24 abril 2012) rechazó el reclamo por no haberse acreditado la representación del abogado Rodolfo Porte Munizaga. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia el 29 julio 2013. El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte examina en primer lugar la admisibilidad del recurso conforme al artículo 772 del CPC, que exige patrocinio por abogado habilitado no procurador. Constata que el recurso no fue patrocinado de manera expresa por abogado habilitado, circunstancia no desmentida en estrados por la defensa del contribuyente. Esta omisión constituye un requisito de procesabilidad indispensable que hace inadmisible el recurso, independientemente del mérito de los argumentos sobre aplicación del artículo 9 versus 129 del Código Tributario en materia de mandato.
Resolutivo
Se rechaza por inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido conforme a artículos 772, 776 y 778 CPC. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de abril de dos mil catorce.
En autos rol ingreso 6635-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por don Heraldo Carvacho Fernández, por sentencia de primer grado el 24 de abril de 2012, escrita a fs. 142 y 143, se tuvo por no presentado el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 1247 a 1275, de 26 de agosto de 2005, al no haberse acreditado la representación que el abogado don Rodolfo Porte Munizaga esgrimía respecto del reclamante.
Apelado ese fallo por el contribuyente, por resolución de 29 de julio de 2013, rolante a fs. 195, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, lo confirmó. Contra este pronunciamiento, la misma parte reclamante dedujo ahora recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 241.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo impetrado se denuncia la infracción de los artículos 19 y 20 del Código Civil, en relación a los artículos 9 , 129 y 148 del Código Tributario y artículos 6 , 7 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Expresa el recurrente que la sentencia atacada, al confirmar la de primer grado, ha hecho una falsa aplicación de las normas denunciadas, pues en su concepto el mandato que se exige en materia tributaria no debe cumplir con otra formalidad que la de constar por escrito como dispone el artículo 9 del Código Tributario, por lo que al aplicar lo dispuesto en el artículo 129 del mismo cuerpo legal, se imponen al contribuyente requisitos que la ley no contempla, dejándolo en la indefensión al no permitir que se discuta la procedencia de las liquidaciones que le fueran practicadas, cuestión que incide directamente en su derecho de propiedad, pues no se le ha permitido desvirtuar las imputaciones del Servicio de Impuestos Internos.
Los errores que denuncia han influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida, porque de no haberse incurrido en ellos se habría dado tramitación al reclamo interpuesto, pues el poder concedido por el contribuyente se ha efectuado conforme a la normativa que rige la materia.
Segundo: Que, para determinar la suerte del arbitrio en estudio, debe advertirse previamente que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, lo que implica que al momento de su interposición debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, entre otros, ser patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión que no sea procurador del número. Tal exigencia, que conforme lo dispone el artículo 776 del mismo cuerpo legal, debe ser examinada en primer lugar por el propio tribunal ante el cual se deduce el recurso, por lo que si no se ha dado cumplimiento a ella puede ser desestimado de plano, por inadmisible.
Tercero: Que de la simple lectura del recurso en estudio se advierte que éste no ha sido patrocinado de manera expresa por abogado habilitado como lo requiere la normativa citada precedentemente, circunstancia que fue manifestada en estrados por el representante del Consejo de Defensa del Estado, sin que el abogado del contribuyente la desmintiera.
Normas citadas
Descriptores
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