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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3075-201328 nov 2013

Cementos Bio Bio del Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3075-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia28 nov 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Gloria Chevesich Ruiz · Lamberto Cisternas Rocha · Juan Fuentes Belmar · Juan Escobar Zepeda (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por cuestión procesal ajena al fondo: el plazo de apelación se rige por la ley antigua vigente al inicio del reclamo, por lo que la apelación fue extemporánea; la Corte Suprema resuelve que esto no es materia de casación.

Hechos

Cementos Bio Bio del Sur S.A. reclamó liquidaciones tributarias ante el Director Regional del SII. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (30 de noviembre de 2012). La contribuyente intentó reposición y apelación subsidiaria en diciembre de 2012 (casi 3 semanas después de notificada la sentencia). La Corte de Apelaciones de Concepción (3 de abril de 2013) declaró inadmisible la apelación por extemporánea, aplicando plazo de 10 días del Código Tributario antiguo. Cementos Bio Bio dedujo casación en fondo argumentando que debía aplicarse plazo de 15 días de la nueva Ley 20.322.

Considerandos clave

La Corte Suprema resuelve que el recurso de casación en fondo solo cabe para denunciar errores de carácter decisorio (sobre el fondo sustantivo), no cuestiones procedimentales. El recurso de la contribuyente se centra en la aplicación del plazo de apelación, materia exclusivamente procesal. Además, aunque fuera admisible, la sentencia aplicó correctamente el artículo 2° transitorio de la Ley 20.322, que dispone que causas pendientes serán resueltas conforme al procedimiento vigente a la interposición del reclamo. Ello asegura coherencia y unidad del procedimiento. La interpretación contraria fraccionaría el proceso bajo regímenes diversos, lo cual repugna principios procesales. Criterio análogo se ha seguido en reformas penales, de familia y laboral.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró extemporánea la apelación. La contribuyente pierde el derecho a que se revise el fondo del rechazo de su reclamo tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

En autos Rol N° 3075-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Cementos Bio Bio del Sur S.A. se dictó sentencia de primer grado el treinta de noviembre de dos mil doce, que rola a fojas 730 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó el reclamo, confirmando la Resolución N° Ex. 131 de 26 de agosto de 2010.

Esta decisión fue recurrida de reposición con apelación subsidiaria por la contribuyente ya mencionada a fojas 740 y, una vez que fue rechazado el primero de los recursos, se concedió por el aquo el segundo. La Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de tres de abril de dos mil trece, escrita a fojas 764 de autos declaró inamisible el recurso deducido, por extemporáneo.

A fojas 769 y siguientes, el abogado don Hugo Tapia Krug, en representación de la reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 809.

PRIMERO: Que en el recurso deducido se denuncia la infracción a los artículos 2º transitorio de la ley 20.322 , 139 del Código Tributario en su texto actualmente vigente, 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes , 19 y 20 del Código Civil, indicando que respecto del primero, ello ocurre al interpretar que el procedimiento aplicable era el vigente a la fecha de interposición de la reclamación tributaria, determinando entonces que el plazo para apelar contra la sentencia definitiva de primera instancia, era de 10 días sin considerar el plazo mayor que fijó la ley 20.322 al modificar el Código Tributario, y que es de 15 días.

Sostiene que, según el artículo 2 transitorio citado, el procedimiento vigente a la fecha de interposición del reclamo se debe aplicar sólo hasta que el Director Regional resuelva la causa tributaria, pero no puede continuar aplicándose después de esa resolución y menos puede extenderse al plazo para apelar la sentencia definitiva, ya que se trata de un término que debe ser aplicado después que el Director Regional haya resuelto el asunto y que, a mayor abundamiento, fue fijado por una ley procesal que rige in actum.-

Este artículo 2 transitorio no contempla regla especial alguna que se refiera al plazo para apelar de la sentencia definitiva, ni dispone que todo el proceso deba regirse por el procedimiento antiguo vigente a la fecha de presentación del reclamo, como lo entendió la Corte, por lo que la expresión "resueltas" que emplea debe interpretarse como referida a la etapa del proceso que concluye con la sentencia de primera instancia. Dictada ella, termina el ámbito de aplicación del artículo 2º transitorio y rige la nueva ley para las futuras actuaciones del procedimiento, especialmente en lo referido al plazo para deducir recurso de apelación.

Por ello, agrega que la declaracion de inadmisibilidad por extemporaneidad vulnera el artículo 139 del Código Tributario en su texto actualmente vigente, ya que el plazo de apelación se rige por esta nueva norma y no por la antigua. También indica que lo resuelto desconoce lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes: que imponía a los sentenciadores de segundo grado la aplicación del plazo de 15 días. Por último, lo decidido conculca los artículos 19 y 20 del Código Civil, al desatender el tenor literal del artículo 2 ° transitorio de la ley 20322.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767LEY 20322\tART. 2 TRANSITORIO

Descriptores

Ley sobre impuesto a la rentaPérdida tributariaReclamo tributarioGasto necesarioReclamo de resolución

Cómo resuelve este tribunal

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