Blanca Vivar Gonzalez con Servicio de Impuestos Internosdireccion Regional de Arica y Parinacota.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 30780-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Arica |
| Fecha sentencia | 12 nov 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Jean Matus Acuña (redactor) · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación formal y de fondo interpuesta por contribuyente contra giros tributarios, confirmando que estos se conforman a las liquidaciones antecedentes y que no es procedente reclamar conforme al artículo 124 del Código Tributario.
Hechos
Blanca Vivar González reclamó contra 11 giros del SII de enero 2014, argumentando vicios en las liquidaciones que les sirvieron de base (errores en determinación de base imponible y tipificación de presunción legal). El Tribunal Tributario y Aduanero negó lugar al reclamo. La Corte de Apelaciones de Arica confirmó ese fallo en octubre 2014. Vivar interpuso casación en forma y fondo ante la Corte Suprema, alegando falta de pronunciamiento sobre los vicios específicos y violación de normas tributarias sobre apreciación de prueba.
Considerandos clave
La Corte advierte que la sentencia recurrida resolvió previamente sobre procedencia: determinó que los giros se conformaban a las liquidaciones antecedentes, lo que hacía improcedente la reclamación conforme al artículo 124 del Código Tributario. Esa decisión previa sobre procedencia justifica la omisión de pronunciarse sobre los vicios específicos alegados, pues de haber resuelto la improcedencia, continuar analizando el fondo resultaría irrelevante y contradictorio. Respecto de casación de fondo, el recurso no acreditó infracción a normas reguladoras de prueba ni especificó elementos probatorios preteridos; sin tales argumentaciones concretas sobre sana crítica, los hechos fijados permanecen firmes. Siendo firme que los giros se conforman a sus liquidaciones antecedentes, la improcedencia de la acción es evidente.
Resolutivo
Se rechazaron los recursos de casación en forma y en fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de noviembre de dos mil quince.
En los autos Rol N° 30.780-2014 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, en la presentación de fojas 446, el abogado señor Esteban Basaure Bedregal, en representación de la reclamante BLANCA VIVAR GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el veintidós de octubre de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó el fallo de primer grado que, a su turno, negó lugar a la reclamación impetrada contra los Giros N° 123633, 123635, 123637, 123639, 123641, 123663, 123667, 123669, 123691, 123731 y 123733, todos de 30 de enero de 2014.
Se trajeron los autos en relación para conocer de esos recursos, tal como se lee a fs. 508.
Primero: Que por el recurso de casación formal se invocó la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el número 6 ° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, denunciándose la falta de decisión del asunto controvertido, por cuanto el reclamo arguyó vicios en los giros, cuyo origen se encuentra en liquidaciones en las que se incurrió en errores en cuanto a la determinación de la base imponible como en la tipificación de la presunción legal que fue aplicada para el cobro de los tributos. Añade que al tenor de esas alegaciones se recibió la causa a prueba, no obstante lo cual el fallo determinó que los giros no son reclamables, por lo que no analizó los elementos probatorios vertidos respecto de esos hechos a probar ni decidió tal cuestión.
Segundo: Que el recurso de casación en el fondo se sustenta en la infracción de los artículos 76 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; 20 N° 3 , 70 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta; de los artículos 8 N°9 , 124 , 126 y 200 del Código Tributario y 128 inciso 15 ° de la Ley N° 20.322, normas que, en su concepto, regulan la apreciación de la prueba en materia tributaria.
Sostiene al efecto que el artículo 124 del Código Tributario dispone que, en caso de liquidación y giro, este último no es reclamable, salvo que no se conforme con aquella que le sirvió de antecedente. En ese sentido, y a causa que la ley no define la expresión "conforme", se aplican las reglas de hermenéutica del Código Civil para dotarla de sentido, principalmente el artículo 20 de ese cuerpo normativo que ordena atender a su sentido natural y obvio. Conforme con ello, indica que tal expresión es definida por la Real Academia Española como "igual, proporcionado, correspondiente o equivalente", de manera que abarca todos los aspectos del cobro.
Añade que el juez de la causa enumeró las probanzas pero no las ponderó, lo que implica una falta de apreciación de la prueba rendida, y destaca el hecho que uno de los giros cobrados no se conforma con el monto indicado en la liquidación, y por ello no hay concordancia, circunstancia refrendada por los dichos del testigo Sr. Salazar. De la existencia de vicios y errores en la determinación de las bases imponibles de las liquidaciones concluye que los giros no se encuentran conformes con ellas.
Señala que esta circunstancia provoca un enriquecimiento sin causa del Fisco que le puede provocar perjuicios económicos irreparables, y finaliza solicitando se anule la sentencia, ya sea por el vicio formal o los errores sustantivos denunciados, y se dicte otra de reemplazo que acoja en todas sus partes el reclamo, con costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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