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Tribunal · solo Pro
CAROZZI S.A. con SII
Fecha: 18-11-2016 · Materia: Resolución · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Carozzi S.A. contra resolución del SII que negaba devolución de $129.343.605 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas, considerando suficientes los antecedentes aportados.
Carozzi S.A. solicitó devolución de saldo a favor por $129.343.605 en concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas en su declaración de renta del año tributario 2013. El SII rechazó la devolución mediante Resolución de 09.05.2014, alegando inconsistencias en la determinación de la renta líquida imponible y gastos por intereses, dietas y honorarios. La empresa aportó documentación en dos oportunidades (05.02.2014 y 21.04.2014) ante las requerimientos del SII.
El tribunal analiza que los gastos por intereses de préstamos suscritos por la sociedad dividida (Industrias Alimenticias Carozzi S.A.) antes de la división deben considerarse como gastos necesarios para producir renta en Carozzi S.A., toda vez que los créditos se destinaron a aumentos de capital y construcción de plantas. Respecto a dietas de directores, es función propia de una sociedad anónima su administración mediante directorio, siendo el monto de las dietas materia de mercado y no sujeto a regulación por el SII. Los antecedentes aportados por la reclamante eran suficientes para proceder
Se acoge el reclamo interpuesto. Se deja sin efecto en todas sus partes la Resolución EX. DFI. 16.01 N° 2391 de 09.05.2014. Se declara que cada parte pagará sus costas.
“CAROZZI S.A. CON SE RVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANT IAGO
SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de agosto de 2014, rolante de fs. 111 a 146, mediante el cual don Marcos Magasich Airola, abogado, mandatario judicial de CAROZZI S.A., RUT N° 76.143.636-8, giro, sociedad de inversión y rentista de capitales mobiliarios , ambos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián 2839, piso 6, Las Condes, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta DFI. 16.01 N° 2391, de fecha 9 de mayo de 2014 , que no dio lugar a la deducción imputada a sus impuestos en el código 167 y solicitada como devolución en el código 87 de la declaración de Impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2013 , contenida en el formulario N° 22, folio 240876913, por un monto ascendente a $ 129.343.605.-, por concepto de “Pago Provisional por Utilidades Absorbidas” según explica dicha resolución , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA
ORTIZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI D.R.M. Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SI I), según Resolución SII PERS. N°506, de fecha 18.03.08, ambas domiciliadas en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 110, documentos acompañados por la reclamante.
A fs. 111 a 146, escrito de reclamo.
A fs. 1 47 a 148, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo acogiéndolo a tramitación y confiere traslado, y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 149, escrito de la reclamante cumple lo ordenado y señala una dirección de correo electrónico para los efectos de lo dispuesto en el artículo 131 inc. 5 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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