Empresa Nacional de Energia Enex S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 31847-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 dic 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de ENEX por manifiesta falta de fundamento: desestima impugnación contra resoluciones del SII que rebajaron pérdidas tributarias de fusión inversa por falta de acreditación y error en planteamiento de infracciones legales.
Hechos
ENEX fue adquirida por Río Aurum en 2011 ($294.650 millones) y en junio 2012 se fusionaron por absorción inversa. ENEX revalorizó activos por $161.821 millones en AT 2013, generando pérdida tributaria de $81.537 millones. Para AT 2014 y 2015 declaró nuevas pérdidas solicitando devoluciones. El SII rebajó la pérdida 2013 a $1.470 millones y giró diferencias de impuesto para 2014 y 2015 por desconocer efectos tributarios de la fusión inversa. Tribunal Tributario rechazó reclamo en primera instancia. Corte de Apelaciones confirmó el rechazo. ENEX interpone casación en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal rechaza por manifiesta falta de fundamento. Señala que ENEX no denunció error de derecho sobre los artículos 31 nº3, 93-97 de la Ley de la Renta (normas sustantivas decisoria litis) que regulan determinación de renta líquida y devoluciones, limitándose a referencia genérica. Las conclusiones fácticas del tribunal inferior sobre no acreditación de pérdidas son hechos inamovibles conforme al artículo 132 del Código Tributario y sana crítica, sin que se denunciaran infracciones a normas de prueba. Respecto a la invocación de artículo 170 nº5 CPC, siendo norma de derecho estricto aplicable a procesos ordinarios, es causal de casación en la forma no pertinente para procesos regidos por leyes especiales como tributarios.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por ENEX contra sentencia de Corte de Apelaciones de 6 de agosto de 2019, confirmando la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo tributario. Queda firme la determinación del SII de rebaja de pérdidas y giro de diferencias de impuesto para AT 2014 y 2015.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Juan Manuel Baraona Sainz, en representación de la contribuyente Empresa Nacional de Energía Enex S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechaza el reclamo tributario interpuesto contra la Resolución EX. N°17.200 N°54/2016 y la Liquidación N°24, ambas de fecha 6 de mayo del 2016, emitidas por el Sr. Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, concluyendo que la reclamante no logro acreditar la procedencia de la perdida tributaria del año comercial 2015 y la de arrastre producto de la fusión inversa que alega y en consecuencia no ha acreditado de conformidad al artículo 29 al 33, 93 al 97 de la ley de Impuesto a la Renta, la procedencia de la devolución del saldo solicitado.
2°.- Que la recurrente explica en su presentación que:
1) ENEX es y era a la fecha de emisión de los actos administrativos reclamados un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría y tributa en base a su renta efectiva determinada según contabilidad completa.
2) Con fecha 31 de marzo del 2011 se firmó el contrato de compraventa de acciones entre Shell Petroleum Co. Limited (sociedad domiciliada en el exterior), e inversiones Río Cobre Ltda, y Quiñenco S.A. como aval del mismo y, el precio acordado y pagado por esta transacción fue la suma de $294.650.840.520.
3) Que, dicha operación fue financiada mediante un contrato de apertura de financiamiento entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile y Banco Santander Chile con Río Aurum, de fecha 27 de mayo del 2011.
4) Que, con fecha 1 de junio del 2012 se celebró la junta extraordinaria de accionistas de ENEX donde se acordó la fusión con su matriz Río Aurum.
5) Que, con fecha 5 de junio del 2012 se suscribió acta de la junta extraordinaria de accionistas de Río Aurum donde se acordó la fusión con su filial ENEX.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Potasios Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente.
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Inversiones Nueva Llanten LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
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Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
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Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
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Metalpar S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes *
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