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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3165-201315 oct 2013

Trejo Muñoz Ursula con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3165-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia15 oct 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación y confirma que la contribuyente no acreditó fehacientemente el acuerdo de distribución de utilidades diverso a su participación, por lo que la liquidación del impuesto global complementario se mantiene firme.

Hechos

Úrsula Trejo Muñoz reclamó la liquidación 113000000162 de enero 2009 por diferencias de impuesto global complementario del año tributario 2006. Alegó que conforme a modificación social, recibió utilidades menores a su participación (36%) en Balada Consultores DME Ltda. El SII afirmó que no se demostró tal distribución diversa. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo confirmando la liquidación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente la sentencia de primer grado el 8 de abril de 2013. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte examina si hubo infracción de las normas de prueba (CPC 341 ss., CC 1698 ss.) y de la Ley de la Renta. Determina que la prueba instrumental de la contribuyente (estatutos y declaraciones de otros socios) resultó insuficiente: la sociedad declaró renta de $36.434.659 pero los socios tributaron solo $30.297.132, lo que evidencia que no se justificó adecuadamente el acuerdo de distribución alternativa. El fallo de primera instancia correctamente aplicó el artículo 21 del Código Tributario, que contempla que la carga probatoria pesa sobre el reclamante. Las conclusiones fácticas de los jueces inferiores, al no existir vulneración demostrada de las reglas de prueba, no pueden alterarse en casación. No se configura infracción a sustantivas de la Ley de la Renta.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de 8 de abril de 2013 de la Corte de Apelaciones que confirmó la liquidación 113000000162, manteniéndose la base imponible del impuesto global complementario conforme pretendía el SII.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de octubre de dos mil trece.

En estos autos rol C-10447-2009, de la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol N° 3165-13 de esta Corte Suprema, sobre reclamo de liquidaciones, la contribuyente doña Úrsula Trejo Muñoz, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el ocho de abril del año en curso, que confirmó íntegramente la de primer grado, de veintiséis de julio de dos mil once, por la que se rechazó el reclamo confirmándose la liquidación Nro. 113000000162, de 12 de enero de 2009.

A fojas 121 se ordenó traer los autos en relación.

PRIMERO: Que según se expresa en el recurso, la sentencia impugnada habría infringido las leyes reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1698 y siguientes del Código Civil, al declarar que no fue acreditado que la contribuyente percibiera una cantidad menor de las utilidades provenientes de la sociedad en que participaba, en circunstancias que probó con los estatutos sociales y las declaraciones de impuestos de los demás socios que recibió una suma menor a la que le hubiera correspondido en relación a su participación en la sociedad, lo que el pacto aludido permitía expresamente, de manera que al decidir acerca de este extremo se habría alterado el peso de la prueba, pues si la contribuyente justificó que percibió un determinado ingreso, era de cargo del Servicio de Impuestos Internos acreditar una realidad diversa, si así lo afirmaba.

Enseguida se sostiene que el fallo infringió los artículos 42 N° 2 y 52 de la Ley de la Renta, pues se pretende gravar a la reclamante con el pago del impuesto global complementario a consecuencia de atribuirle la entidad fiscalizadora un monto que no recibió, dando por cierta una percepción de ingresos que ella no ha reconocido.

Finalmente se plantea que la sentencia interpretó y aplicó en forma errada el artículo 21 del Código Tributario, asumiendo que la contribuyente debía demostrar una situación que en derecho correspondía al ente fiscalizador.

Con estos argumentos pide que se invalide la sentencia recurrida y en su reemplazo se declare que a la contribuyente le asiste el derecho a solicitar que se deje sin efecto la liquidación reclamada y, en consecuencia, que quede firme su declaración anual del año tributario 2006, o lo que este Tribunal estime procedente en derecho, con costas.

SEGUNDO: Que según consta de estos antecedentes, la liquidación reclamada obedece a una diferencia de impuestos correspondiente al año tributario 2006, que objeta la base imponible del impuesto global complementario que la contribuyente Úrsula Trejo Muñoz debía pagar en relación a las utilidades que percibió de la sociedad de profesionales de que forma parte, pues mientras se sostiene por ésta que amparada en la modificación social de que da cuenta la escritura pública de fojas 16 se distribuyeron las utilidades en forma diversa a la participación de cada socio en la compañía Balada Consultores D.M.E. Ltda. , el ente fiscalizador afirma que ese hecho no fue demostrado, por lo que debía declarar utilidades en proporción a su participación efectiva, que asciende a un 36% del capital, lo que significaba un incremento en la base del impuesto global complementario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoAlteración del onus probandiHechos no acreditadosHechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles

Cómo resuelve este tribunal

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