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HA LUGARCorte Suprema · Rol 31985-201414 sep 2015

Comercial Maipu Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion *

TribunalCorte Suprema
Rol31985-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia14 sep 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Juan Escobar Zepeda · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que acogió reclamo tributario, por error en la aplicación del requisito de necesariedad del gasto (depósito convenido) conforme art. 31 LIR.

Hechos

Comercial Maipú Limitada reclamó contra Liquidación N° 5396 (2012) que rechazaba depósito convenido de $300M pagado a trabajador en 2008, aumentando base imponible. Tribunal Tributario acogió reclamo. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la decisión acogiendo el reclamo. SII interpuso casación en el fondo denunciando infracciones a arts. 31, 33 LIR y otros, alegando que el gasto no cumplía requisitos de necesariedad y que era pago a persona con interés. Corte Suprema conoce la casación.

Considerandos clave

Corte Suprema establece que para revisar hechos en casación tributaria se requiere demostrar que jueces se apartaron del onus probandi legal o desconocieron reglas de sana crítica. Subraya que bajo sana crítica no basta discrepancia con conclusiones de instancia, sino que se requiere motivación ostensiblemente alejada de antecedentes probatorios. Desestima denuncias sobre valoración de prueba. Define requisitos de gasto deducible según art. 31 LIR: desembolso pagado/adeudado, respaldado fehacientemente, del período imponible, relacionado con giro, no declarado no deducible, no rebajado como costo directo. Interpreta 'necesario' como inevitabilidad objetiva del contribuyente para generar renta líquida. Concluye que sentencia recurrida examinó solo obligatoriedad contractual del depósito, confundiendo con necesariedad tributaria, sin demostrar relación con generación de ingresos. Gasto cuantioso para fondo de pensión del trabajador se aleja de fines inmediatos de la empresa, insuficiente para calificarlo como necesario tributariamente.

Resolutivo

Acoge casación del SII. Anula sentencia de Corte de Apelaciones de 27 octubre 2014. Dicta sentencia de reemplazo que desestima reclamo de contribuyente y deja firme la liquidación del Servicio de Impuestos Internos por no cumplir el gasto requisito de necesariedad tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de septiembre de dos mil quince.

En los autos de esta Corte Suprema Rol N° 31.985-2014 sobre reclamo tributario, la reclamada, Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado, que a su vez acogió la reclamación deducida por Comercial Maipú Limitada, dejando sin efecto la Liquidación N° 5396 de 30 de mayo de 2012, por reintegro de devolución indebida en el año tributario 2009, al haber agregado en la base imponible un gasto rechazado consistente en el pago de un depósito convenido.

A fojas 569 se trajeron los autos en relación.

Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, la infracción del artículo 31 inciso 1 ° , 33 N°1 letra g ) y 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 20 del Decreto Ley N° 3500, los artículos 21 del Código Tributario y 19 del Código Civil . Señala que para el análisis del gasto debe estarse a las prescripciones del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece los requisitos generales para que sea calificado como necesario, para lo cual es insuficiente el hecho que el convenio de trabajo en que se pactó el depósito convenido sea obligatorio al estar firmado por ambas partes, ya que deben observarse las restantes exigencias señaladas en la disposición citada, que en este caso no se presentan. Con ello se infringe, en consecuencia, el artículo 33 N° 1 letra g ) del mismo ordenamiento, que dispone agregar a la renta líquida los desembolsos que no cumplen esas exigencias. Añade que el artículo 20 del Decreto Ley N° 3500 no ha establecido una exención a favor del empleador sino que se refiere a la tributación del trabajador, y en ese sentido el Oficio N° 3007 tampoco releva al ente fiscalizador de revisar el cumplimiento de los requisitos del artículo 31 ya citado. Consecuentemente, indica, se vulneraron los artículos 19 del Código Civil y 21 del Código Tributario en relación con el artículo 31 inciso 1 ° de la Ley de Impuesto a la Renta, que imponen al contribuyente probar los hechos que permiten calificar el gasto como necesario. Alega que la sentencia limita los cuestionamientos del Servicio a los vínculos familiares del beneficiario, desconociendo que se impugnó la necesariedad del gasto, contexto en el cual se objetó el contrato de trabajo en cuanto incumple los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, basado en las relaciones familiares de los contratantes y la falta de universalidad en la prestación, aseverando que es un error exigir que se objeten cada uno de los requisitos del gasto, más aún cuando se reconoce implícitamente que obedece a una planificación tributaria.

En segundo lugar, se reclama la transgresión del artículo 33 inciso 1 ° letra f ) de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 19 del Código Civil, por cuanto se otorgó un valor distinto al tenor literal del artículo 33 que ordena la incorporación a la renta líquida no sólo de los gastos rechazados, sino también de las sumas pagadas a las personas con interés en la sociedad o empresa. La naturaleza del interés, añade, se reguló en la Circular N° 37 de 1995, en cuanto se trata de la relación directa o indirecta que una persona pueda tener con una sociedad o empresa, que denote interés o vinculación patrimonial, económica, comercial o de otra índole, como es el caso.

En el tercer capítulo del arbitrio se denuncia la vulneración del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 42 N°1 del mismo cuerpo normativo, en cuanto regulan la tributación de los contribuyentes de los impuestos de primera y segunda categoría, estableciendo un sistema que no se caracteriza por un impuesto único que grave el incremento de patrimonio, sino de múltiples tributos que gravan a distintos contribuyentes, que se integran entre sí bajo determinados supuestos legales. Se refiere al argumento de la doble tributación, explicando que si bien se verifica, es procedente, porque se trata de contribuyentes diferentes y hechos gravados distintos.

Finalmente alega el quebrantamiento del artículo 7 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 132 inciso 14 ° y 21 del Código Tributario, fundándose en que la sentencia no ha explicitado los motivos por los que se desestimó la prueba rendida por la reclamada, haciendo presente que sobre la relación laboral el tribunal efectuó sólo un análisis formal, a pesar que los documentos aportados daban cuenta que el trabajador ingresó al servicio cinco días después de haber dejado de ser socio de la empleadora, y que acompañó abundantes probanzas para sostener sus cuestionamientos a la calidad de trabajador del beneficiario del depósito convenido, dentro de las que menciona el contrato de trabajo, la declaración jurada de remuneraciones y declaración de renta de segunda categoría, y destaca la falta de información de los testigos de la reclamante. Adicionalmente, en cuanto al interés del trabajador, indica que los certificados de nacimiento y las escrituras y certificaciones sociales que dan cuenta de sus vínculos familiares con los propietarios de la empleadora.

Sostiene que, de no haberse aplicado erróneamente las normas citadas se habría concluido que, o no se cumplían los requisitos para aceptar como gasto el depósito convenido, o bien correspondía incorporarlo a la renta líquida porque es un pago efectuado a una persona con interés, con lo que se habría rechazado el reclamo y confirmado la liquidación. Por ello pide que se invalide la sentencia recurrida, se dicte otra de reemplazo que revoque la decisión y confirme la liquidación reclamada, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 3500\tART. 20CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Base imponibleGasto rechazadoReclamo tributarioGasto necesarioReintegro de impuesto a la rentaDevolución improcedente

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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