Fridema LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3137-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 23 sep 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Mauricio Jacob Chocair · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCasación en el fondo interpuesta por Friodema Ltda. contra resolución del SII que confirmó acta de denuncia. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso por incumplimiento de requisitos formales del artículo 772 CPC: no especifica disposiciones legales infringidas ni la forma en que los errores influyen en lo dispositivo del fallo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial seguido por la Sociedad Friodema Limitada ante el Servicio de Impuestos Internos, IX Direccción Regional, la contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado que confirma el acta de denuncia, desestimando su defensa.
Segundo: Que el recurrente al fundar su solicitud de nulidad señala que en atención a lo prescrito en el Código Penal en relación con el artículo 97 N° 4 del Código Tributario debe probarse al infractor el dolo específico, acreditación que debe extenderse a las partes del contrato bilateral que dio origen a la recepción de las facturas.
Tercero: Que del mérito de la lectura del recurso se puede constatar que éste no reune los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no menciona específicamente las disposiciones legales que estima infringidas y la forma cómo cada uno de esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, nada dice el libelo sobre dicho particular, puesto que la argumentación conten ida en eltítulo respectivo ninguna referencia hace al respecto.
Cuarto: Que por tanto, al apartarse de las exigencias propias del recurso de derecho estricto en estudio, la nulidad intentada no se acogerá a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 92 en contra la sentencia de cinco de abril de dos mil diez, escrita a fojas 90.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro Sr. Jacob.
Normas citadas
Descriptores
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