Sara Elena Muñoz Muñoz con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3149-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 30 mar 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Invalidada de oficio |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Alberto Chaigneau Del Campo · Rosa Egnem Saldias · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema invalida de oficio sentencias de la Corte de Apelaciones y Tribunal Tributario por falta de competencia del juez tributario, dado que el artículo 116 del Código Tributario fue declarado inconstitucional y derogado por el Tribunal Constitucional, afectando causas pendientes.
Hechos
Sara Elena Muñoz Muñoz presentó reclamo tributario ante el Tribunal Tributario de Talca, quien lo rechazó. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó ese rechazo el 10 de abril de 2008. El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema el 28 de abril de 2008. Entre tanto, el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional y derogado el artículo 116 del Código Tributario (que permitía delegación de facultades tributarias a funcionarios del SII) mediante sentencia publicada el 29 de marzo de 2007, confirmando esta posición en múltiples pronunciamientos anteriores.
Considerandos clave
La Corte Suprema razonó que el artículo 116 del Código Tributario, siendo una norma de carácter procesal que otorgaba competencia permanente al juez tributario durante todo el juicio, requería aplicación continua desde su inicio hasta la sentencia y sus recursos posteriores. Aunque dicha norma estaba vigente cuando se dictó la sentencia de primera instancia, su posterior derogación por inconstitucionalidad (29 marzo 2007) produce efectos sobre causas pendientes no resueltas por sentencia firme, pues no existe cosa juzgada ni derechos adquiridos consolidados. La derogación no tiene efecto retroactivo hacia causas terminadas, pero sí respecto de las en tramitación. Permitir que la norma se mantuviera aplicable en causas pendientes contradiría la lógica de los recursos de inaplicabilidad acogidos previamente y crearía desigualdad: la norma sería inconstitucional para casos futuros pero vigente para asuntos antiguos aún no resueltos. Como la norma desapareció del ordenamiento, carece de sustento legal la competencia que se ejerció, configurándose falta de legitimación jurisdiccional irremediable.
Resolutivo
Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de 10 de abril de 2008 y toda actuación desde fojas 65, reponiendo la causa para que el Director Regional de Impuestos Internos de Talca (tribunal competente sin delegación) resuelva las presentaciones de fojas 49 y 59. Se declara innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de marzo de dos mil diez.
Primero: Que en estos autos rol N°3149-2008 la parte reclamante dedujo, con fecha 28 de abril de 2008, recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones pronunciada el 10 de abril de ese mismo año, que confirmó la sentencia dictada por la juez tributario de esa ciudad, que rechazó el reclamo interpuesto. Por resolución de 16 de octubre de 2008 se ordenó traer los autos en relación;
Segundo: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad;
Tercero: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -
2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación de que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002.
Concluyó en dicho fallo que no ha sido la l ey el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto, indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de ?Juez Tributario?, en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta N° 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho.?(Considerando XXIII del fallo);
Cuarto: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547, 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior;
Quin to : Que después de emi t idos los pr imeros cuat ro pronunciamientos en ese sentido, el mencionado Tribunal Constitucional decidió iniciar de oficio un proceso destinado a examinar la constitucionalidad de la norma en comento, en el que por sentencia de término resolvió que ?el artículo 116 del Código Tributario es inconstitucional, considerándose derogado, como efecto de la aplicación del artículo 94 , inciso tercero , de la Constitución, desde la publicación en el Diario Oficial, dentro de tercero día, de la presente sentencia?, lo que ocurrió en la edición del día 29 de marzo del año 2007;
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones los Treguiles LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario designado por delegación administrativa, tras derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, sin decidir el fondo del recurso de casación.
Instituto Capacitacion Diprocom LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio toda la causa por falta de jurisdicción del juez tributario que la conoció, dado que el art. 116 CT fue declarado inconstitucional y derogado, norma que era el sustento de su competencia delegada.
Jaime Ortiz Arias con Servicio de Impuestos Inernos
Corte Suprema invalida de oficio la sentencia y lo obrado ante los tribunales inferiores por falta de jurisdicción, toda vez que el juez tributario actuó en virtud del artículo 116 del Código Tributario, declarado inconstitucional y derogado por el Tribunal Constitucional.
Michael Kuhu Albrecht con Servicio de Impuestos Internos
Se invalida de oficio todo lo obrado en el procedimiento tributario por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, derogado por sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de marzo de 2007, que afecta causas pendientes aun cuando las actuaciones ocurrieron bajo su vigencia.
SOC. de Hormigones Manquehue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado en el proceso tributario por falta de jurisdicción del juez tributario, derivada de la derogación del artículo 116 del Código Tributario declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Leopoldo Guilibrand D. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio el proceso por vicio fundamental: el Juez Tributario carecía de jurisdicción legítima tras la derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, afectando causas pendientes.