Ingeniería en Plásticos Membrantec S.A. con Servicio de Impuestos Internos XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 31703-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 sep 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación en forma y fondo deducida por Ingeniería en Plásticos Membrantec S.A., confirmando la desestimación de sus reclamos contra la denegación de devolución de saldo a favor de años tributarios 2012 y 2013, por subdeclaración de ingresos y gasto excesivo de remuneraciones no acreditado.
Hechos
Ingeniería en Plásticos Membrantec S.A. reclamó contra dos Resoluciones del SII de 19 de noviembre de 2013 que negaron la devolución de saldo a favor de años tributarios 2012 y 2013, alegando gastos por remuneraciones. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero rechazó ambas reclamaciones mediante sentencia de 25 de agosto de 2016. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta sentencia el 10 de abril de 2017. La contribuyente dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal analiza las causales de casación en forma (artículos 768 N° 4, 5 y 7 del CPC): descarta ultrapetita porque el gasto de remuneraciones 2013 fue controvertido y probado, como consta en los autos de prueba; rechaza omisión porque la sentencia confirmó íntegramente lo resuelto en primera instancia sobre subdeclaración de ingresos; y desestima contradicción porque la sentencia de alzada confirma la subsanación formal del gasto 2012 pero rechaza la devolución por falta de determinación cierta de la renta líquida debido a la subdeclaración de ingresos, lo que no es contradictorio. Respecto de la casación en el fondo, determina que no hay infracción legal en no validar el Libro de Remuneraciones 2012 conforme a sana crítica, pues los jueces tienen libertad de valoración mientras no contravengan principios de lógica. Además, aun asumiendo ese error, subsiste diferencia inexplicada de $969.546.147 en el gasto declarado versus lo registrado, que obsta a conceder la devolución solicitada de $13.984.904.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y en el fondo deducidos por la contribuyente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 10 de abril de 2017, quedando firme la desestimación de los reclamos contra ambas Resoluciones exentas del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de septiembre de dos mil diecinueve.
En estos autos N° 33849-17, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por INGENIERÍA EN PLÁSTICOS MEMBRANTEC S.A., por dictamen de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago rechazó las reclamaciones interpuestas contra las Resoluciones Exentas N°s 214000000027 y 314000000121, ambas de 19 de noviembre de 2013, las cuales declararon improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la declaración de impuesto a la renta años tributarios 2012 y 2013.
Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó con fecha diez de abril de dos mil diecisiete.
Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la reclamante se funda en las causales cuarta, quinta y séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, como se explicará a continuación, solicitando por todas ellas la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo que acoja sendos reclamos, con costas.
Segundo: Que respecto de la causal N° 4 del citado artículo 768, esto es, ultrapetita, señala que el gasto de remuneración del año tributario 2012 se tuvo por acreditado por el fallo de primera instancia, determinación que no fue impugnada por el Servicio de Impuestos Internos -en adelante, el Servicio-, por lo que la Corte de Apelaciones no debía pronunciarse sobre esa partida.
Por otro lado, agrega, el gasto de remuneración del año tributario 2013 no fue parte del auto de prueba, sin embargo, la sentencia de primer grado rechaza ese gasto por falta de acreditación, lo que fue confirmado la de alzada.
Tercero: Que, en lo referido al gasto por remuneraciones del año tributario 2012, como se consigna en el motivo 22° del fallo de primera instancia, se hace lugar a la alegación de la reclamante ("Que por lo razonado y habiendo reconocido expresamente el SII que la Observación A09 para el AT 2012 se encuentra subsanada, este sentenciador hará lugar a la alegación del reclamante"), no obstante lo cual, en definitiva igualmente se rechaza el reclamo contra la resolución correspondiente a ese período. El fallo de alzada, por su parte, en sus motivos 3° a 7° se refiere a los gastos por remuneraciones de ambos años tributarios, 2012 y 2013 y, en lo resolutivo, confirma íntegramente el fallo apelado.
Descriptores
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