Carozzi S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 31835-2017 |
| Fecha sentencia | 26 ago 2019 |
| RUC | 14-9-0001483-0 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · María Gajardo Harboe · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas: empresa dividida solicitó devolución de $129.343.605 por gastos de intereses de préstamo novado. TTA acogió reclamo, Corte de Apelaciones confirmó, Corte Suprema rechazó casación del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.
En los autos Rol Nº 31835-17 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Carozzi S.A., por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, escrita de fs. 238, el 3° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, hace lugar al reclamo interpuesto, impetrado por Carozzi S.A dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2391, de 9 de mayo de 2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que negó la devolución solicitada mediante declaración a la renta correspondiente al año tributario 2013, a título de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por el monto de $129.343.605.
Apelada dicha decisión por el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de San Miguel, la confirmó mediante resolución de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, rolante a fs. 306 pronunciamiento contra el cual el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas. 307 el que fue ordenado traer en relación a fojas 327.
Primero: Que, por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción del artículo 31 incisos 1 ° y 31 N°1 y N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Desarrollando los motivos de su agravio, reprocha en primer lugar infringidas las normas que establecen los requisitos de procedencia de la devolución por PPUA, específicamente el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, el cual en su Nº 1 no acepta deducir intereses y reajustes respecto de créditos o préstamos que no produzcan rentas gravadas en primera categoría. Indica que la contravención formal se produce al desatender que es un hecho que el contribuyente es una sociedad a la cual se le asignaron activos con los cuales percibe exclusivamente ingresos exentos de primera categoría -distribución de dividendos- y que debe pagar intereses por un préstamo que sí los genera, el que fue celebrado por la empresa dividida y no por la empresa que nace de la división, esto es, la reclamante, según da cuenta la escritura de novación por cambio de deudor, de treinta y uno de marzo de 2011. En síntesis, al no existir un ingreso que pueda ser reputado renta, no procede la rebaja de la renta líquida imponible.
Agrega, que, tampoco existe prueba que el bien adquirido por los préstamos novados se encuentre dentro del activo de la reclamante, lo que lleva a concluir que se trata de un contribuyente distinto del que se hace cargo de la obligación.
Por otra parte, afirma que atenta contra la necesariedad del gasto, el hecho que el contrato que origina el pago de intereses haya sido celebrado por un contribuyente diverso. En efecto, -en su concepto- dicho requisito debe analizarse según el giro del contribuyente, que en el caso de autos sólo percibe ingresos producto de inversiones asignadas en la división, de manera que no resulta correcto que la sentencia impugnada se centre en el origen y destino para estimar procedente la imputación del gasto por intereses.
Segundo: Que para una acertada comprensión del recurso debe señalarse que son hechos fijados en la causa los siguientes:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
No ha lugar casación SII - TTA acogió reclamo - devolución pago provisional por utilidades absorvidas -
La misma causa en primera instancia
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Tribunal acoge reclamo de Carozzi S.A. contra resolución del SII que negaba devolución de $129.343.605 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas, considerando suficientes los antecedentes aportados.
Cómo resuelve este tribunal
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