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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 30310-201716 sep 2019

Nueva Clínica Cordillera Prestaciones Ambulatorias con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol30310-2017
Fecha sentencia16 sep 2019
RUC14-9-0001597-7
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Clínica rechazó reclamo contra liquidaciones por Impuesto Único y reintegro del año 2013, declarando inadmisibles ciertos antecedentes probatorios. Se discutió si la inadmisibilidad pudo decretarse de oficio sin requerimiento expreso del SII y si los gastos cumplían requisitos para devolución.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

En estos autos N° 30.310-17, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por NUEVA CLÍNICA CORDILLERA PRESTACIONES AMBULATORIAS S.A., por dictamen de cuatro de julio de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago rechazó la reclamación interpuesta contra las Liquidaciones N°s 115 y 116, de veintinueve de mayo de dos mil catorce, por Impuesto Único del inciso 3 ° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Reintegro del artículo 97 de la misma , del año tributario 2013.

Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó con fecha siete de abril de dos mil diecisiete.

Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la reclamante se funda en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita, por cuanto la inadmisibilidad probatoria no fue materia de la litis, sin que el tribunal pueda proceder de oficio en su declaración ni en la determinación de los antecedentes que deben ser excluidos.

Solicita por este arbitrio que se anule el fallo y que en el de reemplazo se acoja el reclamo, con costas.

Segundo: Que también se ha deducido recurso de casación en el fondo por la reclamante, denunciando como infringidos, primero, los artículos 132 , incisos 11 ° y 12 ° , del Código Tributario, en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 19 , 20 y 22 del Código Civil, porque la sentencia resuelve la inadmisibilidad probatoria de oficio, no habiendo requerimiento del Servicio de Impuestos Internos -en adelante, el Servicio- que individualice los antecedentes probatorios respecto de los cuales pide esa sanción, además, por señalar que cuando existe una solicitud, no se requiere una tramitación especial. Por otra parte, continúa el recurso, se yerra al resolver la inadmisibilidad probatoria sin establecer como materia de prueba ni acreditarse que, al citar al contribuyente, el Servicio haya solicitado antecedentes determinados y específicos y que se cumplen los requisitos del inciso 11 ° del artículo 132 del Código Tributario . Finalmente, la sentencia no enuncia los antecedentes probatorios específicos que resultan inadmisibles.

Asimismo, se vulneran en opinión del recurrente, los artículos 31 , inciso 1 ° , 31 N° 3 y 97 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, por rechazarse el reclamo pese a cumplir los gastos objetados con los requisitos para ser considerados como necesarios y, por ende, generar devolución de PPUA.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Se rechaza casación - TTA rechazo reclamo contribuyente - inadmisibilidad probatoria

La misma causa en primera instancia

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