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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 32259-201523 dic 2015

Qte Servicio de Impuestos Internos/araneda Alvarez Patricio

TribunalCorte Suprema
Rol32259-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia23 dic 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema declara inadmisible la casación en el fondo interpuesta por el SII contra la sentencia que absolvió al acusado, por no cumplir con las exigencias formales de la causal 7ª del artículo 546 del CPP.

Hechos

El SII fiscalizó al contribuyente Héctor Zúñiga Meza y detectó facturas falsas utilizadas entre 2000 y 2003, causando perjuicio fiscal de $32.710.572. Se acusó a Patricio Araneda Álvarez de vender esas facturas falsas. El Tribunal Tributario y Aduanero lo absolvió. La Corte de Apelaciones confirmó la absolución, considerando insuficiente la acreditación de que Araneda fuera el vendedor, pues solo existían declaraciones de Zúñiga Meza con evidente interés en cooperar. El SII interpuso recurso de casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema resuelve que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento. Respecto a la alegada infracción de artículos 459 y 478 del CPP, estos constituyen normas de procedimiento cuyo incumplimiento no puede conocerse por casación en el fondo. Los artículos 457 y 488 no imponen obligatoriamente a los sentenciadores valorar cierta prueba de determinada forma, sino que facultan su consideración. Los hechos que se mantienen firmes son los establecidos por los tribunales inferiores: no se acreditó que Araneda vendiera las facturas falsas. La estimación del recurrente sobre presunciones judiciales constituye una apreciación diversa de los sentenciadores que no da pie para la casación. El examen de si las presunciones cumplen requisitos del artículo 488 requiere juicios de valoración que escapan al control acotado de la casación de fondo.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII contra la sentencia de 2 de noviembre de 2015. La absolución del acusado queda firme.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés diciembre de dos mil quince.

1° Que el querellante en estos autos, Director del Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado, que absuelve al acusado Patricio Andrés Araneda Álvarez del cargo de ser autor en calidad de autor de un delito previsto y sancionado en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

2° Que en el recurso se invoca la causales 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, sosteniendo que el fallo infringe en su aplicación los artículos 457 , 459 , 478 y 488 del mismo texto y el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.

Explica el recurrente, que la sentencia recurrida que confirma la de primer grado, restó valor a las declaraciones efectuadas por los testigos de cargo, restando todo mérito probatorio a lo señalado por la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, además, depuso don Héctor Zúñiga meza quien señaló que el acusado le vendió facturas entre los años 2000 y 2003; luego expone que no obstante existir el Informe Policial N° 512/5001 de la Brigada de Delitos Económicos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, que concluye haberse constatado la efectividad de los hechos denunciados en la querella y la participación de Patricio Araneda Álvarez y el informe Policial N° 2884/05001 emanado de la misma Bridec, que también da cuenta de haberse constatado el delito materia de autos y la responsabilidad del encausado, así como el informe y declaración jurada aportados por la fiscalizadora; indica que la prueba documental allegada al proceso tampoco fueron valorados por los jueces del grado. Por último señala que como consecuencia de todas las infracciones de las leyes reguladoras de la prueba señaladas, se vulneró lo dispuesto en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que las declaraciones prestadas en el proceso, lo que sumado a los informes policiales y los antecedentes aportados por la fiscalizadora, constituyen hechos reales y probados, que además de ser múltiples, graves, precisos, directos y concordantes, del lugar en que se compraban las facturas falsas y de quién era el vendedor de las mismas y quién era uno de los proveedores de éstas.

3° Que como se advierte de la atenta lectura del recurso, la supuesta infracción de los artículos 459 y 478 del Código de Procedimiento Penal, por no valorarse o considerarse los medios de prueba reglados en dichos preceptos, constituye un reclamo por incumplimiento de normas ordenatorio litis, esto es, del artículo 541 N° 9 en relación al artículo 500 N° 4 del código ya aludido,  que no puede ser conocido y resuelto mediante el recurso de casación en el fondo interpuesto.

A mayor abundamiento, los artículos 457 y 488 que el recurrente da por infringidos no constituyen normas reguladoras de la prueba en la forma que pretende dicha parte, por cuanto el artículo 457 sólo establece los medios por los cuales se deben acreditar los hechos en un juicio criminal, enumrándolos, y el artículo 488 igualmente sólo faculta al tribunal para considerar a las presunciones judiciales como constitutivas de prueba completa de un hecho, pero ninguno de dichos preceptos imponen perentoriamente a los sentenciadores tal determinación.

4°  Que en atención a lo expuesto precedentemente, deben mantenerse firme los hechos  establecidos en el basamento 3° del fallo de primer grado, esto es, El Servicio de Impuestos Internos al realizar una fiscalización a la contabilidad del contribuyente Héctor Zúñiga Meza, detectó que éste registró y utilizó entre los meses de noviembre de 2000 y octubre de 2003 facturas falsas de seis proveedores, facturas que le fueron vendidas por un sujeto, las que resultaron ser falsas al menos ideológicamente, operación que realizaba precisamente para rebajar indebidamente su carga tributaria, provocando un perjuicio al Fisco de Chile en la suma de $32.710.572 , complementados por lo dicho en el basamentos 4°, donde no se da por acreditado que el encausado Araneda Álvarez fuera quien vendía facturas falsas a Héctor Zúñiga Meza, puesto que lo único elemento que lo incrimina son los dichos de Zúñiga Meza, quien debió haber sido el principal querellado de autos, razón que desde ya, merma la credibilidad de sus dichos por el evidente interés en cooperar con el ente fiscalizador y de esa forma se le giraran los impuestos supuestamente adeudados, con tal de no ser querellado, teniendo presente además que, aparte de las aseveraciones referidas, no existe ningún otro elemento de cargo que permita corroborar las ya dubitadas e interesadas afirmaciones de Zúñiga Meza, lo cual llevó a absolver al acusado.

Estos hechos, que se mantienen inconmovibles para esta Corte, no permiten configurar el ilícito materia de la acusación, lo que importa que el recurso deducido adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que obsta que pueda prosperar.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoRecurso de casación en el fondoInadmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Delitos tributariosFacturas ideológicamente falsasPresunción judicialHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesInexistencia de vulneración a las normas reguladoras de la pruebaHechos no son constitutivos de delito

Cómo resuelve este tribunal

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