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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3211-200929 jun 2011

Kegevic Ahumada Guillermo con Fisco de Chile

TribunalCorte Suprema
Rol3211-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia29 jun 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosHéctor Carreño Seaman · Mauricio Jacob Chocair · Benito Mauriz Aymerich (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela · Gabriela Pérez Paredes

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en forma y fondo deducida por Kegevic contra sentencia que confirmó rechazo de demanda indemnizatoria contra Fisco. La Corte estima que los vicios procesales denunciados carecen de influencia en lo dispositivo y que las infracciones sustantivas invocadas contradicen los hechos establecidos.

Hechos

Guillermo Kegevic Ahumada demandó al Fisco por daños derivados de medidas cautelares decretadas en causa penal conforme Ley Nº 19.366, incluyendo restricciones de cuentas corrientes y actos, además de sanción tributaria que fue posteriormente acogida en reclamo. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la demanda estimando no acreditada conducta ilegal. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo sin modificaciones. Kegevic interpone recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

Respecto a casación en forma: el Tribunal rechaza el vicio por falta de agregación material de documentos y citación extemporánea, estimando que los documentos invocados (resoluciones del Consejo de Defensa del Estado y certificados médicos) carecen de pertinencia para la litis, puesto que la demanda no cuestionó la competencia del tribunal que autorizó las medidas restrictivas ni debatió la existencia de daños, por lo que el vicio carece de influencia en lo dispositivo. Respecto a casación en fondo: rechaza la denuncia de infracción al artículo 16 de Ley Nº 19.366 porque la demanda no controló la legalidad de la aprobación de las medidas restrictivas, siendo materia no debatida en la litis. Desestima la vulneración de normas sobre prueba al reconocer que el tribunal no necesitaba ponderar daños una vez resuelta la ausencia de conducta ilegal. Finalmente, declara improcedente fundar casación en disposiciones constitucionales genéricas.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo, quedando firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la demanda indemnizatoria deducida contra el Fisco de Chile.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de junio del año dos mil once.

En estos autos rol Nº 3211-09, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la parte demandante Guillermo Kegevic Ahumada ha interpuesto recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda deducida en contra del Fisco de Chile.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que el recurso invoca la causal del artículo 768 Nº 9 en relación con el artículo 800 Nº 2 , ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en específico, la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan.

Segundo: Que el recurr ente aduce queel vicio formal se configura porque encontrándose los autos en segunda instancia acompañó con citación dos resoluciones emitidas por el Consejo de Defensa del Estado, sin que se agregara materialmente a la causa el escrito ni tampoco los documentos. Expresa que tales instrumentos correspondían a la Resolución Nº 001-98 por la cual se requirió antecedentes a los bancos respecto del actor y la Nº 002-98 mediante la cual se decretó prohibición de celebrar actos y contratos en relación a determinadas personas en las que no figuró el demandante. Indica que dichos documentos acreditaban que la medida fue ilegítima, puesto que la Resolución Nº 001-98 fue autorizada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y no por un Ministro de ésta, circunstancia que a la luz de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº

19.366 importa que la aprobación fue conocida por un tribunal incompetente.

Asimismo, sostiene que la causal de casación se produce ya que el día 4 de marzo de 2009 presentó un escrito por el cual acompañó once documentos con citación con el fin de probar los daños en la salud del actor. Precisa que dicho escrito fue proveído el día 5 de marzo de 2009 ?a sus antecedentes?, habiéndose dictado sentencia por la Corte de Apelaciones el mismo día, vale decir, sin esperar que venciera el término de citación.

Tercero: Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece que el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Es precisamente la situación que afecta al arbitrio en examen, según se pasa a explicar.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 38

Descriptores

Vicio denunciado no ha influido en lo dispositivo de la sentenciaAcción de indemnización de perjuiciosServicio de Impuestos Internos (SII)Juicio criminalFijación de los hechos por los jueces de la instanciaFalta de Servicio/Responsabilidad ExtracontractualAlegaciones nuevas recurso de casaciónImprocedente fundar recurso de casación en infracción normas constitucionales

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