Inversiones Ñielol LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3107-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 20 mar 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Emilio Pfeffer Urquiaga · Alfredo Prieto Bafalluy (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó reclamo tributario por castigo de crédito incobrable, estimando que agotados prudencialmente los medios de cobro al momento del castigo contable, no era exigible esperar la cuenta final del síndico.
Hechos
Inversiones Ñielol Ltda. rebajó como gasto por incobrable en 1999 un crédito a Remolques Picasso S.A.I. (en quiebra desde octubre 1998) por $2.084.587.398, verificado como valista en agosto 1999. El SII rechazó la deducción en liquidaciones 6, 7 y 8. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó íntegramente el reclamo (31 marzo 2010). Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo (16 marzo 2011). Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte estima que no hubo infracción de normas probatorias sino de calificación jurídica de hechos comprobados. Encuentra error de derecho en la exigencia de esperar la cuenta final del síndico (2007) para declarar incobrable un crédito cuando la quiebra fue declarada en 1998, el abogado de cobranza certificó la irrecuperabilidad en septiembre 1999 y el síndico reconoció ausencia de bienes para pagar valistas. Interpreta el vocablo "prudencialmente" como lo que dicta la razón: siendo valista con deuda superior a dos mil millones, tras verificar crédito e informarse sobre insolvencia del fallido, los medios prudenciales estaban agotados. Estima que el momento del castigo es intrascendente si se cumplió contabilización oportuna. Declara infringido artículo 31 N°4 Ley de Impuesto a la Renta y consecuentemente artículos 20 y 97 de la misma ley.
Resolutivo
Acoge recurso de casación, anula sentencia de Corte de Apelaciones de 16 marzo 2011 y dicta nueva sentencia en reemplazo, sin nueva vista. Queda firme el acogimiento del reclamo tributario y consecuente rechazo de las liquidaciones cuestionadas.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de marzo de dos mil trece.
En estos antecedentes rol N°10.100-2008, seguidos ante la IX Dirección Regional de la Araucanía, se dictó sentencia de primera instancia el 31 de marzo de 2010, por la cual se rechazó íntegramente el reclamo que se dedujo por la contribuyente Inversiones Ñielol Ltda., contra las liquidaciones 6, 7 y 8 practicadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Esa empresa apeló de la referida sentencia, recurso del que conoció la Corte de Apelaciones de Temuco, que por resolución de 16 de marzo de 2011 lo rechazó, confirmando el fallo.
Contra esta última decisión, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 263.
PRIMERO: Que por el recurso instaurado, la reclamante aduce en primer término, infracción de normas reguladoras de la prueba. Afirma que se violentaron los artículos 1698 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, porque se probó con prueba documental, testimonial y con el informe de un ministro de fe, que el crédito rebajado como gasto por incobrable y que fue rechazado, correspondía a una empresa en quiebra y que se verificó como valista en circunstancias que no había bienes para pagar a los acreedores. A consecuencia de lo explicado, estima que se encontraban agotados prudencialmente los medios de cobro para castigar y rebajar como gasto ese crédito, lo que se hizo en el año tributario 2000.
Sostiene la reclamante que también se han infringido los artículos 1699 y 1700 del Código Civil, así como el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil . Tal vulneración se habría producido desde que acompañó la declaración de quiebra de Remolques Picasso y su publicación en el Diario Oficial el 24 de agosto de 1999, pero siendo documentos públicos no se les asignó valor alguno. Aduce que en el motivo 11º de la sentencia de primera instancia, se reconoció la existencia de esos documentos, pero ellos no fueron valorados.
También reclamó infracción a los artículos 1702 en relación al 1700 , ambos del Código Civil y al 346 del Código de Procedimiento Civil . Sobre estas disposiciones aduce que existe contravención formal de ellos porque no se toma en consideración ni se pondera gran parte de las pruebas documentales del expediente y que son precisamente las que demostraban que era un crédito incobrable, desde que se agotaron prudencialmente los medios de cobro en el transcurso del año 1999. Ello fue así demostrado con tres certificados extendidos por el Síndico de la quiebra, más dos cartas del abogado comisionado para la cobranza, documentos que fueron erróneamente ponderados en el razonamiento 17º para decir que la sociedad castigó anticipadamente los créditos. Al respecto, explica que el fallo no consideró fotocopias del libro Diario Mayor de febrero de 1999 y Libro Diario, que registran la cuenta y su castigo. A ello se suma la carta del abogado a cargo de la cobranza que informó que el crédito era irrecuperable y el informe del mismo donde se comunicó la verificación del crédito como valista en el proceso de quiebra y que los bienes de la fallida eran insuficientes incluso para pagar los créditos preferentes. Sostiene que este último informe del abogado ni siquiera fue mencionado en la sentencia y que la infracción se produjo porque la obligación del tribunal es hacerse cargo de toda la prueba producida.
Se denuncia también la vulneración de los artículos 384 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 426 del mismo cuerpo legal y 1712 del Código Civil. Explica que en el proceso declaró el testigo Hernán Morales Gómez, abogado, que dijo no haber posibilidades de recuperar algo de la deuda existente con Remolques Picasso . Ello consta en el motivo 6º de la sentencia, donde los jueces se refirieron a la existencia del testigo, pero nada más dijeron de él.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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